Muchísimas gracias por su extensa respuesta. Me ha aclarado muchas dudas. Ojalá se firme ese convenio de doble nacionalidad para,así, terminar con la incertidumbre!
En el caso que usted comenta: desde el momento en que juró y declaró que renunciaba a su nacionalidad rumana ante el encargado del Registro Civil, se cumplió por su parte con los requisitos legales; al inscribirse posteriormente en el Registro Civil la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se produjo la adquisición efectiva, aunque con efectos retroactivos a la fecha de jura. Si la legislación de Rumanía en materia de nacionalidad no prevé la pérdida de tal nacionalidad por el mero hecho de adquirir otra nacionalidad o exige el cumplimiento de unos requisitos y de un procedimiento para que pueda perderse si esa es la voluntad real de la persona, mientras no se lleve a cabo el procedimiento previsto en esa legislación, la persona conserva su nacionalidad.
En la práctica, en su caso se da un supuesto de doble nacionalidad no previsto como tal en la legislación española (que sólo la prevé expresamente con respecto a países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Francia - por tratado internacional- y sefarditas de cualquier nacionalidad), lo que implica que, para el ordenamiento jurídico español usted es exclusivamente española y para el ordenamiento jurídico de su país de origen conservará su nacionalidad. Y podrá tener tanto documentos de identidad como pasaporte de ambos Estados que la consideran nacional de acuerdo con su ordenamiento jurídico interno.
NOTA.- Está en proceso de negociación la celebración de un tratado de doble nacionalidad entre España y Rumanía. Cuando se haya concluido, ratificado y entrado en vigor, es probable que se adopte una regla similar a la que se adoptó con el tratado que se celebró con Francia, en el que se prevé que se elimine en las certificaciones literales de nacimiento de las personas originariamente francesas que adquirieron la nacionalidad española la declaración de renuncia a su nacionalidad anterior.
Con respecto a la pérdida de la nacionalidad española, los supuestos de pérdida están previstos en el Código Civil en los arts. 24 (aplicable a todas las personas que ostenten la nacionalidad española, sea de origen o adquirida de modo derivativo) y 25 (aplicable exclusivamente a quienes hubieran adquirido la nacionalidad española de modo derivativo). Y los supuestos de pérdida deben siempre interpretarse de modo restrictivo.
Los supuestos de pérdida se dan, casi siempre, cuando la persona reside habitualmente fuera de España.
El supuesto de pérdida en el que más riesgo de incurrir puede estar una persona naturalizada es en el de uso exclusivo de la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al momento de adquirir la nacionalidad española (art. 25): de entrada este supuesto no es aplicable a personas que nunca formularon tal declaración por no estar obligadas a hacerlo (nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Francia, sefarditas de cualquier nacionalidad, menores de 14 años de edad o personas que no hubieran podido prestar la declaración por sí mismas por no haber estado en condiciones de hacerlo). Para las demás personas, esta pérdida puede evitarse, en el caso de que se regrese a vivir en el país de su otra nacionalidad simplemente inscribiéndose como residente en el Registro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en la demarcación consular de su residencia, renovando con regularidad la documentación española y participando en las elecciones españolas. Ya declaró la antigua Dirección General de Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, así como también la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que los actos antes mencionados comportan un ejercicio efectivo de la nacionalidad española cuando se reside habitualmente fuera de España, porque son actos propios de ciudadano español que implican ejercicio, afirmación de la nacionalidad española.
La declaración de renuncia a la nacionalidad anterior por parte del mayor de 14 años de edad y capaz para formular una declaración por sí mismo que no sea nacional de origen de país iberoamericano, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Francia o sefardita de cualquier nacionalidad, exigida por el art. 23 del Código Civil como un requisito para la adquisición de la nacionalidad española de forma derivativa (opción, carta de naturaleza y residencia), es sólo una formalidad que produce efectos para el ordenamiento jurídico español.
Pero en cambio, no produce ningún efecto en el ordenamiento jurídico del Estado del cual es nacional el extranjero que adquiere la nacionalidad española (a menos que en ese ordenamiento jurídico se establezca que la mera adquisición de otra nacionalidad tiene por efecto la pérdida automática de su nacionalidad, aunque este tipo de disposiciones, antaño muy comunes en las legislaciones de muchos países, ahora más bien son algo residual).
La antigua Dirección General de Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su Resolución del 17 de septiembre de 2007 ya ha reconocido y declarado que la exigencia de declaración de renuncia a la nacionalidad anterior exigida por el art. 23.b) del Código Civil tiene carácter formal, con independencia de si tal declaración puede producir o no efectivamente la pérdida de la nacionalidad de origen de la persona de acuerdo con el ordenamiento jurídico del Estado de su nacionalidad, porque de lo contrario implicaría subordinar la adquisición de la nacionalidad española a la concepción en materia de nacionalidad que pudiera prever un Derecho extranjero.
Es necesario tener en cuenta que la regulación de la nacionalidad es materia de competencia exclusiva de cada Estado, inherente a la propia soberanía estatal, de modo que cada Estado es competente en exclusiva para regular su propia nacionalidad y en consecuencia determinar, de acuerdo con su ordenamiento jurídico interno, quiénes son sus nacionales, lo que conlleva establecer las reglas para la atribución de su nacionalidad de origen, su adquisición de modo derivativo, su conservación, pérdida y recuperación. Al respecto ya tenemos, por un lado, aunque antigua y firmada en el marco de la desaparecida Sociedad de Naciones, la "Convention concernant certaines
questions relatives aux conflits de
lois sur la nationalité", firmada en La Haya el 12 de abril de 1930, que ya establece que concierne exclusivamente a cada Estado determinar en su ordenamiento jurídico interno a qué personas considera como sus nacionales y que los demás Estados deben reconocer lo que prevea tal legislación. Por otro lado, la conocida sentencia Nottembon de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que al resolver reconoció el mismo principio: cada Estado es competente en exclusiva para regular su propia nacionalidad, lo que conlleva determinar su atribución de origen así como la posibilidad de adquirirla por naturalización y fijar las condiciones para ello (si bien el caso Nottembon se trató de una reclamación diplomática internacional, entró en juego este principio porque era determinante para resolver el fondo del asunto).
Y de acuerdo con lo antes dicho, es posible que una misma persona sea considerada como nacional por el ordenamiento jurídico de más de un Estado, bien porque pudo haber tenido atribuida más de una nacionalidad desde su nacimiento como por haber adquirido después del nacimiento otra nacionalidad conservando la primera.
Hola, recientemente obtuve la nacionalidad española y en el momento de la jura firmé como que me comprometo a renunciar a la nacionalidad de origen y me hicieron la inscripción en el registro civil. Pregunté si debería traer la renuncia expresa a la nacionalidad rumana y ,desde el registro civil,me dicen que yo ya he renunciado a mí nacionalidad rumana.
Pero la nacionalidad rumana no se pierde por adquirir la española.
El estado rumano me reconoce ambas nacionalidades sin problema alguno.
La pregunta es: estoy cometiendo algún delito al mantener la nacionalidad de origen? Puedo perder la nacionalidad española si solo utilizo la de origen en Rumanía y renuevo el pasaporte cuando toca por tener el derecho a renovarlo como ciudadano rumano? En España utilizo como es lógico la española.
Entiendo que si la renuncia fuera obligatoria se haría antes de inscribir nueva nacionalidad en el registro civil.
En caso de perder la nacionalidad española podría volver a tener Nie o eso me traería antecedentes penales y ya ni como residente podría estar en España?
Que lío...en vez de disfrutar de la nacionalidad que tanto me ha costado,no paro de hacerme preguntas. Gracias de antemano por las posibles respuestas.