Si el nuevo propietario ha pagado todas las derramas desde que es propietario y, por la afección real de la vivienda, también ha pagado las deudas del año de la compra y los tres anteriores no se le puede considerar moroso ya que ha cumplido lo que la ley le exige.
En este caso tendrá derecho a votar.
En definitiva, la respuesta legal a lo que pregunta el usuario es que no se le puede negar el derecho al voto porque, según nos cuenta, la deuda está vencida en un momento anterior a la compra de la vivienda. Por lo que la deuda la tiene el anterior vendedor y no se le puede exigir al comprador por ser una deuda vencida en momento anterior al de la compra del piso.
Ahora bien, el comprador no tendrá que pagar lo que ya se haya girado antes de que él comprase la casa, pero sí del resto de recibos que queden por pagar desde el día que compró la casa.
Osease, si yo compro una casa cuya deuda por derrama es de 100 euros, y aún quedan 200 por pagar, yo no estoy obligado a pagar los 100 euros que se debían antes de comprar mi casa, pero sí los 200 que quedan por pagar (repartidos en 4 cuotas de 50 euros que se me giran por mes).
¿Quién paga la derrama, comprador o vendedor?. En estos casos el artículo 17.11 de la LPH establece que las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Y se me olvidaba
Veo que isrmresp obvia totalmente las respuesras dadas por Dick Turpin, Pepe123 y yo, porque continua empeñado en poner un monitorio al antiguo propietario, cuando en esta pregunta incluye el último parrafo.
¿Se le puede prohibir el voto en Junta para los acuerdos relacionados con las reclamaciones de las deudas del antiguo propietario?
Ya tuvimos hace unos días en la otra pregunta que hizo isrmresp
Monitorio a antiguo propietario con domicilio desconocido
Este problema pero planteado de diferente forma y Pepelu e Itoito se encerraron que el nuevo propietario no era responsable de la deuda que existia del propietario anterior.
Despues de dos preguntas y a estas alturas isrmresp no ha aclarado todavía que yo sepa cuando se ha pasado la derrama al cobro.
Y si en el hilo anterior se dijo por activa y por pasiva que la deuda corría a cargo del actual dueño, la LPH ya lo dice claramente quien lo es moroso
La derrama se aprobó el año pasado sin especificar plazo pero sí los importes. Doy por hecho que las obligaciones sin plazo son inmediatamente exigibles.
Y otra cosa, las cuotas se pagan en relación con los metros cuadrados que tanga la vivienda o local (entiéndase por local a cualquier departamento contenido en el título constitutivo).
Así pues, se paga en función del porcentaje de cuota que tenga asociado el local y no porque el propietario sea más o menos guapo.
Es por esto el motivo por el que, en realidad, las deudas recaen sobre la vivienda. Siendo responsable de pagarlas el propietario (todavía no he visto a una vivienda pagar por sí sola).
Veamos lo que dice el tribunal supremo sobre la obligación de un comprador sobre algo que hace una anterior propietario....
"Es indiferente que haya sido o no el demandado el autor de la ocupación ilícita pues al adquirir el local lo hace exclusivamente con los derechos que le corresponden según el título constitutivo sin que una situación de puro hecho creada unilateralmente por un propietario anterior pueda beneficiarle frente a la comunidad".
Sí, ya sé que aquí no se habla de lo mismo pero hay mucha gente que si le expones este caso sin decirle que lo dice el tribunal supremo, te dirán que el nuevo propietario no es el culpable y por lo tanto no le pasará nada. Pues ERROR.
Y aunque se hable de algo diferente, así es como funciona la cosa en cuanto a cuotas o derramas.
Cuando un piso tiene deudas con la comunidad propietarios es que su propietario no ha hecho frente a las cuotas pertinentes, por lo que sobre ese piso recae una carga que deberá ser asumida por el actual dueño de la vivienda. Y no hay más.
En el caso de que las deudas no queden saldadas, el nuevo propietario aparecerá como moroso hasta que ya no haya ningún tipo de carga. Al adquirir la propiedad, también adquiere los recibos impagados, incluyendo las derramas.
Otra cosa diferente es lo que preguntó Jalisco. De cuando es la deuda?. Las deudas prescriben.
El artículo 1964 del código civil dice lo siguiente:
“Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
Por lo que tal y como preguntaba Jalisco (iba encaminado a lo que yo estoy exponiendo), la deuda prescribe a los 5 años.
Si es moroso, no puede votar, sea cual sea el asunto, no existe la prohibición parcial de voto.
En cuanto a si es moroso, volvemos al otro hilo.
Eso de abrir dos hilos para el mismo tema solo sirve para liar el foro.
Mi padre es presidente de la comunidad y hay una vivienda cuyo antiguo propietario no pagó una derrama. El propietario actual desde que adquirió el piso ha pagado todas las derramas y las cuotas de las comunidad menos la mencionada derrama que adeudaba el antiguo propietario (aprobada y con plazo de pago vencido antes de la compra de la vivienda por el propietario actual).
¿Se le puede prohibir el voto en Junta, en general, al nuevo propietario?
¿Se le puede prohibir el voto en Junta para los acuerdos relacionados con las reclamaciones de las deudas del antiguo propietario?