Hola a tod@s. Mi cuestión es la siguiente: si una persona contrata la ejecución de una obra con otra (contrato de obra), y entre ambos, no media contrato por escrito, sino que exite presupuesto previo y factura en la que se paga parte del precio convenido... Se puede entender que el presupuesto es el contrato que úne a las partes? Es a partir de la fecha del presupuesto cuando se entiende perfeccionado el contrato o a partir del pago de la factura?
Gracias de antemano.
En primer lugar sería importante conocer si el presupuesto fue aceptado expresamente por el cliente (con una simple firma en el mismo sería suficiente), ya que de ser así, podría entenderse que es a partir de dicha aceptación donde comienzan las obligaciones sinalagmáticas para las partes de ejecución de obra y pago. Otra cosa es que dicho contrato haya quedado cojo, ya que no se especifica la forma de pago ni el plazo de ejecución, que son dos elementos esenciales en todo contrato de obra. Ahora bien, si en el presupuesto citado se recogiere la forma de pago y el plazo de ejecución, se puede considerar un contrato (muy parco y peligroso en mi opinión para el tipo de obligaciones que conlleva), pero un contrato en toda regla. Si me facilita más datos podremos afinar más la cuestión. Espero haber servido de ayuda.
Hola Vito. Ante todo agradecerle su colaboración. Tengo presupuesto, pero el problema es que no aparece la firma de mi cliente (comitente), ni tampoco la forma de pago ni plazo de ejecución... No obstante, aparece el logotipo del establecimiento comercial.También dispongo de una factura correspondiente al importe que abonó mi cliente a cuenta de los trabajos en la que aparece la firma del contratista... Con lo cual, entiendo que podríamos considerar que ciertamente existe un vínculo obligacional entre las partes, no ? Según, STS núm. 595/1997, de 26 de junio (RJ 1997/5395) afirma en su Fundamento Jurídico 1º lo siguiente:
“Pues tanto los presupuestos como las ofertas, si bien son actividades unilaterales de parte, una vez que se recibe respuesta aceptada o contraoferta que se asume, la relación de contacto social adquiere rango y condición de contractual, al darse conjunción de voluntades que estructura las obligaciones así creadas (art. 1254 del CC)”. El hecho de abonar una cantidad a cuenta de los trabajos podría considerarse como aceptación de la oferta, verdad?
Mi estrategia procesal va encaminada a solicitar la resolución del contrato por incumplimiento total del contratista por haber transcurrido 6 meses desde que se elaboró el presupuesto, sin que se haya iniciado los trabajos, con devolución del importe entregado a cuenta más los intereses legales desde la interposición de la demanda. ¿Qué opinas?
En mi opinión como la de Vito, es que nos encontramos ante un verdadero contrato, y la cantidad entregada a cuenta del precio es considerada como aceptación.
Ahora bien, lo que ya no me cuadra, es en base a qué argumentos se pretende solicitar la resolución del contrato ¿Por incumplimiento contractual?, quiere decir, ¿Por qué no ha iniciado los trabajos? ¿Dónde está estipulado que el constructor deba realizar la obra en una determinada fecha?. Usted mismo dice que no está estipulado el plazo de ejecución.
En mi opinión, si inicia un procedimiento de resolución de contrato seguramente la acción no prospere, en base a que de contrario puede alegarte que el plazo de ejecución comenzaba dentro de 8 o 9 meses, o incluso alegarte que está a la espera de que se le de la orden para proceder los trabajos, o que se pactó que comenzarían los trabajos cuando terminase el que estaba ejecutando en la población tal o que se dejó al arbitrio del contratista y cuantas cosas se le ocurran.
El art. 1128 C.c. determina que si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.
También fijarán los tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.
Consecuentemente, hay que hilar muy fino para conseguir la resolución del contrato en base al incumplimiento del plazo de ejecución cuando nada está establecido al respecto. Pues aquí influyen en gran medida las presunciones ya que hay que deducir de la naturaleza y circunstancias de la obligación que no haya querido concederse al contratista plazo alguno, lo cual es en ocasiones difícil, máxime cuando se trata de la ejecución de una obra. Es evidente que este comentario es una opinión más, pues desconozco el objeto del contrato y todas las circunstancias que rodean al asunto.
Hola Sofisma, en primer lugar agradecerle su respuesta. Ante todo, me gustaría hacer una serie de precisiones del supuesto: las obras consisten en la instalación de puertas y ventanas. El contratista se comprometió (verbalmente) que las obras se iniciarian en enero, una vez obtenidos los materiales. En febrero, mi cliente se puso en contracto con el contratista para exigir el inicio de las obras, y éste afirmó que disponía de los materiales, pero sin embargo carecía de personal necesario para efectuar la obra. Desde entonces no se ha tenido noticias del contratista, que incluso ha cerrado el establecimiento comercial por causas que desconocemos. Ahora, nos encontramos que tiene 4.000 € de mi cliente que lógicamente quiere recuperar (tengo la ligera intuición que nos encontraremos ante una insolvencia).
Si bien es cierto que no existe plazo establecido en el contrato, no obstante de acuerdo con el art. Art. 1.256 CC: “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”. Además, si no se ha establecido el límite de la duración haciéndose indefinida la relación obligatoria, la jurisprudencia admite la resolución unilateral, pues es contrario a la libertad de estar obligado indefinidamente (STS 14 febrero 1973).
Estoy totalmente de acuerdo que la resolución en este caso es dudosa, y todo dependerá de las circunstancias concurrentes en el mismo... Qué acción me recomendarías que ejercitara? Acción de cumplimiento de contrato? El problema es que mi cliente ya no quiere que sea este contratista el encargado de efectuar la obra, por su falta de compromiso.... Necesito consejos por favor.
Desde luego comparto plenamente la opinión de sofisma, pero lo que no acabo de entender es ¿ a qué trabajos corresponde la factura abonada por su cliente si, según nos dice, los mismos no empezaron?. ¿Se trata de una primera entrega a la firma del contrato? ¿A qué porcentaje corresponde de la obra? . Realmente la forma de contratar que ha realizado su cliente deja mucho que desear y va a encontrar difícil amparo jurídico en los tribunales, ya que como reza un viejo aforismo "la ley no ampara a los tontos"; y con todo el respeto, en los tiempos que corren (y sobre todo en el sector de la construcción) aceptar un presupuesto no detallado, sin plazos de ejecución, sin contrato en forma y abonar una cantidad por adelantado desconociendo a qué trabajos se refieren, es de todo punto critcable.
Por otro lado, efectivamente no existe un plazo en nuestro ordenamiento que se entienda exigible para el comienzo de las obras, por lo que habrá que estar a lo razonable y a la ponderación de los jueces. Para ello, será importante si desde que abonó la citada factura existió alguna circunstancia que pudiera ser alegada con justa causa por parte de la contratista para defender su retraso, si su cliente remitió al mismo algún tipo de requerimiento o comunicación pidiendo explicaciones por el retraso, contestación a dichos escritos...en definitiva, pruebas para poder hacer más viable la resolución contractual que usted quiere plantear.
En el plano puramente práctico yo enviaría un burofax exigiendo al contratista el comienzo de las obras en un plazo máximo de 7 días, respetando el presupuesto y advirtiéndole que de no hacerlo se procederá a la resolución judicial del contrato, solicitando la devolución de lo abonado más los daños y perjuicios que se hubieren irrogado. Esto si es más que viable, ya que cualquier juez no va a admitir que un contratista se meta un dinero en el bolso sin haber colocado un solo ladrillo, pero para ello es muy importante el requerimiento previo.
Espero haber servido de ayuda.
Un saludo para Sofisma. Encantado de volver a coincidir.
Saludos Vito.
La actuación es la que te ha marcado Vito, enviar un burofax exigiendo el comienzo de las obras en el plazo de 7 días, de ésta forma si podrás intentar la resolución del contrato. No te preocupes por requerirlo para que inicie los trabajos, seguramente no te va a contestar y vas a tener que instar la resolución del contrato.
Aportas un nuevo dato muy interesante. Dices, que incluso ha cerrado el establecimiento comercial por causas que desconocemos.
El art. 1129 C.c. contempla como causas para denegar el plazo que con posterioridad el deudor resulte insolvente.
Ahora bien, antes de iniciar la resolución del contrato comprueba la solvencia, pues en caso de ser sociedad limitada o anónima, te aconsejo que mirate los preceptos que hacen referencia a la responsabilidad del administrador con el objeto de ejercitar una acción solidaria contra la sociedad y contra administrador (caso de sociedad) ya que te puedes encontrar con una sentencia muy bonita pero sin aplicación práctica.
Hola buenos días. Estoy muy agradecido por vuestras intervenciones, de verdad. Ya se envió burofax en su día exigiendo el cumplimiento, y en caso de no hacerlo, se estableció la resolución automática del contrato. El burofax, como era de esperar, no fue contestado.
No se trata ni de una SA ni SL. El contratista es un trabajador autónomo que tiene su propio establecimiento comercial, pero no tiene el carácter de sociedad...
Si bien es cierto que mi cliente fue poco diligente a la hora de contratar, también debemos tener en cuenta que es muy habitual contratar a una persona profesional para que nos realice una serie de trabajos, sin que medie contrato escrito, sino que exista un presupuesto aceptado y factura que acredite el pago. No se trata de un promotor ni de un constructor, ni se trata de la construcción de un edificio, simplemente se trata de la contratación de unos trabajos (instalación de puertas y ventanas) que en el tráfico mercantil se suelen documentar como os he dicho antes. No obstante, el hecho de no haber establecido un plazo de entrega de la obra, es lo que me está ocasionando más problemas en este caso.
La cantidad que entregó mi cliente fue a cuenta de los trabajos, y el resto se pagaría una vez finalizada la obra, como es habitual en estos casos, y salvo que exista pacto en contra (art. 1599CC).
Hasta ahora los argumentos que dispongo para justificar la resolución son los siguientes:
a) La inactividad prolongada del contratista.
b) Falta de diliegencia.
c) Cierre de los locales comerciales (justifica la voluntad de seguir incumplimiendo).
d) No contestación burofax.
e) Tengo testigo que conocía de la existencia de una plazo de entrega verbal (pareja de hecho de mi cliente).