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perdida de antiguedad tras una indemnizacion?

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
25/02/2013 15:07
Demandar por despido entiendo que no. Usted tendrá que interponer una demanda mediante el proceso ordinario para que se reconozca el derecho a situarse por encima de esa otra persona en la bolsa. Recuerda que debe demandar tanto a la empresa como a ese otro trabajador. Y oor cierto, no hace falta que espere ante un posible conflicto, puede demandar desde el momento en que dicha circunstancia es conocida por usted y puede afectarle. Tenga en cuenta que el proceso ordinario es el más lento por lo que, cuanto antes actúe, menos tendrá que esperar posteriormente.

Salvo mejor opción.
25/02/2013 00:09
hola,,, pues como me habeis contestado que ese reconocimiento de antiguedad es anulable cuando afecta a terceros y a mi me afecta ya que en la bolsa he bajado dos puestos.He decidido hacer un escrito a la empresa solicitando q revisen la documentacion de la indemnizacion y antiguedad de este trabajador y se le de la antiguedad que verdaderamente le corresponde ya que a mi se me perjudica con respecto a mi posicion en la bolsa.
Lo mas normal es que la empresa no haga nada al respecto.Mi pregunta es la siguiente:Si la empresa no hace nada y en caso que llegara el momento de mi despido,¿podria interponer una demanda ? ya que considero que el despido es improcedente pues se queda trabajando otro trabajador con menos antiguedad que yo.Muchisimas gracias,,, espero vuestra respuesta
15/02/2013 21:59
Muy agradecida y muchisimas gracias
15/02/2013 17:59
¿Le parece poco consejo el que ha recibido en un día?

Le copio algunas de las frases dichas hasta el momento:
dsg29: "El problema puede surgir cuando aparecen otras circunstancias vinculadas con la antigüedad y que pudiera vulnerar los derechos de otros trabajadores. Por ejemplo, el llamamiento de fijos discontinuos si ese es el criterio o, criterios de permanencia vinculados a la antigüedad ante despidos, movilidades, modificaciones sustanciales, promociones... En estos casos considero que el hecho de que se pacte o se reconozca voluntariamente una antigüedad "ficticia" implica la anulabilidad del pacto"

ainoa1: "Si lo acordado perjudica derechos o expectativas de terceros reconocidos legalmente e indisponibles, sería nulo más que anuable a mi juicio"

nando_bcn: "Respecto a perjuicios a terceros, en mi caso no me lo planteaba porque estoy habituado a trabajar en empresas en las que se promociona en base a méritos, no a antigüedad, y no se me ocurren otras cosas en las que una mayor antigüedad pueda generar alguna preferencia respecto a algun derecjo y frente a otros trabajadores. Pero sé que en otras empresas puede suponerlo y ahí si que tal vez alguien pueda cuestionar esa mayr antigüedad volunrariamente concedida si se pretende que además, tenga esos efectos de generar algun privilegio respecto a otros trabajadores".

ainoa1: "reitero que los efectos son entre las partes, sin que puedan perjudicar a terceros trabajadores ni, por supuesto, afectar a normas indisponibles".

Como puede ver, de una forma más o menos clara y con más o menos dudas, ya se le ha dicho que el pacto por el que se reconoce una antigüedad falsa es nulo cuando afecta a los derechos de terceros, como es su caso.

Saludos.
15/02/2013 17:40
nadie puede aconsejarme?
15/02/2013 16:16
Hola,voy a intentar explicar como me afecta a mi este caso:Yo y otras personas estamos en una bolsa de ayuda a domicilio y dicha bolsa estamos puestas por orden de antiguedad,,, que pasa?pues que esta persona la quieren poner delante mia y se aproximan recortes lo que quiere decir que se iran quedando paradas segun la antiguedad y como consecuencia yo y mas personas nos quedariamos paradas antes que ella y pienso que es injusto,por eso es lo de mi pregunta,para que me informarais si puedo hacer algo.espero haberme explicado y que me hayais entendido y si de paso me podeis dar consejo de lo que puedo hacer,,, Muchisimas gracias
15/02/2013 13:11
En el contrato puede reconocerle la antiguedad y demás derechos que considere, al amparo de la libertad contractual de las partes, otra cosa es que los efectos de dicha acuerdo puedan verse limitados por diversas circunstacias, hasta aquí de acuerdo PERO en la "nómina" (documento con validez legal, cuyos datos se reproducen en otros documentos oficiales) no puede ponerse una fecha de antiguedad distinta a la real de inicio de prestación de servicios en dicha empresa, salvo que se especifique fecha de inicio de prestación de servicios y la antiguedad reconocida. En otro caso se incurriría en falsedad documental.


Es más, el TS acepta que en el "contrato" que no en "nómina" se reconozca al trabajador una antiguedad superior, entiende que de por sí no es nulo, si bien para hacer valer la antiguedad a efectos de indemnización despido señala que debe establecerse claramente que la antiguedad se reconoce a efectos de la indemnización despido, sino no opera.

Por otro lado, reitero que los efectos son entre las partes, sin que puedan perjudicar a terceros trabajadores ni, por supuesto, afectar a normas indisponibles. Por ejemplo, a efectos de indemnizaciones a cargo del FOGASA se computa exclusivamente el tiempo de prestación de servicios en la empresa y no la antiguedad superior reconocida en contrato, SALVO que operara la sucesión empresarial.

Reitero que en la nómina no puede aparecer como antiguedad la reconocida en contrato al amparo de la libertad contractual, pues es un documento oficial que opera en el tráfico jurídico con efectos en muchísimos ámbitos (en particular me refiero a aquellos ámbitos que no puedan acceder a otros datos que no sean los declarados por el empresario para contrastar dicha información).

Saludos.

P.D. Por cierto, al consultante, si quizá ofreciera los datos concretos, en particular que a efectos de lo que pregunta, quizá la respuesta sería más concisa, y no habría que valorar todas las posibilidad (muchas) que pueden darse.
15/02/2013 12:56
nando_bcn.

Personalmente, creo que no tengo ninguna paranoia con este tema (nunca se sabe).

Me he limitado a expresar mi opinión de NO experta porque me parece muy raro que una empresa despida a un trabajador y, a los 2 o 3 meses, lo vuelva a contratar reconociendo la antigüedad del anterior contrato.

Pienso que si lopera55 expusiera claramente la situación de que se trata, los expertos podrías aconsejarle mejor.

Esa es toda mi paranoia.

Un saludo.
15/02/2013 12:54
Y respecto a utilizarlo para forzar y de forma interesada las bases de cotización...

Uff!, vamos a ver, si la empresa le reconoce uan mayor antigüedad (y vuelvo a repetir, lo lógíco es que se haga ya en el momento de la contratación, no pensando si luego el trabajador se va a poner de baja, etc) a efectos salariale, ese plus de antigüedad cotizará, como cotizará cualqier otro concpeto de naturaleza salarial. A esos efectos, el resultado (en la base de cotizacion) sería el mismo si lo que hiciera la empresa fuera reconocerle un mayor salario fijo (una mejora voluntaria...), y si fuera con ánimo de fradue (por ej, hacerlo justo el mes anterior a iniciar una maternidad), podría hacerse igualmente revisando ese salario por el concepto que fuera.
Si encima resulta que se trata de un concepto totalmente ficticio y que el trasbajador no llega efectivamente a percibir sinio que simplemente incrementa la base para que tenga ese efecto en las prestaciones, eso es claramente u fraude, pero se haga en forma de antigüedad o por cualquier otra via para forzar las bases de cotización.
Pero en fin, esa es ya otra histora.

Vuelvo a repetir que, en principio, nada me impide reconocer voluntariamente una mayor antigüedad a un trabajador.

Saludos
15/02/2013 12:40
Vamos a ver... que es cierto que pueden existir muchos matices (y hay algunos que aún no se han comentado y ya tenía presentes al escribir me respuesta inicial).

Yo vuelvo a insistir en que puede ser perfectamente legal que una empresa reconoza voluntariamente una antigüedad mayor a la de le fecha de contratación (por reconocer una experiencia en el mismo sector o puesto, o por una etapa anterior en la empresa aunque no fuera obligatorio hacerlo dadas las circunstancias de la extención anterior).

Y puede hacerlo a efectos meramente salariales (el plus de antigüedad que, en su caso, pueda fijar el convenio) y/o también indemnizatorios (pero dejando calro en ese caso, como ya he dicho antes, que para Hacienda la indemnizacion calculada por la parte correspondiente a la antigüedad voluntariamente concedida o acordada con la empresa no estará exenta de tributación.

Y a partir de aquí, si más allá de esos efectos, lo que se persigue es un fraude o perjuico a terceros eso es otra historia.

Respecto a perjuicios a terceros, en mi caso no me lo planteaba porque estoy habituado a trabajar en empresas en las que se promociona en base a méritos, no a antigüedad, y no se me ocurren otras cosas en las que una mayor antigüedad pueda generar alguna preferencia respecto a algun derecjo y frente a otros trabajadores. Pero sé que en otras empresas puede suponerlo y ahí si que tal vez alguien pueda cuestionar esa mayr antigüedad volunrariamente concedida si se pretende que además, tenga esos efectos de generar algun privilegio respecto a otros trabajadores.

Lo de falsificar datos por ej, para pedir crédito... vamos a ver, si resulta que el trabajador tiene la antigüedad que tiene y sólo a efectos de facilitarle una nómina o cualqiuier certificado, indico una antigüedad mayor a la real, eso evidentemente es un fraude. Pero si resulta que a ese trabajador, ya de entrada, y por los motivos comentados de inicio (reconocerle una antigüedad en el sector, en la misma empresa, etc) ya le reconoci en us contrato esa mayor antigüedad, no veo ningun fraude ni tampoco más trascendencia, Entiendo que para la entidad de crédito le ofrecerá más garantias alguien que tenga cierta antigüedad (aunque suelen valorrar especialmente la retibución y tipo de contrato). Cuando piensan en la antigüedad, se estará pensando sobretodo en la indemnizacion que podria corresponder en caso de despido. Y si resulta que la empresa le ha reconocido esa antigüedad a efectos indemnizatorios, ¿qué transcendencia puede tener en ese caso? (más allá del matiz que ya he comentado de su tributación).

y a partir de aqui, pueden haber aun "mas cosas raras". Por ejemplo fuerzo en despido pcon una imdennización inferior a la legal o una extinción de contrato haerto irregular, con la promesa de una futura reincorporación o con algun otro tipo de coacción. Al cabo de poco tiempo contrato de nuevo a ese trabajador. La empresa puede decirme que me ha reconocido voluntariamente esa antigüedad, pero tal vez es uan antigüedad que yo podría perfectamente reclamar.
Pero en fin, como digo, son situaciones anómalas, pero de las que soy consciente pueden darse,

Ahora, repito una vez más, si no existen esas "cosas raras" no es nada necesariamente irregulal ni ilegal e incluso relativamente habitual, el que una empresa reconozca a un trabajador una antigüedad mayor que la de la fecha de incorporación, y me refiero a una mayor antigüedad reconocida de inicio, no en un momento determinado y por un interés especifico (y menos aún de defraudar o de generar un perjuicio a un tercero. Si ocurre eso ya es otra cosa, pero no generemos una paranoia generalizada sobre esta práctica, caramba!).

Saludos
15/02/2013 11:38
Pregunta el consultante...¿se incorporaria coconservando la antiguedad o al ser indemnizado se pierde la antiguedad?...pero creo que sería importante a que efectos se refiere y si hablamos de un reconocimiento tácito a los efectos que sean o expreso en el sentido de reflejarlo en nómina.

1) En cuanto a reflejar en la nómina una antiguedad que no es real, yo entiendo que es falsificación de datos y si sería sancionable de por sí (caben responsabilidades de diversa índole), al margen de la nulidad de los efectos que se pretendan conseguir.
Y ojo con la utilización que se hace de esa nómina (ej. utilizarla para pedir un crédito o financiar cualquier producto o servicio, para lo que se suele tener en cuenta la antiguedad).

Por ejemplo, últimos tiempos, cuando se pedían créditos o hipotecas con nóminas falsas, ya sea con una antiguedad alterada o con la cuantía del salario "abultada", que en este último caso también tiene efectos en materia tributaria y de seguridad social, pero normalmente estas estafas cuando había connivencia entre empresario y trabajador se hacían por esas empresas que tanto abundan en España que existen para beneficio propio (léase fraude) pero no existen para hacienda o para la seguridad social (empresas ficticias).

2) Las partes pueden acordar lo que quieran al amparo de la libertad contractual pero siempre dentro de la ley y demás normas imperativas, y considero que el carácter liberatorio del finiquito no puede ser excluido por la voluntad de las partes.
Si fué despedido entiendo que se procedió legalmente a cursar baja en la seguridad social, por lo que a efectos de prestaciones ya pueden poner en la nómina lo que quieran, un ejemplo que salió estos días en el foro, antiguedad de 6 años para acceder a la jubilación parcial anticipada, da igual que la nómina ponga lo quieran las partes.

Si lo acordado perjudica derechos o expectativas de terceros reconocidos legalmente e indisponibles, sería nulo más que anuable a mi juicio (anulable se podría convalidar por el transcurso del tiempo y algo que es contrario a normas imperativas, como a mi juicio lo es el la ruptura del vinculo contractual y el carácter liberatorio del finiquito si este se hace legalmente y cumple los requisitos).

Cosa distinta, es que la empresa a efectos económicos le reconozca la antiguedad, pero aún así con matices, a mi juicio, si esa antiguedad se la reconocen indirectamente incrementando el salario pues "vale" (pues las partes son libres para acordar el salario, y es muy difícil probarlo, pero ya el poner en la nómina la antiguedad no real (datos falsos) e incluir un complemento de antiguedad (pensemos que no sabemos cual era la antiguedad del trabajador antes del despido), ojo con las cotizaciones que se correspondan a dicho complemento, que pueden suponer una alteración de las bases de cotizaciones (normalemente para obtención indebida de prestaciones, deducciones en cotización, etc), que además de la correspondiente sanción por ser un hecho tipificado con infracción muy grave, si se hizo para obtención indebida de prestaciones no se computaría tal incremento y tampoco cabría pedir la devolución (mala fé) y si hubo deducciones o bonificaciones en la cotización serían exigibles.

Se me ocurren muchos más efectos, pero sería un no acabar, las cosas son lo que son, y alterar los datos de la nómina es sancionable igual que lo es alterar los datos en documentos de cotización, que por cierto una cosa suele ser consecuencia de la otra.

Saludos.


15/02/2013 10:35
Es legal contratar a la misma persona solo 3 meses depues de haberle despedido e indemizado con 6.000€ ?? no soy un experto, pero huele ....
15/02/2013 10:05
Yo también discrepo un poco de lo dicho por nando. Lo que no se es si sabré explicarme pues se trata de la forma pero no del fondo.

Considero que formalmente/legalmente no se puede reconcer una antigüedad que no se tiene pues, el concepto de antigüedad es el que es (resumidamente: fecha de inicio de la relación laboral). Esta es la forma.

Ahora bien en cuanto al fondo, nada impide que la empresa "voluntariamente" o, por acuerdo, quiera que este trabajador se beneficie de los mismos derechos (principalmente económicos) que otro trabajador con una antigüedad x, en caso de complementos de antigüedad. Del mismo modo, se puede establecer el pacto a efectos indemnizatorios como si tuviese una antigüedad x. Es decir, sin tener esa antigüedad, que se beneficie de ella.

El problema puede surgir cuando aparecen otras circunstancias vinculadas con la antigüedad y que pudiera vulnerar los derechos de otros trabajadores. Por ejemplo, el llamamiento de fijos discontinuos si ese es el criterio o, criterios de permanencia vinculados a la antigüedad ante despidos, movilidades, modificaciones sustanciales, promociones... En estos casos considero que el hecho de que se pacte o se reconozca voluntariamente una antigüedad "ficticia" implica la anulabilidad del pacto (no se si anulabilidad sería el término correcto, perdonarme pero es viernes y ya se nota el transcurso de la semana).

En cuanto a la indemnización, completamente deacurdo con lo dicho pues, al no corresponder esa antigüedad, los términos del cálculo no serán los legales y por lo tanto, el exceso de la indemnización legal deberá tributar. Pero además, debemos recordar que, la indemnización por despido percibida también deberá tributar si el trabajador es nuevamente contratado en un plazo inferior a tres años (artículo 1 reglamento IRPF).

Salvo mejor opción.
15/02/2013 09:30
nando_bcn.

Pues, yo no lo veo tan claro.

Creo que sería interesante saber qué tipo de contrato tenía la persona, de qué tipo de despido se trata (procedente, improcente), las causas de ese despido y el porqué de ese nuevo contrato.

Mi lógica (no me baso en ningún texto legal), me lleva a pensar que puede no ser legal.

Desde luego, en mi opinión, es muy raro.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


15/02/2013 08:38
Nada impide que la empresa, voluntaramente, le reconozca una antigüedad anterior en esas condiciones (pero pongo énfasis en lo de "voluntariamente", porque lo que es evidente es que no está obligada, ella sabrá porqué accede a ello).
Por tanto, en ese sentido es legal acordarlo, dejando claro también que se tratará de una liberalidad de la empresa. Como si le quiere, además, doblar el sueldo anterior, ponerle un superdepacho, etc, etc,

Ahora bien, si ese recojnocimiento de esa antigüedad también lo es a efectos indemnizatorios, en caso de una nueva indemnización por despido, para Hacienda sólo estará exenta (y hasta los límites legales) la parte de la indemnización que correspona a la antigüedad realmente generada desde la última reincorporación.

Saludos
15/02/2013 01:30
por favor,,soy cabezota para enterarme de las cosas,,, me podeis responder? gracias
15/02/2013 00:16
yo lo que pregunto es:si es legal que una empresa la respete la antiguedad a un trabajador que haya vuelto a trabajar a los dos meses de ser despedido e indemnizado?,, no se si me explico!!
El trabajador firmo el despido y la indemnizacion que le dio la empresa..a los dos meses lo vuelven a contratar.Puede la empresa contratarlo respetandole la antiguedad del primer contrato que tuvo anteriormente ?
Espero me hayais entendido,gracias
14/02/2013 23:44
La antigüedad no se pierde por una indemnización, simplemente, sino en el momento que firmas el finiquito y fin con la Empresa. Es en ese momento que se termina la relación laboral, obligaciones, derechos.
Ej:
Firmo finiquito e indemnización el 1 de Dic 2012 con la Empresa XYZ.
El 1 de Marzo 2013 me contrata la Empresa XYZ ... me hará un nuevo contrato con fecha 1 de Marzo de 2013, no ? O es que la Empresa te propone contratarte, nuevamente, con una antigüedad de ... 5 años, por decir algo,?
14/02/2013 23:09
ah! y otra pregunta: me sabriais decir si esto de la perdida de antiguedad por una indemnizacion viene reflejado en el estatuto de los trabajadores y si es asi me dijerais en que articulo viene reflejado.Muchas gracias
14/02/2013 23:01
muchas gracias por tu respuesta,,, pero me gustaria,a ser posible que me lo dierais por seguro,,, gracias