En un arrendamiento, el arrendatario lleva varios años ingresando la renta mensual inferior a la que consta en el contrato de arrendamiento.
Al ser una propiedad heredada, los herederos no conocian hasta ahora, las condiciones del contrato.
¿Podria ahora reclamarse al arrendatario, la diferencia de los ultimos 8 años?.
En caso negativo, ¿cuanto se podria reclamar, 1 año, 2 años?
Hola H-25.El tema de la prescripción siempre es complicado. Al tratarse de rentas derivadas de un arrendamiento sería de aplicación lo estipulado en el art 1966.2º del Código Civil. que debe ponerse en relación con lo recogido en el art 1969.
Artículo 1966
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
2. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas
Artículo 1969
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
Por ello, si se pudiese probar que los herederos no conocían la existencia de tales deudas hasta el momento actual el plazo de prescripción de 5 años comenzaría a computar desde el momento en que tuvieron conocimiento de las mismas.Vg 1 de Enero de 2006( conocimiento de deuda) hasta el 1 de enero de 2011( prescripción de la acción de reclamación).