Ya, con esto que hubiera pegado habría sido suficiente. Pero ha sido por aburrir un poco más.
En caso de pérdida o extravío del libro anterior,
Podrá diligenciarse un nuevo libro libro siempre que el presidente o el secretario
De la comunidad afirme, bajo su responsabilidad , en acta notarial o ante el registrador,
Que ha sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños
Que integran comunidad o que ha sido denunciada la substracción.
y con toda paciencia volver a escribir en el nuevo libro. (corregido lo anterior)
Esto es lo que dice el Reglamento Hipotecario acerca del Libro de Actas:
DILIGENCIA DE LOS LIBROS DE ACTAS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
Artículo 415
En las comunidades y subcomunidades de propietarios de inmuebles o
conjuntos inmobiliarios a que sea aplicable el artículo 17 de la Ley 49/196O,
de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, los libros de actas de las juntas
serán diligenciados con arreglo a las siguientes reglas: (Artículo redactado
por Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre).
1.ª Los libros deberán diligenciarse necesariamente antes de su
utilización.
No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra
utilización del anterior. EN CASO DE PÉRDIDA O EXTRAVÍO DEL LIBRO ANTERIOR,
PODRÁ DILIGENCIARSE UN NUEVO LIBRO libro SIEMPRE QUE EL PRESIDENTE O EL SECRETARIO
DE LA COMUNIDAD AFIRME, BAJO SU RESPONSABILIDAD , EN ACTA NOTARIAL O ANTE EL REGISTRADOR,
QUE HA SIDO COMUNICADA LA DESAPARICIÓN O DESTRUCCIÓN A LOS DUEÑOS
QUE INTEGRAN COMUNIDAD O QUE HA SIDO DENUNCIADA LA SUBSTRACCIÓN.
2.ª Será competente para la diligencia el Registrador de la Propiedad en
cuyo distrito radique el inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal.
3.ª La solicitud de la diligencia se efectuará mediante instancia en la
que se expresarán:
a) Las menciones de identidad del solicitante y la afirmación de que
actúa por encargo del Presidente de la comunidad.
b) Las menciones que identifiquen a la respectiva comunidad de
propietarios y, en su caso, los datos de su identificación registral.
c) Las fechas de la apertura y cierre del último libro de actas. No serán
necesarias estas circunstancias si el solicitante afirma, bajo su
responsabilidad, que no ha sido antes diligenciado ningún otro libro.
Todas las hojas del libro que se presente para diligenciar habrán de
estar numeradas con caracteres indelebles. El libro podrá ser de hojas
móviles.
4.ª Presentada la instancia y el libro, se practicará en el Diario el
correspondiente asiento. En el asiento se harán constar la fecha de la
presentación y la identificación del solicitante y de la comunidad de
propietarios.
5.ª La diligencia será extendida en la primera hoja con expresión de la
fecha, datos de identificación de la comunidad - incluyendo, en su caso, los
datos registrales -, número que cronológicamente corresponda al libro dentro
de los diligenciados por el Registrador en favor de la comunidad, número de
hojas de que se componga y que todas ellas tienen el sello del Registrador,
indicándose el sistema de sellado. La diligencia será firmada por el
Registrador. En el caso de que haya sido diligenciado un nuevo libro sin
haberse presentado el libro anterior por alegarse que se ha extraviado o
perdido, en la diligencia se expresará esta circunstancia y que en el
anterior, aunque aparezca, no podrán extenderse nuevas actas.
El sello del Registrador se pondrá mediante impresión o estampillado,
perforación mecánica o por cualquier otro procedimiento que garantice la
autenticidad de la diligencia.
Si los libros se componen de hojas móviles habrá de hacerse constar con
caracteres indelebles en todas ellas, además del sello, la fecha, a no ser que
se emplee un procedimiento de sellado que garantice que cada una de las hojas
pertenece al libro diligenciado.
6.ª El Registrador practicará la diligencia dentro de los cinco días
siguientes a la solicitud realizada en debida forma, o de los quince días si
existiere justa causa.
Contra la denegación cabe recurso directamente durante quince días
hábiles ante la Dirección General.
7.ª Practicada la diligencia, se pondrá en el folio abierto en el Libro
de inscripciones al edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad
horizontal, nota marginal expresiva del número de orden del libro
diligenciado, hojas de que se compone y, en su caso, que se expide en
sustitución de uno anterior desaparecido. De no estar inscrita la comunidad,
se consignarán estos datos en un libro-fichero, que podrá llevarse por medios
informáticos.
Practicada o denegada la diligencia, se extenderán seguidamente las
oportunas notas de despacho al pie de la instancia y al margen del asiento de
presentación.
Transcurridos seis meses desde la presentación del libro sin que fuera
retirado, el Registrador procederá a su destrucción, haciéndolo constar así
en el folio del edificio o conjunto o, en su defecto, en el libro-fichero y,
además, al pie de la instancia y del asiento de presentación.
Hola:
Sí se puede hacer algo, lo que no sé es si será legal o no.
Antes de escribir las actas en el libro, al menos nuestro administrador-secretario "envía" a los propietarios unas que son, digamos los borradores, aunque firmadas por él mismo y el presidente. Es decir, existe además de lo redactado en el libro de actas, constancia de los acuerdos.
Como esas "copias" las puede tener el secretario,(también las deben tener los propietarios si las han recibido y no las han perdido pues a veces se pierden los papeles)... podrían diligenciar otro nuevo libro alegando la pérdida y con toda paciencia volver a en el nuevo libro de lo cual puede dar fe el secretario.
Lo que puede ocurrir, como siempre sucede es que hecho esto, aparezca el libro y se encuentren con dos.
Es posible que esta contestación también sea estúpida pero...
Acabado nuestro plazo de presidente y secretario antes de la reunion nos fuimos a tomar unas cañas el presidente y secretario salientes y nos dejamos los libros en el bar.