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PéRDIDA DE ACCIONES

3 Comentarios
 
Pérdida de acciones
21/10/2015 18:16
Buenas, Mi hermana y yo poseemos un 15% cada una de una S.A. en la cual también trabajamos. Los dos socios restantes poseen un 55% y otro 15%. El propietario de la mayoría es un señor jubilado que hace y deshace a su antojo en la empresa, en los cuatro años que tiene la sociedad jamás se ha hecho una junta ni firmado ningún acta. El ha contratado un administrador para que firme créditos, así como la compra de un solar y construcción de una nave, a lo cual nosotras nos oponíamos. Estando así las cosas, nos amenaza con quitarnos nuestras acciones. Ya que se efectuan pagos semestrales y faltan 2 pagos hasta febrero de 2016. Es esto legal? Nos sentimos indefensas frente a este abuso. Puede hacer una ampliación de capital sin que nosotras estemos conformes?. La empresa tiene beneficios. Muchas gracias por cualquier aclaración.
22/10/2015 09:43
Buenos días lara123,

¿Contáis con el apoyo del tercer socio que posee el 15%?
En cualquier caso, al poseer más del 50% del capital social, puede acordar los aumentos de capital. Sin embargo, tal como dices, lo está haciendo sin convocar junta, por lo tanto, podrás anular todos los acuerdos que realice, pues el 296 de la LSC exige que se acuerde en Junta. Si lo hace sin convocar válidamente con una antelación de un mes, y sin cumplir con el derecho de información que le exige la Ley, podrás presentar demanda en acción de impugnación. Además, todos los acuerdos que se hayn celebrado y que no hayan caducado (plazo de un año desde el acuerdo - 205 LSC) serán del mismo modo anulables.

Por otro lado, también podrás solicitar la convocatoria al administrador pues cuentas con mas del 5% (169 LSC), y si no lo hiciese, puedes acudir a la convocatoria judicial. En esa junta podrás ejercitar la acción social de responsabilidad, aunque contando el administrador con la mayoría, será dificil que vote a favor.
En cualquier caso, si vas a optar por convocar junta, mi consejo es que convoques al notario para que elabore acta notarial (203 LSC), para asegurarte que se hace todo conforme a la Ley.

En cualquier caso, te recomiendo que te pongas en manos de profesionales que puedan analizar bien la situación, y actuar al efecto. Si la sociedad tiene beneficios, ha de repartir dividendos (al menos cada 5 años), y son derechos que, por lo que cuentas, no estás disfrutando.

Espero haberte sido de ayuda.
22/10/2015 19:05
Ante todo muchas gracias por tu respuesta.
No creo que el socio con el 15% restante esté de nuestra parte. Por tanto nos ha sido muy aclaratorio tu comentario.
Lo que no veo tan claro es lo del reparto de dividendos, ya que todavía no hemos abonado la totalidad del importe de las acciones, tenemos ese derecho aunque falten 3000€ por abonar hasta febrero de 2016?.
Y si la empresa ahora es dueña de una nave que ha pagado mitad con un préstamo y el resto con dinero propio. Las acciones siguen teniendo el mismo valor que antes?
Muchas gracias de antemano por tu consejo.
23/10/2015 09:30
Los derechos los tienes aunque no cuentes con el 15% restante, pero era un punto importante de cara a saber con que peso contabais en la sociedad, pero no es vinculante. No había entendido lo de los pagos hasta febrero. Por lo que acabo de leer, se realizó una ampliación de capital con pago fraccionado, y la ultima cuota es en febrero de ese año, no? En este caso, si se aprobó en junta, estuvisteis de acuerdo, y se hizo legalmente, el aumento de capital es válido y así lo consentisteis.

La distribución de dividendos es independiente de los aumentos de capital que se realicen, salvo que se pacte otra cosa. Es decir, si se ha acordado un aumento de capital mediante la suscripción de participaciones en tres plazos de un año, pero el primer año hay beneficios y se acuerda el reparto, el mismo se podrá producir.