El artículo 117.1 de la Constitución establece la independencia de los Jueces y
Magistrados y esta independencia es, seguramente, la mejor garantía de que adoptarán sus decisiones con plena libertad, sin otro sometimiento que a la ley. Conviene precisar de todas formas que el mentado precepto constitucional no sólo establece la independencia de los Jueces y Magistrados sino también su responsabilidad, que según el artículo 16.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial puede ser penal, civil o disciplinaria.
En sede de responsabilidad civil se distingue entre la denominada responsabilidad contractual y la extracontractual, motivo por el cual parece oportuno precisar en cuál de estas dos categorías procede encuadrar la responsabilidad civil de los Jueces y Magistrados. La respuesta viene en buena parte condicionada por la naturaleza jurídica que se predique del proceso. Con arreglo a una teoría clásica, se quiere configurar jurídicamente el proceso como una relación contractual
establecida entre las partes procesales de una parte y el organismo jurisdiccional
de otra; o según una variante de esta teoría, se habla del proceso como una particular
manifestación de la categoría más general y difusa de los cuasi contratos en base a la
litiscontestatio.
Con relación al problema por usted planteado es aconsejable estudiar los arts 149 a 153 de la L.E.C 1/2000 ; los arts. 335 a 338 del mismo texto normativo; exc . arts . 405 a 427 L.O.P.J.
en que sentido hay responsabilidad del Juez??
No es acaso mi abogado o su enviada la que debe hacerse conecedora del caso para defenderlo lo mejor posible y comunicarme que debo estar presente, que no se me comunicó, lo estaba por pura casualidad.
Para que le pago a un abogado mas que para que se implique en el caso y busque la mejor salida. Si cuando está delante del juez parece no conocer ni siquiera de forma general lo que va a defender, menos aun los detalles.
Si la indefensión me la ha provocado el Juez, que lo determinaría exactamente?
Gracias
............"sino que es el propio perito el que dirige el interrogatorio en todo momento....".
Si los hechos fueron así , hay una responsabilidad del Juez , y debería elevar su queja al Consejo General del Poder Judicial, por los cauces pertinentes en Derecho.
Le he expuesto el caso a otro abogado y me ha indicado que ha sido mal planteado desde el principio y que tenía las de ganar siempre si se hubiese planteado de la forma conveniente y como yo se lo exponía en todo momento a mi anterior abogado. No hablo por hablar y sobre la chica que fue a presentar el caso, se nota cuando ni siquiera sabe lo que debe preguntarle al perito que va como testigo de nuestra parte, sino que es el propio perito el que dirige el interrogatorio en todo momento.
Gracias de todas formas.
Si usted quiere meterle un puro a su abogado porque cree que su actuación profesional es causa de sus desgracias, debe empezar por realizar una queja al Colegio de Abogados. Como según dicen algunos eso no sirve de nada porque "hay mucho corporativismo y bla bla bla", para quedarse tranquilo al respecto y que sus quejas no caigan en supuesto saco roto deberá buscarse otro abogado para que interponga las correspondientes acciones contra dicho abogado por los daños y perjuicios que la supuesta conducta de ese abogado le ha causado.
En cuanto a sus valoraciones sobre si era un asunto que estaba ganado o que envió a una chica que no tenía ni idea, permítame decirle que son apreciaciones unilaterales suyas y que, por lo tanto, le queda la presunción de inocencia al abogado y a la "chica" que envió, porque habría que saber su versión de la cuestion de fondo.
Por favor, realmente necesito asesoramiento. Si no es este el foro adecuado indiquenme cual. O a que tipo de abogado e de dirigirme al menos a exponer mi caso.
No hagan la vista a otro lado.
Gracias de antemano.
Entiendo que a nadie le guste opinar sobre compañeros, pero la verdad es que necesito ayuda.
No es grato para mi recurrir a acciones contra mi abogado pero él me ha puesto en esta situación, desearía me informasen de que puedo hacer.
Gracias
Acaban de notificarme la resolución del juicio que tenía con la administración, y cual es mi sorpresa cuando era un sencillo caso de trámite con catastro que tendría que haberse ganado, y me indican no sólo que no lo he ganado sino que tengo que pagar las costas del otro individuo que interviene en el litigio. Llevo todo el proceso anunciandole a mi avogado que no se duerma en los laureles y que tenga en cuenta una y otra cosa, hasta ni me avisó de que tenía que personarme el día del juicio, fui yo de motu propio. Quiero saber como he de hacer para alegar indefensión por parte de mi abogado, y si puedo paralizar el pago (aunque sea ingresando la cantidad estipulada en juzgado en señal de buena voluntad).
Todavía me keda el recurso pero visto como me ha defendido el caso, no lo va a hacer mejor ahora.
Mejor dicho, el no lo defendió, envió a una chica que no tenía idea alguna de lo que llevaba entre las manos.
Gracias.