Quisiera determinar si al momento de mi nacimiento en Argentina (2/12/1952) mi padre conservaba su nacionalidad española de origen. ¿En su defecto, bajo que supuestos la pudo perder?
Mi padre nació en Argentina en 1920 (falleció en 1995). Hijo de español emigrante nacido en España en 1880.
A ninguno de los dos les alcanzó alguna de las causales para la pérdida de la nacionalidad según el Art. 20 del CC de 1889.
Agradezco desde ya por permitir consultarles. Saludos cordiales
Mi abuelo fue español por haber nacido en España (Art. 17, 1 del CC 1889-1954). Al no cumplirse ninguna de las tres condiciones para perder la calidad de español descritas en el Artículo 20 de CC vigente durante su vida, murió siendo español (Argentina, 1944).
Su hijo (mi padre) nació en Argentina en 1920 siendo originariamente español ( art. 17, 2 CC 1989-1954). En su caso tampoco ocurrió alguna de las causas que el citado art 20 preveía para la pérdida de la nacionalidad.
En 1952 nací en Argentina. Por permanecer bajo su patria potestad hasta mi emancipación en 1973, obtuve y conservé la nacionalidad española al menos hasta el primer día del año en que cumplí 38 años ( 1 de enero de 1990 ) al estar sujeto al servicio militar español en periodo activo. No obstante lo dicho, desde 1978 por las atribuciones al respecto de la nueva Constitución sigo ostentando hasta la fecha la nacionalidad española de origen.
En 1975 y 1984 nacen mis hijos siendo yo a esas fechas originariamente español. Por imperio del Art. 17 también ellos lo son, al igual que sus hijos, mis nietos que aún están sujetos a su patria potestad.
Yo inscribí mi nacimiento en 2010 por LMH 52/2007 (en las anotaciones marginales de la partida de nacimiento figura que opté por la nacionalidad española de origen).
¿Podrán en 2016 mis hijos inscribir sus nacimientos y los de mis nietos?
Mucho agradeceré vuestra opinión.