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Pérdida de antigüedad

15 Comentarios
 
01/12/2016 16:57
Vicky207
En realidad basta con la transformación directa sin baja/alta, lo pasa a 189 (289 si es tiempo parcial) y ya está.

De todos modos, no sé yo si en Andalucía existe alguna ayuda por transformar contratos temporales en indefinidos, por si acaso mírelo antes a ver, si las hubiera, cuál es el procedimiento que establece la oportuna consejería de trabajo
01/12/2016 15:42
Eumeo
Muchas gracias de nuevo!! Nunca, en todos mis años de trabajo me había encontrado con esa situación que me comentas.

Otra pregunta (vaya paciencia tienes conmigo jajaja) un contrato de interididad, a su fecha fin, quiere la empresa que siga trabajando con ellos, permite este contrato una transformación a indefinido?o debo dar baja cuando finalice el 410 y alts con el 189?en principio ha dicho la empresa que quiere hacerlo indefinido por eso te pregunto
30/11/2016 17:16
Vicky207
Puede llegar a darse el caso que sí se descuente todo, básicamente si no existe una mejora de las cantidades que se perciben en situación de IT.

Y es posible que por ese motivo los seguros sociales salgan a devolver. Nosotros hemos tenido bastantes casos, en empresas pequeñas, que las cantidades que salen a compensar por IT son superiores a las que hay que ingresar, y por tanto los seg. sociales salen en negativo. No es raro.
29/11/2016 23:54
Eumeo
Buenas noches! Muchísimas gracias Eumeo, ojalá tuviera un superior directo tan preparado para poder seguir aprendiendo de cerca! :)

Lo del porcentaje de las bases si lo sabía solo que la empresaria creía que se podía descontar la nómina entera que ella paga en cuestión de pago delegado, es decir, si paga 800 de nómina y los seguros soc son 300 pues se bonificaría esos 300 y además tendría un saldo a favor de la empresa de 500 euros y ya sinceramente al preguntarme eso me creó la duda.
28/11/2016 10:58
Vicky207
Pues bien bonita que es Málaga, hace un par de años me fui para allá a pasar la nochevieja, y oye, que me gustó mucho.

En fin, a la pregunta: si es por enfemedad común, la empresa se descuenta porcentajes de la bas de cotización (que no es lo mismo que el salario), que oscilan entre el 60% (desde el 4º al 15ª día de baja) y el 75% (a partir del 16º día de baja)

Si es por accidente laboral, el 75% desde el 1er día.

Ahora bien, ese porcentaje de la base de cotización, normalmente, es inferior al salario del trabajador, por lo que muchos convenios colectivos regulan que, desde el 1er de la baja el trabajador perciba el 100% de sus salario, y esa mejora la absorve íntegramente la empresa, tanto en salario como en cotización.
26/11/2016 12:30
Eumeo
Buenos días!! Muchas gracias de nuevo Eumeo por la respuesta, pues mira somos de Málaga y me parece una gran idea que te presentes al puesto así podría tener un superior directo de quien seguir aprendiendo jejeje con respecto a las instrucciones, nada de nada, ella es la única encargada del dpto laboral, el resto son economistas y los empresarios por lo general se dejan guiar por nuestras decisiones (pagan por algo)

Voy a aprovechar y te voy a hacer una última consulta (a ti y a todo el que quiera contestar claro) con respecto al pago delegado por IT enfermedad común, nunca me ha quedado muy claro, la empresa le paga al trabajador de baja su nómina y luego éste se lo descuenta en seguros sociales pero, se descuenta únicamente la cantidad de seguros sociales o tiene que descontarse la nómina entera? Por ejemplo si el trabajador cobra 800 y sus seg soc son 300...cual de las dos cantidades se descuenta?
24/11/2016 11:17
Vicky207
Primero no entiendo para qué cambiar el GC para modificar la base de cotización, con modificar este es suficiente sin más enredo. Ilegal, pero suficiente (digo ilegal porque es una artimaña para defraudarnos a todos los españolitos)

Las diferencias salariales depende del convenio colectivo: es decir, normalmente en estos, cuando se publican, se indica desde cuándo tiene efecto el tema salarial, que normalmente es retroactivo desde enero, salgo publicado cuando salga.

Si no se aplicó en su momento deben aplicarse ahora. Lo suyo es con un efecto de un año para atrás, auqnue la empresa puede retrotraerlos más, claro.

¿de qué provincia sois? Lo pregunto para postularme para el puesto de trabajo de esa persona...porque si no ha recibido instrucciones para actuar de esa forma, vaya telita :)
23/11/2016 21:28
Vicky207
Muchísimas gracias a todos de verdad, me habéis ayudado mucho con el tema :)

Eumeo, con respecto al grupo de cotización no es para mejor, si no al contrario, le subió el grupo un par de meses antes de la baja por maternidad para que le quedara una mayor prestación y ahora que ya la está cobrando pretenden bajárselo de nuevo, realmente no sé si esto puede provocar algún altercado económico con el INSS pero imagino que cambiarlo mientras está de baja no es lo ideal.

Tengo otra duda, la formulo por aquí por si alguien pasa a leer, con respecto a las actualizaciones salariales de los convenios colectivos, tenía entendido que si la revisión se produce en Junio por ejemplo es necesario abonar todas las diferencias salariales desde Enero desde ese mismo año, es realmente así? Pues me encuentro de nuevo con que la RRLL no solo no estaba haciendo esto con cada revisión si no que algunos convenios no están actualizados desde el año de la "pera" por lo que algunos trabajadores están cobrando notablemente menos.

Muchísimas gracias de nuevo!!!
21/11/2016 09:17
Vicky207
Vicky207, es mucho más sencillo: si en la Seguridad Social no aparece la "ruptura" de la relación laboral, si no una transformación, olvidaros del primer finiquito y cualquier intención de la empresa, la antigüedad es la del primer contrato (el 402).

Cambiar el TC durante una baja de maternidad, si es para mejorar, se puede. En realidad pienso que eso de los TC deberían desaparecer, porque hoy día mucho sentido no tiene, pero bueno.

Incluso, por subida salarial retroactiva debida a convenio colectivo se le pueden modificar las bases de cotizáción y, con ellas, la cantidad que cobraría del INSS
21/11/2016 08:56
Vicky207
Pues sí, es una chapuza. El vínculo de antigüedad no se rompe por el mero hecho de finiquitar la relación laboral. La jurisprudencia venía admitiendo que este vínculo se rompía si transcurrían, entre los contratos temporales, el plazo de caducidad del despido, 20 días hábiles. La Jurisprudencia más reciente, por todas sentencia del TS de 8 de marzo de 2007 , concluye que "Esta doctrina, que establece, en definitiva, que en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, si bien en varias de estas resoluciones la Sala ha tenido en cuenta como plazo interruptivo máximo el de los veinte días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, también ha señalado que cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos, pues como se afirma por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sala undécima, sentencia de 4 de Julio de 2006, una definición tan rígida y restrictiva de las circunstancias en que unos contratos de trabajo seguidos deben considerarse "sucesivos" permitiría mantener a los trabajadores en una situación de empleo precario durante años, ya que, en la práctica, al trabajador no le quedaría otra opción, en la mayoría de los casos, que aceptar interrupciones de unos veinte días laborables en la cadena de contratos celebrados con su empresario"
20/11/2016 21:24
Vicky207
Buenas noches, gracias a los dos por contestar, me sois de gran ayuda.

Pues mira jampreve yo soy técnico superior en administración y finanzas y llevo 5 años trabajando en un dpto laboral, tengo mucha experiencia pero al no ser RRLL carezco de muchos conocimientos en cuanto a leyes se refiere, acabo de incorporarme a una empresa donde la RRLL está de baja y me he encontrado con este "follón" al reclamarle el trabajador a la empresa y bueno, ya os he contado lo que he descubierto que han hecho en cuanto a finiquito y transformación, sobre este tema cabe destacar que el trabajador despues de haber sido transformado a indefinido ha sido despedido 7 meses después y este finiquito ha sido solamente de esos 7 meses ya que se había "finiquitado" antes de la transformación a indefinido para que perdiera antigüedad.

Como ya he dicho anteriormente tengo mucha experiencia y se de cajón que eso no está correcto pero como carezco de conocimientos de leyes quería asegurarme ya que me parece raro que la RRLL hiciera esta "chapuza" de finiquitar sin dar de baja.

De nuevo les agradezco su ayuda y me gustaría saber si podrían responderme a mi pregunta número dos que es si se puede cambiar el grupo de cotización a alguien que está de baja o esto puede acarrear algún problema.

Muchísimas gracias!
20/11/2016 18:49
Vicky207
No entiendo, habla de un cliente y dice que no es graduado social, entonces ¿en calidad de que es su cliente?
A la administración no le preocpa la transformación del cto cuando y como se haga y la empresa puede finiquitar y empezar las nominas sin esa antigúedad, mientras siga contratado no prescribirá
Blecua, aunque no lo creas son tan prepotentes estos empresaurios españistanos que creen que el trabajador no va a reclamar, esto ocurre en muchas ocsaiones en el sector de Seguridad Privada por raro que te parezca, yo simplemente no me apuraría y cuando se cumpla el plazo desde el primer cto para reclamar antigüedad (trienios, quinquenios o lo que sea), pondría la reclamación pertinente
20/11/2016 16:05
Vicky207
Son contratos concatenados,no hay pérdida de antiguedad.
Si le han pagado un finiquito y no dado de baja,simplemente transformado el contrato,o son idiotas,cosa que dudo,o hay gato encerrado,yo no lo véo,pero puede haberlo,no se hace nada por nada,a ver si alguien está mas lúcido.
20/11/2016 13:48
jamgpreve
Hola, primero de todo gracias por gastar tu tiempo en responder mi duda, no soy graduado social ya me gustaría!!

La verdad, algo que no entiendo es, si te finiquitan, aunque te den de alta a los dos días por qué tiene que conservarse la antigüedad si se ha finiquitado?

Por otra parte mi duda más urgente es la primera..es legal hacerle un finiquito y que en seguridad social no conste baja si no una transformación?

Gracias!
19/11/2016 19:42
Vicky207
Habla usted de mi cliente, por lo que entiendo es usted abogado o graduado, si es así esta usted muy verde en laboral, (esto es de primero de gustavo de básica).
Lo cierto es que esta lo que se denomina concatenación de contratos, esto es que entre contratos existe concatenación de los mismos si existen cortes inferiores a 20 días, (en sentencias incluso plazos muy superiores como así se demuestra de la posterior contratación indefinida), por tanto con finiquito incluido si no hay esos cortes se entiende la antigüedad desde el primer cto.
Pérdida de antigüedad
19/11/2016 17:57
Buenas tardes!! Me gustaría hacerles un par de consultas si es no es mucha molestia, tengo un trabajador al cual se le hizo un contrato 402, se le prorrogó el mismo y luego se le pasó a indefinido. Como la empresa no quería que conservara la antigüedad para el contrato indefinido se le finiquitó a la finalización de la prórroga del 402...bien si se le finiquita para la pérdida de antigüedad no debería haber una baja en seguridad social y un nuevo alta con el contrato indefinido? En seguridad social lo que aparece es una transformación de contrato a indefinido...

Segunda pregunta ¿se le puede cambiar el grupo de cotización a una persona que está de baja por maternidad?

Tercera y última pregunta ¿cada vez que te finiquitan pierdes la antigüedad? Entiendo que sí ya que el finiquito reprensenta el fin de la relación laboral pero establece la jurisprudencia algún plazo mínimo? Ej, se acaba un contrato 401 te finiquitan te dan de baja en seg soc y sale una obra nueva y a los dos días te vuelven a hacer otro 401.

Mil gracias de antemano!!!!