Hola buenas tardes, soy argentino y vivo en españa hace 4 años, estoy como residente comunitario (italia) pero a raiz de un problema he perdido la nacionalidad italiana y ahora se me vence la tarjeta de comunitario.
Estoy trabajando ininterrumpidamente desde que vine aqui.
Podria yo hacer una residencia por arraigo?
Espero vuestra ayuda dado que un par de meses se me vence la tarjeta y necesitaria solucionar este problema cuanto antes.
Hola. Si perdió la nacionalidad italiana y tiene ya constancia, notificación formal de ello, debe modificar a régimen general (art.96.5 Reglamento de la Ley de Extranjería).
Si está viviendo en Cataluña, estas modificaciones han pasado a ser competencia de la Generalitat de Cataluña, que la tramitará. Le adjunto la hoja informativa al respecto (está en lengua catalana) :
Sin embargo, si ya va a cumplir 5 años, si modifica a régimen general, le corresponderá ya la autorización de residencia de larga duración o si la solicita, también puede corresponderle la residencia de larga duración-CE.
Es importante, con todo, que tenga en su poder, debidamente legalizados y traducidos los documentos que acrediten que usted perdido la nacionalidad italiana, pues son fundamentales para que pueda acreditar su nueva situación.
Ese el problema, nunca desde italia me han dejado constancia de eso, pero tampoco me dejan renovar el dni italiano.
Ahora, si yo soy argentino y en septiembre se me vence la tarjeta de residente comunitario, yo en octubre no podria ir a pedir una nueva tarjeta de residencia de trabajo como argentino ?
O estoy obligado a presentar un documento que diga que ya no soy italiano.
Hola. Es que algo tan serio y de tamaña envergadura, como lo es la pérdida de la nacionalidad, debe haberse producido bien por un procedimiento administrativo o bien de pleno derecho, si la ley italiana así lo prevé, pero debe tener una constancia documental de que así ha sido, por ejemplo, si su acta de nacimiento italiana ha sido marginada con la razón de pérdida de la nacionalidad. Porque a la Administración General del Estado (de España), debe acreditarle que, en efecto, usted ha dejado de ser italiano, debe quedar suficientemente probado con documento oficial, no basta con su simple declaración verbal o escrita al respecto.
Usted debe estar informado por medios oficiales de la pérdida de su nacionalidad italiana, no es suficiente que simplemente se hayan negado a renovarle su documento de identidad o el pasaporte, eso no prueba que usted ha perdido la nacionalidad italiana. En cambio, una certificación del correspondiente Registro Civil, sí que es prueba suficiente y plena.
Ante todo muchas gracias por vuestra atencion.
Dejando al margen si el registro civil de italia me manda la constancia.
Yo puedo una vez que se me vence la tarjeta de comunitario pasarme a regimen general como argentino.
Es que estoy leyendo la hoja informativa nro 64 y la verdad no entiendo cuando dice "Se trata de una autorización de residencia temporal, o residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia, que podrá obtener un extranjero que haya cesado como ciudadano de la Unión"
Que significa haber cesado?haber terminado la tarjeta de residencia comunitaria y no renovarla como tal?
Nuevamente muchas gracias.
Hola. Se refiere a haber perdido la nacionalidad del Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza o haber dejado de ser familiar de ciudadano de la Unión (algo solo posible respecto de cónyuges y parejas de hecho y los hijos y progenitores de éstos).
Si usted tiene nacionalidad italiana, no debe tener una tarjeta, sino un folio de color verde con el escudo de España, que es el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, ya que desde hace algunos años no se expide tarjeta identidad de extranjero a los comunitarios originarios, sino solo a los familiares extracomunitarios beneficiarios (a menos que usted la hubiera obtenido cuando todavía era posible obtenerla, actualmente no se expide).
La hoja informativa 64 del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se refiere justamente a esto.
Con todo, si usted ya está por cumplir 5 años de residencia como comunitario, adquirirá el derecho a residir con carácter permanente (cuando se adquiere el derecho a residir con carácter permanente, ya no es necesario modificar). En ese caso, solo tendrá que solicitar que le expidan primero un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros como comunitario, con la indicación de que tiene derecho a residir con carácter permanente.
Pero no puede salir del régimen comunitario, que es el que tiene actualmente y que le resulta más beneficioso, si no cuenta con una prueba suficiente para acreditarlo. Porque presupuesto necesario para poder solicitar una modificación de régimen comunitario a régimen general es dejar de serle aplicable el régimen comunitario. Pero, según usted indica, no tiene la constancia documental de tal circunstancia, algo fundamental para poder proceder a la modificación.
Cuando usted se ve beneficiado por el régimen comunitario, es porque ejerce su nacionalidad del Estado miembro, no su nacionalidad de origen (porque en caso contrario, usted estaría en el régimen general y no en el comunitario). Tenga presente que al ser italiano y por eso mismo, ciudadano de la Unión, ante las Administraciones Públicas de España usted solo puede invocar su nacionalidad italiana, aunque de hecho tenga dos, porque es el fundamento para haber sido autorizado a residir en España sin mayores formalidades, como se exige en régimen general; usted su nacionalidad argentina puede ejercerla en ámbitos privados, cuando sus actos vaya a tener efectos en su país de origen o ante la Misión Diplomática u Oficina Consular de su país. Es lo que tiene la doble o múltiple nacionalidad: no siempre están operativas todas las nacionalidades que un sujeto pueda tener.
Le convendría más esperar a cuando le corresponda la renovación, para que adquiera el derecho a residir con carácter permanente. Si tiene el pasaporte italiano en vigor, será suficiente.