Hola,
Tengo una duda acerca de la posible pérdida del paro. Espero que pueda aclararla con vosotros, la verdad es que os lo agradecería infinito.
En agosto de 2012 me despidieron, fue un despido objetivo, solicité el paro y me lo dieron para dos años ya que llevaba siete años trabajando seguidos en la misma empresa. La semana pasada, es decir, seis meses después y cobrando el paro, me ofrecieron un trabajo que puede durar de dos a seis meses con un contrato de fin de obra. Mi duda es la siguiente, si yo acepto el trabajo y el proyecto termina a los dos meses y me despiden ¿podría luego seguir cobrando el paro que tenía antes de coger este trabajo? Lo que he leído en varios foros es que no, que tengo que trabajar como mínimo tres meses....¿es eso cierto?
Gracias !!
Si te ofrecen un contrato de trabajo de fin de obra, si eres despedida (antes de la fecha de fin de contrato) como si llegada la fecha de fin de obra (fin de contrato y no te prorrogan), volverás a estar en situación legal de desempleo. Reanudas tu prestación y si habías consumido 6 meses, entrarás en el 7º mes.
Lo de que tienes que trabajar mínimo 3 meses para cobrar la prestación de desempleo, NO ES TU CASO.
Es decir, que aunque me echaran a los dos días de empezar de nuevo a trabajar yo reanudaría mi paro en el séptimo mes ¿no?
Entonces eso de los tres meses....¿cuándo aplica?¿bajo que circunstancias?
Muchísimas gracias por la aclaración.
cuando dejas voluntariamente una Empresa no tienes derecho a Paro porque no estás en situación legal de desempleo, pero si te contrata una Empresa y a los 3 o 4 meses te despiden, puedes ir al Inem a SOLICITAR la Prestación de Desempleo ... y si comprueban que es una situación legal de Desempleo te la concederán, sino te la denegaran.
Eso de los tres meses se aplica en esta circunstancia.
Cuando se produce una baja voluntaria, si te despiden posteriormente en periodo de pruebas a instancia del empresario, si no han pasado tres meses desde la anterior baja voluntaria no se estaría en situación legal de desemleo.
Artículo 208.1.1.g de la TRLGSS. "Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción."
Saludos.
pero si se dimite por tener una oferta mejor y/o por ser insostenible la relación con la Empresa actual y, al día siguiente, empiezas en una nueva empresa, pero con la mala suerte que a los 3 o 4 meses te despiden ... no se estaría en situación legal de desempleo ?
OK, me ha quedado claro es que yo puedo aceptar tranquilamente este trabajo porque en cualquier caso como a mi me despidieron no habría problema en cuanto a la duración del contrato que me hagan ahora y si me echan antes de los tres meses o no. Pero perdonadme porque creo que aún no me ha quedado claro entonces cuando se aplicaría.
En el ejemplo en que -patatinpatatero- explica "si no han pasado tres meses desde la anterior baja voluntaria no se estaría en situación legal de desemleo" creo entender que si me voy de mi empresa y al mes encuentro otro trabajo pero me echan antes de los tres meses NO estaría en situación legal de desempleo y por tanto no tendría derecho a paro. Pero al contrario si pasan mas de tres meses desde que me fui de mi trabajo y luego me echan antes o después de los tres meses SI estaría en situación legal de desempleo.
¿Es asi? o definitivamente no me aclaro con esto.
Gracias a los dos.
Exacto, en el caso de los 3 meses, cuando te despidan o finalice el contrato, tienes que preguntarte: ¿hace 3 meses que lo dejé voluntariamente? Si es que sí, tienes derecho. Si es que no, entonces no.
Que noooooooo.
¿Lee de nuevo lo que puse de mi puño y letra y la referencia legal? Fíjate en eso que dice de "periodo de pruebas a instancia del empresario". Es clave.
Vamos a ver. Voy a intentar aclararlo (a ver si soy capaz).
patatin dice:
"Cuando se produce una BAJA VOLUNTARIA, si TE DESPIDEN POSTERIORMENTE EN PERIODO DE PRUEBAS A INSTANCIA DEL EMPRESARIO, si NO HAN PASADO TRES MESES DESDE LA ANTERIOR baja voluntaria NO se estaría en situación legal de desemleo.
Artículo 208.1.1.g de la TRLGSS. "Por resolución de la relación laboral, durante el PERIODO DE PRUEBA, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya TRANSCURRIDO UN PLAZO de tres meses desde dicha extinción."
En mi OPINIÓN, después de una BAJA VOLUNTARIA (no tienes derecho a prestación por desempleo), hay 2 posibilidades:
1) Consigues un contrato de trabajo por X tiempo (menos el cero, puedes poner cualquier valor a la X).
Al término del mismo, volverás a estar en situación legal de desempleo y podrás cobrar la prestación por desempleo.
Da igual que hayan transcurrido 2 días o más de 3 meses.
2) Consigues un contrato de trabajo por X tiempo, con un PERIODO DE PRUEBA.
En el caso de que el empresario rescindiera el contrato porque NO hubieras superado el PERIODO DE PRUEBA, SI NO HUBIERA TRANSCURRIDO UN MÍNIMO DE 3 MESES desde el momento de la BAJA VOLUNTARIA, NO estarías en situación legal de desempleo y, por lo tanto, NO tendrías derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Lo de los 3 meses es válido únicamente cuando el empresario rescinde el contrato durante el PERIODO DE PRUEBA.
Bueno, en cualquier caso yo no me fui de mi empresa, me despidieron con que puedo aceptar el trabajo sea por el tiempo que sea.
Si alguna vez me fuera de mi trabajo de forma voluntaria ya haría por tener megaclaro lo que estamos aqui unos y otros entendiendo o creyendo entender ;)