Hola a todos! me gustaría que me aclarara sobre la posibilidad de que yo pierda mi nacionalidad española por residencia. La solicité en marzo de 2013 y la jura fue en 2015. Pero antes de la jura he conseguido un trabajo en Alemania y ahí me empadroné y todo. Cuando me llamaron para la jura estaba aún empadronado en España. Por no haber estado viviendo en España cuando me dieron la nacionalidad es un fraude o una ocultación? perdería mi nacionalidad por haber pasado eso?
Es que ahora quiero dar la nacionalidad española a mis dos hijos y tengo miedo de inscribirme en el consulado aquí y que descubran todo. Agradecería toda la información posible sobre eso.
1.- Usted, por lo que indica, adquirió la nacionalidad española por residencia válidamente, por haber cumplido los requisitos sustantivos exigidos en el Código Civil, haberse tramitado el correpondiente procedimiento sin incidencia alguna que finalizó con resolución favorable y usted en su día debió haber prestado el juramento de rigor y la adquisición de su nacionalidad fue inscrita en el Registro Civil español, con base a lo cual le debió haber sido expedido su DNI y su pasaporte. No hay nada que objetar por ese lado.
2.- Si usted cumplía los requisitos al momento de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia, la resolución debía ser favorable, porque el procedimiento de nacionalidad española por residencia es reglado: si el sujeto que la ha solicitdado cumple con los requisitos exigidos por la normativa, la Administración tiene el deber de concederle la nacionalidad. Y si la Administración le concedió la nacionalidad fue porque quedó determinado en el expediente que usted cumplía con los requisitos.
3.- La residencia legal en España sólo se interrumpe en los casos fijados por la normativa en vigor. Si usted era residente temporal, si había pasado fuera de España más de 6 meses, si bien debía ser declarada extinguida la autorización por resolución administrativa. Si usted era residente de larga duración, la autorización de residencia de larga duración se extingue por permanencias fuera de la Unión Europea ( no solo de España) superiores a los 12 meses consecutivos. La ausencia temporal de España, por vacaciones o por el motivo que sea, no produce la extinción de las autorizaciones de residencia en España, siempre que no se supere el tiempo fijado como límite.
Si su residencia legal en España nunca se interrumpió, usted nunca dejó de ser residente legal en España.
4.- Si usted tiene hijos menores de edad, ellos tienen derecho a optar por la nacionalidad española, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 del Código Civil.
Gracias por la atención y respuesta, pero me quedan dudas y caso puedas, me gustaría que me las aclararas por favor. Antes me explico mejor:
1-Sobre ser residente legal, yo era residente de larga duración, familiar de comunitario, cuando me fue a un otro país de la UE.
2-En el tiempo la situación así fue: 2013 me empadroné en el otro país; 2014, me fue concedida la nacionalidad; 2015, vuelvo a España para la Jura.
3-Hasta el momento presente estoy empadronado en los dos países.
Las dudas:
1-¿Tenía la obligación de comunicar mi traslado de alguna forma o no? puedo ser sancionado por eso, incluso con la pérdida de la nacionalidad?
2-¿Mi situación configurase como ocultación o fraude?
3-¿He superado el límite de tiempo fijado de ausencia?
4-¿Si en relación al tiempo no he dejado de ser residente en España, habría alguna otro punto o situación por la cual pueda perder mi nacionalidad?
5-¿Puedo irme al consulado inscribirme y pedir la nacionalidad española a mis hijos sin problemas?
Perdón por las molestias y dudas, pues como ves el tema no es fácil a la comprensión y la tensión también el fuerte.
Gracias otra vez por la atención y aguardo tus comentarios.
1.- Si era titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, tenía derecho a circular libremente por el espacio de Schengen.
2.- Por empadronarse en otro país, de lo que usted dice, se entiende que se inscribió en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio extranjero donde se estableció, por así exigirlo la legislación local: esto no tiene incidencia alguna en su calidad de residente en España, porque el empadronamiento en España no queda cancelado por eso.
3.- Ya le he indicado los casos en los que se puede perder la nacionalidad española cuando no se la tiene de origen y no se encuentra en ninguno de esos casos: ni ha estado utilizando exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la española ( que sólo se aplica si usted hubiera estado obligado a formular tal declaración), ni tampoco se ha entrado al servicio de las armas en el extranjero, no ha ejercido cargo político en el extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno español. Ya NO EXISTE la pérdida de la nacionalidad española como sanción desde la reforma operada en enero de 2003.
En el caso de la declaratoria de nulidad de la adquisición de la nacionalidad española por falsedad, fraude u ocultación, no se trata de una pérdida de nacionalidad, sino que significará que el sujeto nunca fue español ( es el efecto de la declaratoria de nulidad), pero se deja a salvo los derechos de terceros de buena fe, para quienes no se derivarán efectos perjudiciales.
4.- Si usted cumplía el tiempo mínimo de residencia en España al momento de solicitar la nacionalidad española, quedó suficientemente probado también buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española y no concurrían motivos razonados de orden público que aconsejaran la denegación de la nacionalidad, los requisitos exigidos se cumplían en su totalidad y en ese caso, constituía para la Administración UN DEBER conceder la nacionalidad española por residencia, porque se trata de un procedimiento reglado y fue lo que, en efecto, sucedió : a usted le fue concedida válidamente la nacionalidad por cumplir los requisitos exigidos por la Ley y luego de la tramitación del oportuno expediente y asimismo, usted adquirió válidamente la nacionalidad al prestar el juramento o promesa exigidos, la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior si estaba obligado a formularla y al haberse practicado subsiguientemente la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española por residencia en el Registro Civil español. Tramitación válida, concesión válida, adquisición válida. Todo ha sido absolutamente legal.
Si usted se marchó a otro Estado parte de la Unión Europea, como dentro del espacio de Schengen no hay controles migratorios, no hay constancia formal de que haya salido de España. Y si se empadronó en ese Estado, fue una cuestión interna de ese Estado, de acuerdo con su legislación. Si para trabajar en ese Estado debió tramitar una autorización de residencia en él, también es una cuestión interna de ese Estado y en todo caso, usted formalmente, para el Estado español, continuaba siendo residente en España.
Usted ya adquirió la nacionalidad española. A todos los efectos es español y por tanto ciudadano de la Unión. Lo que hubiera podido pasar en el interín, es a estas alturas irrelevante porque no hay ningún elemento que pudiera considerarse como fraudulento. Fraude habría sido mentir respecto de su nacionalidad, de su edad, de sus nombres, de su filiación, así como haber ocultado la existencia de antecedentes penales o haber presentado documentos falsos : son conductas activas, deliberadas, llevadas a cabo con la intención inequívoca de engañar a la Administración. Pero en lo que respecta a la residencia en España, mientras constara en el Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, que depende del Ministerio del Interior, que usted era residente legal en España, es suficiente.
Si usted es ya español y reside en otro Estado parte de la Unión Europea, está obligado a inscribirse en el Registro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida como residente en ella. Esto sí permite tener constancia de que usted es un ciudadano español residente fuera de España. Y si tiene hijos menores de edad, ellos tienen derecho a optar por la nacionalidad española, si bien la forma de hacerlo es diferente según sea la edad: los menores de 14 años, deben formular la declaración de opción los progenitores del menor en su nombre y representación y deben contar con la previa autorización del encargado del Registro Civil, que deberá tener en cuenta el parecer del Ministerio Fiscal. En cambio, de 14 años de edad en adelante, deben formular la declaración de opción por sí mismos, aunque asistidos por sus representantes legales. Ellos adquirirán la nacionalidad española por OPCIÓN, en razón de hallarse bajo la patria potestad de un español.