Muchas gracias por tu premura al contestar sic lex, y yo que me creía único en mi especie trabajando en Agosto (algunos dicen está prohibido en el gremio). Gracias por todo. Me has sacado de dudas. Ahí he hecho un resumen legal de los artículos concordantes, para quien guste. Si hay algún error agradecería corrección...creo que puede esperar a septiembre el recurso. Gracias de nuevo. Nio.
LECiv. 1/2000
Art. 130. Días y horas hábiles.
1.- Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
2.- Son días hábiles todos los del año, excepto los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
3.- Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.
Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
Artículo 131. Habilitación de días y horas inhábiles.
1. De oficio o a instancia de parte, los tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija.
2. Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.
3. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles.
4. Contra las resoluciones judiciales de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.
LOPJ.
Capitulo II del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
Articulo ciento ochenta y dos
1. son inhábiles los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
2. son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.
Articulo ciento ochenta y tres
también serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.
Artículo ciento ochenta y cuatro
1. sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
2. los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el juez o tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Artículo ciento ochenta y cinco
1. Los plazos procesales se computaran con arreglo a lo dispuesto en el código civil. en los señalados por días quedaran excluidos los inhábiles.
2. Si el ultimo día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
LECrim.
ARTÍCULO 201
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
ARTÍCULO 222
El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma.
El que interpusiere el recurso de reforma presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias.
El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubieren o no presentado escrito las demás partes.