Entiendo que todavía no tiene NIF definitivo y por tanto tampoco se ha procedido al alta censal en impuestos y obligación periódicas de cara a Hacienda. ¿Se solicitó la inscripción en el Registro Mercantil? Si es una sociedad irregular, se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.
Los socios responderán de las obligaciones asumidas en nombre de la sociedad irregular. La responsabilidad será personal, ilimitada y solidaria en caso de que el patrimonio de la sociedad no alcanzara para cubrir las operaciones efectuadas por su cuenta. Cualquier socio tiene derecho a instar la disolución de la sociedad y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.
Si una sociedad irregular realizara la inscripción registral posteriormente, será en ese momento cuando adquiera personalidad jurídica y cesará la responsabilidad solidaria de los socios y representantes. Sin embargo seguirán respondiendo por las actuaciones realizadas con anterioridad a la inscripción.