Buenos dias. Expongo: Se tiene un expediente Gubernativo de derribo. Se dió 15 meses para comenzar el derribo. Durante ese tiempo quien quiere tirar el edificio negocia, tacitamente, con un inquilino, con el otro no negocia nada. Al año el arrendador manda un buro fax a los inquilinos diciendo que como ya pasó un año, ya no tienen derecho de retorno y que desalojen de inmediato. En ningun momento se dijo que en el nuevo edificio se entraria en tal, tal, tal circunstancia, renta que se tendria que pagar, etc ( Art 81)
¿ Ya se perdió ese derecho de retorno?
¿ Si se continua en el edificio, sin salir, hasta que exista orden de desahucio, se pierde ese derecho.?
Muchas gracias.