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Pérdida de nacionalidad española

5 Comentarios
 
17/05/2022 23:51
Condedecartagena
Para que se pueda conceder la nacionalidad española por residencia, han de concurrir en la persona solicitante íntegramente todos los requisitos exigidos por la Ley. Cumplidos íntegramente, la Administración tiene el deber de conceder la nacionalidad. Pero si falta alguno, entonces no es posible la concesión y debe denegarse y si se la hubiera concedido por error de la Administración o por desconocimiento de algún hecho que, de haber sido conocido habría tenido por efecto el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la Ley, estaríamos ante un acto administrativo nulo (incumplimiento de algún requisito sustantivo) o ante un acto anulable (cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico) y sería procedente la declaratoria de ineficacia de la resolución (que no es otra cosa que una revisión de oficio) si se tiene conocimiento antes de la inscripción de la adquisición de la nacionalidad o la declaratoria de lesividad, como paso previo a la impugnación en vía judicial contenciosa-administrativa si se tiene conocimiento después de la inscripción. Y el incumplimiento de los requisitos puede ser no sólo el de buena conducta cívica, también puede darse el caso de que después de la concesión e inscripción de la adquisición se tenga conocimiento de que la persona no tenía la calidad de residente legal en España al momento de la presentación de la solicitud por cuanto la Administración le había extinguido la autorización de residencia, por ejemplo.

Pero tenga en cuenta que la responsabilidad penal debe ser declarada judicialmente, en sentencia condenatoria que debe ser firme. Si eso no llega a ocurrir, siempre regirá la presunción de inocencia a su favor y si llega a declararse sobreseimiento o si después es absuelto, tendrá derecho a que se cancelen los antecedentes policiales que se pudieran haber generado y no se verá afectada la adquisición de la nacionalidad.

Un cordial saludo.
17/05/2022 23:50
Jesus08
Hola:

Debe tener presente que la nacionalidad española no se adquiere ni desde la fecha de la resolución de concesión, ni desde la fecha que recibe la notificación, sino desde el momento en el que se practica la inscripción de la adquisición en el Registro Civil (inscripción que tiene carácter constitutivo), cuyos efectos se retrotraen a la fecha de la jura. Por ejemplo, si usted juró el 2 de mayo de 2022, pero la inscripción se practicó el 1 de junio de 2022, la fecha de adquisición de la nacionalidad es el 2 de mayo de 2022, porque los efectos de la inscripción practicada el 1 de junio de 2022 se retrotraen a la fecha de la jura. Pero hasta tanto no se haya practicado la inscripción en el Registro Civil, la persona aún no habrá adquirido la nacionalidad española.

De acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado mediante Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre y en el art. 12.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia., cuando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia tenga conocimiento de que en fecha posterior a la resolución de concesión de la nacionalidad se han producido actos que comporten el incumplimiento del requisito de buena conducta cívica, podrá declararse la ineficacia de la resolución fundada en razones de orden público, previa audiencia al interesado e impedirá la inscripción en el Registro Civil.

Cuando ya no se podrá adoptar ninguna disposición que afecte a la nacionalidad será por actos posteriores a la adquisición.

Recuerde que el requisito de buena conducta cívica debe haberse cumplido al momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante toda la tramitación del procedimiento y hasta el momento en que se practique la inscripción de la adquisición de la nacionalidad. Cualquier acto que comporte mala conducta cívica (que no se reduce ni limita a la carencia de antecedentes penales y policiales) producido durante la tramitación del procedimiento y hasta antes de la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil, puede dar lugar a que la Administración, si tiene conocimiento antes de la adquisición, declare la ineficacia de la resolución por razones de orden público. Y si se tiene conocimiento con posterioridad a la inscripción de la adquisición, se podrá iniciar el procedimiento de lesividad. La clave está en que los actos u omisiones que comporten mala conducta cívica se hayan cometido antes de la adquisición de la nacionalidad española, sea antes de la iniciación del procedimiento, durante la tramitación y hasta antes de la inscripción de la adquisición en el Registro Civil.

Uno de los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad española por residencia es la BUENA CONDUCTA CÍVICA. Y esa buena conducta cívica, como ha quedado dicho y así ha sido declarado por el Tribunal Supremo de Justicia reiteradamente, no se reduce ni limida a no tener antecedentes penales o policiales (y el hecho de tenerlos por sí solo tampoco impide la concesión, porque ha de tenerse en cuenta el tipo de delito y las circunstancias personales y la conducta personal del sujeto), sino que va más allá de eso.
17/05/2022 06:15
Condedecartagena
Buenos días CondeCartagena,
Fui llamado por la policía cuando YA tenía concedida y otorgada la nacionalidad española.. Por un tema de que me acusan después de haber canjeado mi carnet de conducir hace 2 años de falsificación de carnet de conducir y tengo entendido que se anula la nacionalidad es cuando se tratase de un documento que tenga que ver o de derecho a la obtención de la nacionalidad española. Saludos espero puedas terminar de sacarme de dudas!
17/05/2022 01:21
Jesus08
Hola:

1.- La nacionalidad española no "se quita". Se pierde por las causales legalmente previstas (art. 11 de la Constitución; arts. 24 y 25 del Código Civil).

2.- Mientras no haya sentencia condenatoria firme en su contra, usted goza de la presunción de inocencia, garantizada constitucionalmente.

3.- Actualmente no existe, como sí existía en el pasado, la pena de pérdida de la nacionalidad española por comisión de delitos por parte de personas que no sean españolas de origen.

4.- Si recibiese sentencia condenatoria firme por el delito por el que está siendo investigado y se determina que se cometió cuando ya había adquirido la nacionalidad española, no hay ninguna repercusión en la nacionalidad y recibirá su pena y deberá cumplirla como cualquier español. Con todo, rige para usted la presunción de inocencia hasta que no exista sentencia condenatoria firme.

5.- Si, en cambio, recibe sentencia condenatoria firme y en ella se determina que el delito se cometió antes de la adquisición de la nacionalidad española, siempre que se trate de un delito que hubiera puesto en riesgo la seguridad pública y del Estado (el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que el mero hecho de tener antecedentes penales no es por sí solo causal de denegación, porque ha de apreciarse el tipo de delito que generó los antecedentes y las demás circunstancias personales del sujeto), entonces cabe la posibilidad de que el Ministerio de Justicia inicie el procedimiento de declaratoria de lesividad del acto administrativo por el cual se le concedió la nacionalidad española por residencia al haber quedado determinado que no se cumplía con la totalidad de los requisitos legalmente exigidos, en concreto el de buena conducta cívica. Desde luego que se le notificará para que formule las alegaciones que estime pertinentes (audiencia al interesado) y una vez declarada la lesividad del acto administrativo, impugnará en vía contenciososa-administrativa el acto administrativo declarado lesivo para el interés público. Pero la Administración tiene un plazo de cuatro años para declarar la lesividad desde la fecha en que se dictó el acto administrativo considerado lesivo para el interés público.

Por la declaratoria de lesividad y la posterior impugnación del acto administrativo en vía contenciososa-administrativa no "se quita" la nacionalidad española, sino que se anula el acto administrativo por el que se la concedió por ser lesivo para el interés público al haberse determinado que la persona a la que se le concedió no cumplía al momento de la solicitud y durante la tramitación del procedimiento con la totalidad de los requisitos legalmente exigidos para que fuera posible la concesión.

6.- Si resulta que fue usted quien incurrió en falsedad, fraude u ocultación (básicamente, los vicios de obrepción y subrepcion) en la adquisición de la nacionalidad española, el efecto es la nulidad de la adquisición de la nacionalidad española, que deberá ser declarada en sentencia firme, previo ejercicio de la acción de nulidad por parte del Ministerio Fiscal de oficio o previa denuncia en el plazo de 15 años: esto tampoco es "quitar la nacionalidad", sino que al declararse la nulidad de la adquisición de la nacionalidad española, el efecto es la ineficacia de tal adquisición, es decir, como si nunca se hubiera adquirido. Con todo, quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe.


Un cordial saludo.
17/05/2022 01:21
Jesus08
Hola:

1.- La nacionalidad española no "se quita". Se pierde por las causales legalmente previstas (art. 11 de la Constitución; arts. 24 y 25 del Código Civil).

2.- Mientras no haya sentencia condenatoria firme en su contra, usted goza de la presunción de inocencia, garantizada constitucionalmente.

3.- Actualmente no existe, como sí existía en el pasado, la pena de pérdida de la nacionalidad española por comisión de delitos por parte de personas que no sean españolas de origen.

4.- Si recibiese sentencia condenatoria firme por el delito por el que está siendo investigado y se determina que se cometió cuando ya había adquirido la nacionalidad española, no hay ninguna repercusión en la nacionalidad y recibirá su pena y deberá cumplirla como cualquier español. Con todo, rige para usted la presunción de inocencia hasta que no exista sentencia condenatoria firme.

5.- Si, en cambio, recibe sentencia condenatoria firme y en ella se determina que el delito se cometió antes de la adquisición de la nacionalidad española, siempre que se trate de un delito que hubiera puesto en riesgo la seguridad pública y del Estado (el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que el mero hecho de tener antecedentes penales no es por sí solo causal de denegación, porque ha de apreciarse el tipo de delito que generó los antecedentes y las demás circunstancias personales del sujeto), entonces cabe la posibilidad de que el Ministerio de Justicia inicie el procedimiento de declaratoria de lesividad del acto administrativo por el cual se le concedió la nacionalidad española por residencia al haber quedado determinado que no se cumplía con la totalidad de los requisitos legalmente exigidos, en concreto el de buena conducta cívica. Desde luego que se le notificará para que formule las alegaciones que estime pertinentes (audiencia al interesado) y una vez declarada la lesividad del acto administrativo, impugnará en vía contenciososa-administrativa el acto administrativo declarado lesivo para el interés público. Pero la Administración tiene un plazo de cuatro años para declarar la lesividad desde la fecha en que se dictó el acto administrativo considerado lesivo para el interés público.

Por la declaratoria de lesividad y la posterior impugnación del acto administrativo en vía contenciososa-administrativa no "se quita" la nacionalidad española, sino que se anula el acto administrativo por el que se la concedió por ser lesivo para el interés público al haberse determinado que la persona a la que se le concedió no cumplía al momento de la solicitud y durante la tramitación del procedimiento con la totalidad de los requisitos legalmente exigidos para que fuera posible la concesión.

6.- Si resulta que fue usted quien incurrió en falsedad, fraude u ocultación (básicamente, los vicios de obrepción y subrepcion) en la adquisición de la nacionalidad española, el efecto es la nulidad de la adquisición de la nacionalidad española, que deberá ser declarada en sentencia firme, previo ejercicio de la acción de nulidad por parte del Ministerio Fiscal de oficio o previa denuncia en el plazo de 15 años: esto tampoco es "quitar la nacionalidad", sino que al declararse la nulidad de la adquisición de la nacionalidad española, el efecto es la ineficacia de tal adquisición, es decir, como si nunca se hubiera adquirido. Con todo, quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe.


Un cordial saludo.
Pérdida de nacionalidad española
16/05/2022 21:30
Holaa Buenas tardes, si yo ya tengo DNI español y pasaporte en mano nacionalidad otorgada por residencia y soy llamado por la policía por el tema de falsificacion de licencia de conducir conocido como (Falsedad Documental) después de que ya tengo la nacionalidad y DNI y pasaporte español pueden quitarme o retirarme la nacionalidad? Me la dieron recientemente.