El lanzamiento se remonta al año 1998. Naturalmente los daños y prejuicios prescribieron al transcurrir el primer año. Y ese es el absurdo argumento que esgrime dicho letrado.
Pero el derecho de propiedad no prescribe. ¿Estoy en lo cierto?
Por otra parte, se demostró con certificados medicos oficiales el porqué se tardó tanto en formular la demanda, que fué debida sencillamente al extravío de documentacion fundamental debido a los problemas psiquicos acreditados.
Puede pedir la documentación de su caso y los demás documentos entregados y, por supuesto, su abogado ha de devolvérselo. Pero básicamente donde está todo lo que a usted le interesa es en el Juzgado. Vaya a otro abogado, pida la venia o la renuncia del actual, y empiece a tripular el tema con otros criterios profesionales. La negligencia profesional es un delito.
El asunto es cosa juzgada sin la menor duda. Para empezar, usted tuvo la oportunidad procesal de ejercer su derecho en el transcurso del juicio ejecutivo, cosa que al parecer no hizo (quizás no le notificaron). En segundo lugar, cuando se reclama algo debe hacerse con todos los conceptos de daños, intereses, costas y asociados. Lo que no pida ni se lo van a dar ni se lo van a volver a juzgar. En cuanto a su abogado, puede tener o no seguro, eso es cosa de él, pero ciertamente el tema se lo tiene que revisar un profesional con todos los papeles encima de la mesa.
Me embargan indebidamente mi casa pues estaba pagada y hubo una falta de coordinacion entre el banco y los servicios juridicos.
Se demuestra dicha situacion y asi es reconocida por sentencia de la Audiencia Provincial.
Encargo a mi abogado que reclame mi propiedad y este solamente reclama la cantidad por la que fue subastada indebidamente. Le reitero que reclame el importe de mi vivienda, pero este dice que ha de hacerse de modo separado.
Cuando me abonan la cantidad reclamada, por AYANAMIENTO directo del banco, es cuando el abogado reclama el derecho de propiedad.
En el juicio el banco manifiesta que es "cosa juzgada" y asi se lo confirma el juzgado y posteriormente la Audiencia.
¿Estamos ante un caso de "perdida de oportunidad procesal"?
¿Es mala praxis denunciable ante el Colegio de Abogados?
¿Lo cubre el seguro de responsabilidad de dicho Colegio?