Buenas tardes svprdga: Para que se mantenga el derecho a la exención se requiere la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Esta desvinculación no se produce si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada durante tres años, resultando indiferente que los servicios prestados deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o mercantil.
Gracias por la respuesta @Mar08, te quería hacer una pregunta sobre lo que comentas de "o a otra empresa vinculada":
Pongamos que tenemos:
Empresa A - la que me despidió
Empresa B - otra empresa que realiza servicios para la empresa A
Si la empresa B me contrata a mí como autónomo, ¿esto contaría como que estoy indirectamente trabajando para la empresa A y por ende perdería la exención de impuestos?
No se pierde la exención si A y B no son empresas vinculadas, aunque se presten servicios.
Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Hay otro detalle que todavía me tiene en vilo, explico un poco la situación:
- La empresa que me despidió es la empresa A.
- La empresa B presta servicios para la empresa A.
- Ahora la empresa B me quiere contratar como autónomo para ayudarles en su prestación de servicios a la empresa A.
Lo que me preocupa es que en el contrato que estamos a punto de firmar, aparece el nombre de la empresa A, y se explicita que mi papel será la realización de labores relacionados con productos de la empresa A; todo y que mi relación contractual y laboral será con al empresa B.
Esta cláusula en el contrato podría ser interpretada como un indicio de que no ha habido desvinculación, pero si puedes probar la existencia real de desvinculación con la empresa anterior no hay problema.
En caso de comprobación también podrían considerar que B actúa como empresa pantalla y que en realidad el trabajo se está realizando para A.