Sirio, esto tambien es parte de la legalidad ya que está en el convenio y tu debieras conocerlo si eres empresario y ser tan "listillo" como el trabajador, más si como parece haces tu las nóminas (lo que no es frecuente ni aconsejable según mi opinión), pero es que además es muy frecuente, la mayoría de los convenios hoy en día tienen un complemento de it, sobre todo los de comercio (que tampoco suelen ser convenios excesivamente altos) y en otros muchos.
debes llevar muy poco tiempo de empresario... debes prepararte para cosas bastante más duras... yo he visto empresas con cinco trabajadores, 3 de ellos con enfermedades de 18 meses de duración.. y dos sustitutos que tambíen estaban enfermos
Hola buenas tardes.
Pues por lo que veo no hay escapatoria a, para mi, esta encerrona que se hace con este articulo al empresario. Como bien dice mirta, esto deberia correr a cargo del Estado o de algun fondo de garantia salarial.
Respecto a lo de "listilla" que plantea marilo, decirte, arit, que con esta norma, no dudes que saldra mas de algun listillo, no lo dudes, y seguramente conoceras a alguno/a, y espero nunca te afecte, al menos pàra que no te indignes como lo estoy yo.
En mi caso, ¿te parece justo que ademas de cumplir con toda la legalidad exigible (cosa que veo normal y debieramos hacer todos),que en el periodo de baja de una persona favorecida por este articulo, tenga que pagar ademas de la pàrte que me corresponde de la baja de esta persona, un nuevo seguro y un nuevo salario para un sustituto?, y encima por un periodo maximo de 15 meses. ¿Sabes lo que esto repercute para la economia y sustento de un pequeño comercio?...creo que no.
Creeme que te hace replantearte si seguir o no, mas en estos momentos de crisis. Como yo, son muchos los que se lo plantean y otros lo ejecutan....resultado final=pequeño comercio se va a la "mierda", con el consecuente aumento de las listas del INEM (perdon por la expresion).
Resumiendo...deciros que si asi lo establece la ley, pues a respetarlo, pero que sea justo...eso es discutible. A Dios lo que es de Dios...y al Cesar lo que es del Cesar...y en este caso al Cesar le viene una paga extra casi por la cara.
Ademas, cuando las bajas les cuesta el dinero al estado o a las mutuas, el trabajador pasa la "ITV" y ya se vera si te la dan o no. En este caso como es un plus que paga el empresario, mejor callarnos la boca, pasar por el aro, y a ver como demuestras o simplemente defiendes tus intereses. IMPOSIBLE.
Lo siento señores pero no me parece justo la amplitud de posibilidades que da a entender este articulo.
hola, ¿es el convenio de droguerías el que aplicas normalmente? si es así no hay duda alguna de que tienes que pagar el complemento y no parece muy razonable negarse a ello.
Si fuera otro convenio hay que mirar lo que regula.
En cuanto a la distinción que hace Sirio sobre el accidente no laboral, no me parece acertada ya que este se incluye genericamente en enfermedad común que abarca todo.
Yo creo que en un sistema como el nuestro se le debe de garantizar al trabajador el 100% de su salario si está enfermo, me parece incluso una prestación más necesria que otras que se dan. Más discutible es si tiene que ser a costa del empresario o del Estado.
Por otro lado, también veo que estas medidas favorecen el absentismo.
En cuanto a lo de "muy listilla" supongo que se refiere a que la trabajadora es lista por conocer sus derechos y reclamarlos, nadie puso en duda su enfermedad.
saludos.
Me gustaría saber por qué os ponéis en el caso de que esta trabajadora esté fingiendo la baja (lo digo por el término "muy listilla"). Tanto por enfermedad común como profesional o por accidente de trabajo está establecido según convenio el complemento. Y es que cuando realmente estás enfermo está bien que no tengas además de preocuparte de que ese mes no te lleguen los ingresos. Un saludo.
Lo puede interpretar la Comision que haya creado el propio convenio, planteales la cuestion y que te lo aclaren.
Por mucho que nos pese, las mejoras voluntarias son asi.
Tambien, puedes hacer una cosa, arriesgate y manten tu criterio, que la trabajadora reclame al juez o a la inspeccion y que te digan lo que tienes que hacer, a ver que entienden ellos con lo de "en caso de enfermedad o accidente"
Respecto a lo del accidente no laboral, pues, para ese caso no han negociado mejora, no es ilegal aunque puede ser justo o injusto (depende de donde se mire)
Yo no dudaria en plantear la cuestion a la Comision del convenio y que lo aclare y ¡animo!
Hola MArilo;
Ante todo gracias por tu respuesta. Yo sigo insistiendo en que esto no puede ser asi, por que como bien dices es una invitacion al absentismo laboral, y si encima el medico es amigo tuyo pues mejor nos quedamos en casa.
Si te das cuenta el convenio dice "en caso de enfermedad o accidente de trabajo"...de momento excluyen a los afectados en su trabajo por un accidente no laboral, ¿por que excluirlos si se da el caso que el accidente sea accidental y no provocado?¿tiene quizas menos derechos que quien coje una gripe?. No me parece justo.
Ante ello planteo esto de otra manera.
¿Que organismo o administracion me puede justificar la verdadera interpretacion de este dichoso articulo?.
Gracias.
Hola!!! partiendo de que el convenio que citas es el correcto paso a responder a tus preguntas
¿a que tipo de enfermedad se refiere? el convenio deja amplitud en la enfermedad, es decir, habla del termino generico "enfermedad" con lo que es cualquier tipo de enfermedad (comun o laboral)
Tienes que complementar con el concepto "mejora voluntaria" hasta alcanzar lo que cobraria sino estuviera de baja.
Tu no llevas la razon, el convenio lo deja muy clarito hay que complementar.
Te apunto varias cosas:
* ¿es una asesoria la que te lleva este tema? ¿porque no te ha calculado la nomina bien? pideles responsabilidad porque si tu contratas unos servicios no tienes porqué saber estos temas y lo han calculado mal y ahora acarrea unos costes para ti que se podian haber evitado
* hago un llamamiento a los empresarios que negocian ¿que sentido tiene pagar a un trabajador que esta enfermo? ¿con esto no se incentiva el absentismo?
Lo siento Sirio, pero estas sin trabajador (muy listilla, por cierto) y encima te cuesta el dinero....
Buenos dias;
Mi caso es el siguiente, a ver que me podeis solucionar:
Actualmente tengo un pequeño comercio de nutricion y dietetica (NATURHOUSE). Una de las chicas que trabaja conmigo se ha dado de baja por enfermedad comun y le he aplicado en su nomina lo que pensaba era correcto:
3 primeros dIas no se pagan.
del 4º al 20º dia el 60% de la base reguladora del mes anterior,
a partir 21º dia el 75% de la base reguladora mes anterior.
Ahora me encuentro con el problemilla de que esta chica me solicita el 100% de sus percepciones habituales, en base a:
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías (Convenio colectivo que nos ampara), publicado en el BOE el 21 de Febrero de 2008.
En esta resolucion, en el articulo 55 del mencionado convenio dice:
Artículo 55. Incapacidad Temporal.
En caso de enfermedad o accidente de trabajo, las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones, por un período de 15 meses.
Mis preguntas son:
¿a que se refiere enfermedad, a enfermedad comun o enfermedad laboral?
¿que salario creeis debo aplicar?
¿Seria distintio dependiendo del tipo de enfermedad, o en este sector da igual?
En caso de llevar yo la razon, ¿como se lo puedo demostrar?