Le planteé esta misma duda a la Oficina de Extranjería de mi Comunidad y su respuesta fue el artículo 166 de la Ley.
Con esto queda confirmado el tema.
Muchas gracias, myroslav !
Aqui hay solo una salida legal.Usted tiene un vez por año pisar teritorio de Union Europea sea por parte de España o otro pais de UE da igual importante bien controlar que sellan bien pasaporte entrada i salida con fechas correspondientes y todo areglado en este caso no hay peligro alguno de hecho yo able con jefe de departamento de extranjeria de policia en jerez de la frontera(cadiz) donde resido i el despues de estudiar bien esta posibilidad estuvo de acuerdo conmigo anque primero me dijo que no puede ser es que como es reglamento nuevo todavia no cojieron bien ritmo muchos administraciones tambien me confirmo eso oficina de extranjeros en cadiz anque tambien se quedaron helados primero,porque claro resulta que residencia de larga duracion es practicamente comparada con nacionalidad es decir imperdible porque es dificil si un extranjero no pasaria un vez en año teritorio de ue pero eso es asi.I quienes que dudan esta art.150.3 de reglamento.Como universidad esta en asia alli no hay teritorio de UE como en africa o america asi hay que cojer avion un vez por año no queda otra opcion.
En estos momentos, más que el permiso especial para estudiar, lo que me interesa y "preocupa" es el tema del tiempo máximo de ausencia fuera de España.
El artículo 166 es muy claro al respecto, pero como no soy abogado, desearía saber si dicho artículo quiere decir lo que aparentemente dice o es susceptible de interpretaciones.
Con esto de las leyes nunca se sabe.
Repito por mucho que extraña ley i reglamento es muy claro en articulo 166.todo esta escrito.Es mas art.150.3 de reglamento dice bien en "voz alta" la no presentacion de solicitud de renovacion de la tarjeta de identidad de extranjero en plazos establecidos NO SUPONDRA EN NINGUN REPITO OTRA VEZ EN NINGUN CASO LA EXTINCION DE LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION !!!!!!!!!!!!!! asi que si por exepmlo pasara 15 años i un extranjero que una vez por año piso teritorio de UE(por lo tanto evito perfectamente que se produsira causa de extincion señalada en art.166.1c)) presentara su solicitud renovacion de tarjeta de larga duracion administracion tendra que renovarla por que si quire denegar su denegacion tendra que apollarse en un articulo concreto en una legislacion concreta.I como legilsasion es para cumplirla pues esta que se cumple art.166.1c) esta claro se pierde unicamente si residente de larga duracion estuvo ausente 12 meses en UE(no españa) en forma CONSECUTIVA!!! por lo tanto esta norma legal permite legalmente cualquier extranjero con residencia de larga duracion jamas apareser en teritorio español sin embargo si el pisa anque por un minuto una vez por año teritorio de UE va seguir perfectamente como residente de lrga duracion de españa con todos los derechos que esto supone i podra renovar su tarjeta cuando entrara en teriotorio de españa sin ninguna problema unico que podran dar una multa por no renovar a tiempo i nada mas!!!Cuando un extranjero resibe una resolucion administrativa sobre su solicitud de larga duracion que esta escrito alli claro que INDEFENIDA!!! i que mas i que permite trabajar i RESIDIR EN MISMOS CONDICIONES QUE CUIDADANOS ESPAÑOLES!! De hecho teritorio de UE NO solo es continente europeo tambien es en america latina como guyana fransesa o martinica guadelupe en africa isla reunion entrando alli un extranjero en mismo tiempo. pisa teritorio UE sin nesesidad despasarrse en Europa.LO QUE PASA que muchos abogados en españa estudiaron muy poco esta tema de larga duracion i muchos se manejan en viejos reglamentos donde norma residencia permanente clavala un extranjero para siempre en teritorio español pero nuevo reglamento derogo esta norma i pocos abogados se dieron en cuenta eso. Por que si disen que eso no puede ser que indican claramente numero de articulo de una legislacion donde esta tal proibicion i no podran claro por que no existe.
La residencia de larga duración así como los demás permisos de residencias que reconoce la ley a los extranjeros están establecidos en un principio para trabajar y residir en España o en el ámbito de la Comunidad Europea. De hecho pienso que en la actualidad no existe ninguna norma legal que permita solicitar un permiso especial para ausentarse de país por el tiempo que usted señala salvo por la excepción que señala la ley para aquellas personas que estuvieran "vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero."
¡Vaya! He encontrado esto en la Ley de Extranjería:
Artículo 166. Extinción de la autorización de residencia de larga duración.
1. La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:
a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
d) Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
2. Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.
Hay que recordar que ya no existe vieja norma que decia que si estas fuera de españa 30 meses en computo 5 años perderias residencia.Con nuevo reglamento esta residencia que ya se llama larga duracion se practicamente ipmerdible solo se perdera si una persona esta 12 meses SEGUIDOS FUERA DE UE es decir no fuera de españa sino UE eso es muy importante,para no perder esta autorizasion bastara un vez por año por un minuto pisar teritorio UE por cualquier parte i ya esta i asi no va estar 12 meses seguidos ausencia en UE asi de sensillo Por lo tanto una persona con larga duracion podra nunca en su vida apareser en teritorio español por mucho que extraño eso es pero es asi.Dspues de cinco años se caducara su tarjeta de residencia pero no AUTORIZACION!!! hay que recordar que autorizacion de residencia de larga duracion es INDEFINIDA!!!!! se caduce unicamente tarjeta si una persona no presentara en plaso renovacion de tarjeta su residencia sigue en pie perfectamente unico que se puede producir que ponen una multa por no presentar renovacion tarjeta en plaso i nada mas!!! Es decir si usted abondano españa pero una vez en año entraste en teritorio de UE anque pase 15 años sin estar en España usted esta residente de españa i podra renovar su tarjeta anque con tanto retraso podran dar una multa i nada mas, es mismo si un cuidadano español no presentara en plaso su renovacion de DNI. Otra cosa si uno es titular de larga duracion-UE en este caso cosas son diferentes en este caso si uno estar afuera de españa (no ue) 6 años si se podra producirse perdida de autorizacion curiosamente en este caso tener autorizacion de larga duracion simple es mas ventajoso que larga duracion-UE
1.- La autorización de residencia que se recupera es la de larga duración. Pero, a efectos del cómputo de la continuidad de la residencia, ésta se verá interrumpida por la extinción de la autorización que luego se recupera.
2.- La competencia en materia de Extranjería corresponde al Estado: dentro de España, a las Oficinas de Extranjería de las respectivas Subdelegaciones del Gobierno en las provincias. Fuera de España, a los Consulados, Consulados Generales o Secciones Consulares de las Embajadas de España.
3.- NO EXISTE un "permiso para estudiar fuera de España", de modo que no se le podría conceder algo que no está previsto por la normativa.
- Tras solicitar la recuperación de un permiso de residencia de larga duración que se ha perdido por permanecer fuera del país más tiempo del permitido, ¿me concederían un permiso temporal o el permanente que tenía?.
- En caso de querer indagar más e informarme más acerca de este particular (permiso para estudiar fuera de España) a través de las administraciones competentes, ¿a qué administración tendría que dirigirme? Oficina de extranjería, policía, Ministerio de justicia, Delegación del Gobierno...
Por lo que usted indica, se encuentra en España como titular de una autorización de residencia de larga duración en régimen general.
Las causales de extinción, se encuentran enumeradas en el art. 116 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Uno de los casos más comunes es la permanencia fuera de la Unión Europea por 12 meses consecutivos. Sin embargo, existe una excepción, para quienes estuvieran "vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero."
No aparece, en cambio, la excepción para quienes permanezcan fuera por realización de estudios dentro de la Unión Europea, como sí sucede en las temporales.
Si se llegase a extinguir su autorización de residencia de larga duración, por alguna de las causales previstas en el Reglamento (que generalmente ocurrirá ipso iure, ante el solo acaecimiento en la realidad del supuesto previsto) siempre podrá recuperarla, siguiendo el procedimiento establecido para el efecto.
Por otro lado, cada vez que un extranjero extracomunitario entra y sale de España, además de estamparse el sello en su pasaporte, se registra esa entrada o salida en el Registro Central de Extranjeros, que puede consultarse desde cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o desde cualquier Oficina de Extranjería.
Por otra parte, me pregunto ¿cómo sabría la administración competente el tiempo que he estado fuera del país si la TIE de larga duración se renueva por parte de la policía, y ésta no comprueba las salidas y entradas que figuran en el pasaporte?
Yo diría que la tarjeta de residencia la puedes perder por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un período de un año.
Soy extranjero con Residencia de larga duración.
Me han concedido una beca para estudiar un Grado en una universidad asiática.
No tendría problemas por superar los 12 meses seguidos que se permiten para estar fuera de España porque volvería en vacaciones antes de cumplirlos.
Pero sí tendría problemas con los 30 meses en total que se permiten como máximo en los 5 años que dura la validez de la tarjeta.
Mi pregunta es: ¿hay alguna forma legal de solicitar un permiso especial para no perder mi permiso de residencia al sumar más de 30 meses de residencia fuera de España?