Hola buenos dias!.
Se me vence la TRC en abril y me informan que por no haber hecho la notificacion del divorcio en el 2013, pierdo la targeta de residencia comunitaria y me asignan la targeta por arraigo. Estuve 3anos y 2 meses casada y me dicen que se consideran los tiempos de casada desde que la embajada me hace entrega del libro de familia no desde el dia que me case.Estoy en tramites de nacionalidad por residencia y me pregunta es.
1.Estoy en mi derecho de adquirir una nueva targeta que no sea la de arraigo por estar casada mas del tiempo establecido?
2. Puedo perder el proceso que empeze para la obtencion de la nacionalidad?
1.- De acuerdo con lo previsto en el Código Civil español, el matrimonio produce efectos DESDE SU CELEBRACIÓN. La inscripción en el Registro Civil es necesaria para su PLENO RECONOCIMIENTO, pero no para que empiece a producir efectos. Y esto vale tanto para matrimonios celebrados en España por autoridades distitnas del encargado del Registro Civil o en forma religiosa como para los matrimonios celebrados en el extranjero por autoridades locales, que deben primeramente ser reconocidos conforme con el ordenamiento jurídico español.
2.- Para conservar el derecho de residencia en régimen comunitario si se ha estado casado con un ciudadano de la Unión y se ha disuelto el vínculo matrimonial por divorcio, si no hubiera hijos menores de edad, es indispensable que el matrimonio haya durado AL MENOS TRES AÑOS y de ellos, AL MENOS UNO debe haber transcurrido en España. La fecha de inicio de los efectos del matrimonio es la de su celebración, como señala el Código Civil español. El reconocimiento que efectúa el Consulado de España acreditado en el extranjero o dentro de España el Registro Civil Central es fundamentalmente de la conformidad del matrimonio celebrado en el exterior con el ordenamiento jurídico español y en virtud de ello dispone su inscripción, que en realidad es una transcripción, en el Registro Civil español. Y tal inscripción reconoce plenamente los efectos del matrimonio celebrado en el exterior que ya se produjeron desde la fecha en que se celebró.
3.- Las personas que conserven el derecho de residencia en régimen comunitario por hallarse en el supuesto antedicho, están obligadas, desde la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio, a comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. No se fija un plazo para hacerlo, pero se entiende que debe hacérselo en el menor tiempo posible, aunque nada obsta tampoco que se lo comunique luego de mucho tiempo.
4.- El procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia sigue su curso y se resolverá en el plazo establecido por la Ley. Lo fundamental es cumplir con el requisito al momento de haber presentado la solicitud y seguir residiendo en España durante la tramitación.
5.- Si usted estuvo casada con un ciudadano de la Unión por 3 años y dos meses, se hallaba en situación de conservar el derecho de residencia en régimen comunitario tras el divorcio y simplemente debía comunicar el hecho del divorcio. Al caducar la tarjeta, le corresponderá una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, pero exclusivamente a título personal.
Muchas gracias!!!. Estaba llena de preguntas y dudas con respecto a este tema. He quedado muy aclarada con sus respuesta. Le reitero mis gracias y muy contenta del servicio que nos aporta esta pagina. Gracias!!