Hola muy buenos dias, tengo una consulta que hacerles yo en diciembre del 2007 vine a españa soy venezolano, entre por alemania y aunque cuando llegue a españa no selle mi pasaporte a los 3 meses solicite una prorroga de estancia y me la otorgaron, sali regrese a mi pais pero no sellaron mi pasaporte de salida, estoy actualmente en españa con otro pasaporte nuevo(en venezuela no se conservan los numero de pasaportes) ya que el anterior esta vencido de manera que mi preguntas son:
puedo solicitar puedo solicitar residencia por arraigo social con mi pasaporte vencido.
hay algun tipo de registro aunque yo haya entrado por una frotera distinta a la de españa.
estoy incurriendo en algun delito si solicito el arraigo en estas situacion.
1.- Existe un Registro Central de Extranjeros en España, a cargo del Ministerio del Interior, que tiene varias secciones, en las que se inscriben a todos los extranjeros según la situación en la que se encuentren en España: residencia, estancia por estudios, régimen comunitario, asilados políticos, apátridas, personas con orden de expulsión, expulsados y por ende con prohibición de entrada y también se inscribe a los que ingresan al Espacio Schengen por la frontera española, información que es compartida con los servicios de Policía de los demás Estados Schengen.
2.- Asimismo, en los demás Estados de la zona Schengen, existen registros similares y hay bases de datos interconectadas. Esto, porque todo lo relativo al cruce de fronteras externas de la Unión Europea es competencia de ella (la necesidad o no de visado la establece la Unión Europea) y además porque, antes, cuando regía el sistema de pilares, uno de ellos era, justamente, la cooperación policial y judicial en materia penal, que se encuadraba dentro del objetivo de hacer de la Unión Europea un espacio de libertad, seguridad y justicia. De ahí que existan estas bases de datos interconectadas, pero que se manejan a nivel de Cuerpos de Policía, a cargo de los Ministerios del Interior. Pero en la práctica, para los trámites de arraigo, corresponde a quien pretende que se le conceda una autorización de residencia por arraigo, probar el tiempo que ha permanecido en España.
3.- Si usted tiene pruebas de haberse hallado en España desde determinada fecha, aun cuando no pueda acreditarlo por un documento de viaje válido sellado o no se haya empadronado, es válido que las aporte.
Si usted solicitó la prórroga de estancia en España y se la otorgaron, su nombre debió haber sido registrado en la base de datos española, que debió a la vez acceder a la base de datos comunitaria, donde estaba la constancia de su ingreso al Espacio Schengen por otra frontera exterior.
Pero le exigirán, en todo caso, un pasaporte en vigor. El pasaporte vencido puede servir como medio de prueba o elemento de juicio, pero no para hacerse valer como pasaporte en sí mismo, dado que ya no tiene validez al estar caducado, además de que a usted su país lo ha provisto de nuevo pasaporte.
Si no se empadronó en España en su momento, pero tiene otras pruebas, podrá presentarlas. El punto es que para el arraigo social hay que probar permanencia continuada en España durante al menos 3 años. Y si no hay suficientes soportes documentales que lo acrediten y que demuestren que usted ha estado viviendo en España (por ejemplo, se ha empadronado, ha solicitado la tarjeta sanitaria individual, ha recibido atención médica, ha abierto cuenta bancaria a la que le da movimiento, ha hecho cursos, pertenece a asociaciones o clubes, etc.), tiene que quedar suficiente y satisfactoriamente probada esa permanencia continuada, sin que haya indicios de que pueda haberse visto interrumpida.
El riesgo de incurrir en falsedad ideológica, existe, sobre todo si se investiga con prolijidad y se determina que usted es la misma persona, con dos números pasaportes diferentes porque la ley de su país así lo establece, que pretende hacer creer que ha estado todo ese tiempo en España, cuando en realidad ha salido y ha vuelto a entrar con pasaporte diferente.
Pero en un procedimiento administrativo por arraigo, la Oficina de Extranjeros se fija mucho en la documentación aportada que pruebe el tiempo de permanencia, en el informe de inserción social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que resulta determinante, en la carencia de antecedentes penales en el país de origen y en España y en la disponibilidad de una oferta de trabajo igual o superior a un año, en la iniciación de un negocio propio si es el caso o en la constancia de recursos propios suficientes en caso de no contar con lo anterior.