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Pérdida del derecho a las reducciones en el impuesto de sucesiones

3 Comentarios
 
04/05/2017 10:43
Srheathcliff
Casilla 172. Bonificación por adquisiciones mortis causa por parientes del causante.
Para hechos imponibles devengados entre el 1 de enero de 2007 y el 5 de agosto de 2013, las
adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II del artículo 20.2. a)
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tengan su
residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto, gozarán de una
bonificación del 99 por 100 de la cuota tributaria del impuesto.
En devengos producidos a partir del 6 de agosto de 2013, la bonificación anterior será del 75 por 100 de la
parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente
corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo.
A efectos de la aplicación de este beneficio, se entenderá como bienes y derechos declarados por el sujeto
pasivo los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del
plazo voluntario o fuera de éste sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración
tributaria en los términos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Para determinar la proporción de la cuota tributaria que corresponde a los
bienes declarados por el sujeto pasivo, se tendrá en cuenta la relación entre aquella base liquidable que
correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo y la base liquidable que corresponda
a la totalidad de los adquiridos.

Aqui puedes ver que lo que recibe bonificación son los bienes declarados en el plazo legal o incluso fuera de el pero sin que medie requerimiento.

En cuanto al cálculo del impuesto, se requieren la totalidad de los datos para su calculo, y no puedo aventurarte si se seguría manteniendo en cero.

En todo caso, salvo que se te obligue a presentar Impuesto de Patrimonio, una valoración alta del inmueble no es mala, siempre digo esto de modo general, reduce la ganancia patrimonial en caso de venta, permite amortizaciones más altas en caso de alquiler...

Si te interesa manteneral baja, puedes leer acerca de juicios de corrección de valor.
04/05/2017 09:35
graciasalforo
Muchas gracias por tu respuesta. Entonces entiendo que en el peor de los casos aunque la administración nos gire una complementaria y al final se dé por bueno el valor que ellos dicen, como tampoco así rebasaríamos el límite de la reducción, la liquidación seguiría siendo cero. ¿Es así?
04/05/2017 09:08
Srheathcliff
Se trata de una correccion de valor de un inmueble. Aunque se produzca, todo lo que fue declarado dentro de plazo, goza de los beneficios y no los pierde aunque se produzca esta corrección.
Pérdida del derecho a las reducciones en el impuesto de sucesiones
03/05/2017 23:46
Buenas noches. Debido a una serie de complicaciones y problemas familiares nos hemos visto obligados a presentar el impuesto de sucesiones a toda prisa para no hacerlo fuera de plazo. Somos 4 hermanos que heredamos a partes iguales de nuestro padre residente en Galicia. Entre los bienes heredados se encuentra un inmueble cuya valoración oficial no ha podido obtenerse telematicamente porque por sus características no lo permitían. Ante la falta de tiempo hicimos una valoración apresurada y según parece nos hemos quedado muy por debajo (casi el 80% menos) del valor que le dará la Hacienda de la Xunta de Galicia. Hablando con un conocido supuestamente entendido en impuestos me ha comentado que seguramente la Xunta nos hará una liquidación complementaria. Y aquí surge mi primera duda: ¿es normal que la Xunta haga una complementaria a pesar de que con su valoración ( calculamos que unos 260.000 euros ) todavía estaríamos a años luz de tener que pagar? (en total la herencia supondría, con la valoración oficial, unos 320.000 euros y en Galicia tenemos una reducción de 400.000 euros por heredero, o sea que tendríamos que heredar más de 1.600.000 euros para tener que pagar). Pero lo peor vino después: según este amigo al girarnos la complementaria fuera de los 6 meses de plazo para liquidar el impuesto, si no podemos justificar la diferencia entre nuestra valoración y la suya; la Xunta entendería que nuestra liquidación es incorrecta y valdría la suya y como la nueva liquidación estaría ya fuera del plazo voluntario, ya no tendríamos derecho a las reducciones con lo cual tendríamos que liquidar el impuesto sobre 320.000 euros al tipo que correspondiese. Espero que alguien que sepa más que mi amigo despeje mis dudas y me diga que eso no es así, o mejor todavía, que es una soberana tontería porque si fuera realmente así, cualquier error en la valoración supondría perder el derecho a las deducciones legales. Agradezco de antemano vuestras respuestas.