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Perder la Residencia en España

9 Comentarios
 
Perder la residencia en españa
01/03/2013 13:13
Hola a todos, sean tan amables de asesorarme o compartir alguna experiencia relacionado a mi tema por favor. Soy extranjero autónomo en España, con una hija de 9 años de madre española. Cumple ella como yo lo estipulado en sentencia. Ahora bien, por circunstancias de la vida, la edad que tengo, y el momento que atraviesa españa, he tomado la decisión de estudiar una carrera, una carrera que es mi vocación e ilusión, con duración de 6 años. El problema es que dicha carrera es fuera de España. Con la madre todo ok. No quiero extenderme, pero, si me gustaría que tomaran en cuenta todo lo que conlleva esta decisión, los años pasan rápido y no quiero verme con 40 sin trabajo. La pregunta es: ¿Perdería la residencia aunque este dado de alta como autónomo? Si tengo personal trabajando y sigo dado de alta como autónomo,¿Perdería la residencia? Por favor, necesito orientación y asesoramiento antes de tomar una decisión tan importante y dificil a la vez en mi vida.
03/03/2013 07:59
Tengos a no empleados, seas o no autónomo, la residencia se pierde por el tiempo de permanencia fuera de España, sea cual sea tus otras circunstancias.-
03/03/2013 12:55
Otra pregunta en la Pregunta Principal:
Y quien va a saber que estoy fuera de España si no se lo informo a nadie?
03/03/2013 12:59
Hola, yo tambien me hacia la misma pregunta, pero lo unico que se me ocurre es a la hora de renovar la tarjeta te piden el pasaporte y supongo que es ara comprobar si has salido del país y eso, creo.
05/03/2013 01:23
Buenas noches caballeros,

Intentaré indicarles según los conocimientos que poseo aunque por ahora no he llevado un caso similar. Quizás algún otro compañero que lo haya tratado en práctica y lo sepa con seguridad puede darles mejor respuesta.

Primeramente, interpreto que usted es titular de una autorización de larga duración del régimen general, si no es así, avíseme por favor.
En el caso que indico el art. 166, 1. c) del R.D. 557/2011 establece que la autorización de residencia de larga duración se extinguirá:

"Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

Por otra parte, el art. 14 del mismo texto legal:
1. Las entradas realizadas en territorio español, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13, por extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. El sistema de registro de entradas en España será regulado mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración.

Finalmente, quizás le sea de utilidad saber este dato también:

"SECCIÓN I. RECUPERACIÓN DE LA TITULARIDAD DE UNA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN.
Artículo 158. Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.

El procedimiento regulado en esta sección de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración resultará de aplicación en los siguientes supuestos:

Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 166.1 de este Reglamento!!!!!!

05/03/2013 01:24

Artículo 159. Procedimiento.

1. La solicitud de recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración será presentada por el extranjero, personalmente y en el modelo oficialmente establecido.

2. La solicitud, dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar su residencia, podrá ser presentada ante la propia Oficina de Extranjería o ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida.

En caso de presentación dentro de España, y a los efectos de la entrada en territorio español, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 4 a 14 de este Reglamento.

En caso de presentación fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración, una vez estimada, en su caso, la recuperación de dicha condición. A dichos efectos, la misión diplomática u oficina consular competente, previa solicitud del mismo por el interesado, emitirá un visado de residencia a su favor, para cuya obtención serán exclusivos requisitos que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración y el abono de la tasa por tramitación del procedimiento de visado.

3. A la solicitud de recuperación de la condición de residente de larga duración deberá acompañarse la siguiente documentación:

Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.

Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

4. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación, y la introducirá en la aplicación correspondiente, de tal manera que permita que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.

5. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se recabará de oficio el informe del Registro Central de Penados, así como los de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.

Este último informe hará expresa mención a si el extranjero ha cumplido sus obligaciones en cuanto al compromiso de no regreso a España durante tres años. No se entenderá incumplido el compromiso en caso de entradas en España a efectos de estancia de duración no superior a noventa días, salvo en supuestos de permanencia irregular una vez finalizado dicho periodo o, en su caso, la vigencia de las prórrogas de estancia que se hubieran podido conceder.

6. El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este artículo.

Se entenderá que la resolución es favorable si la Administración no hubiera resuelto expresamente en plazo.

7. En el caso de que la resolución fuera favorable, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión o, en su caso, desde la fecha de su entrada legal en territorio español. La tarjeta tendrá una validez de cinco años."





Espero que le sea de utilidad.

Un saludo.
06/03/2013 01:56
Hola Lilia,
Ese real decreto tambien se aplica a la primera tarjeta de residencia por familiar de la union? gracias
06/03/2013 10:44
Buenos días tavo05

No, el reglamento 557/2011 se aplica para el régimen general de extranjería. Observe lo que dice su título:
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

El régimen de los ciudadanos de la UE se regula por el R.D siguiente:
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Un saludo.
06/03/2013 18:22
Gracias por la respuesta Lilia, segun he leido solo puedo estar fuera con la primera tarjeta de residencia por familiar de la union por 6 meses, lo que no comprendo es si cada 6 meses que vaya cuanto tiempo me tendria que quedar?, estoy trabajando en el extranjero, gracias
06/03/2013 20:14
Hola.

Debe aclararse en qué régimen se encuentra la persona, si en el general o en el comunitario, ya que las reglas para la extinción (régimen general) o caducidad por ausencia (régimen comunitario), varían:

1.- RÉGIMEN GENERAL.- Si se es titular de una autorización de residencia temporal, el máximo tiempo que se puede estar fuera de España es de 6 meses en un año. Si se pasa de ese tiempo y salvo el caso de hallarse en causal fijada en el Reglamento, la Administración puede incoar expediente con el objeto de declarar extinguida la autorización.

Si, en cambio, es titular de una autorización de residencia de larga duración, se extingue ipso iure, por ausencias del territorio de la Unión Europea superiores a los 12 meses consecutivos, pero se puede recuperar.

2.- RÉGIMEN COMUNITARIO.- Si se es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, el tiempo máximo que se puede estar fuera de España es hasta 6 meses en un año (nunca más de ese tiempo). Se exceptúan los casos de quienes deben salir para prestar servicio militar, por razones de embarazo, parto, postparto, enfermedad grave, estudios, siempre que la ausencia no supere los 12 meses (desde luego, se debe probar). Y hay algunos casos en los que no se aplica la caducidad por ausencia, concretamente, cuando de deben a traslados profesionales dentro de organizaciones no gubernamentales u organismos internacionales o para participar en programas formativos dentro de la Unión Europea, patrocinados por la propia Unión.

Si es una tarjeta de residencia de larga duración, con derecho a residir con carácter permanente, el tiempo máximo que se puede estar fuera de España, sin que se vea afectada su vigencia, ni la continuidad de la residencia, es de dos años.


Debe tenerse en cuenta que si la persona es titular de una autorización de residencia en España o tiene reconocido un derecho de residencia en España, es porque se presume que su centro de vida e intereses es España. Cuando la persona deja de tener su centro de vida e intereses en España y por ello, deja de vivir en España por el tiempo que razonablemente se ha fijado en la normativa, es comprensible que se produzcan los efectos jurídicos ya señalados.

Un cordial saludo.