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percepciones extrasalariales

3 Comentarios
 
Percepciones extrasalariales
22/06/2004 18:17
¿Alquién me puede decir si un plus de quebranto de moneda y el gasto por un calzado de trabajo debe tributar al Irpf? Está clarísimo que no cotizan a la seguridad social siempre que sean reales, pero y a Hacienda? Debo pagar en la nómina 20.73 € por unos zapatos y me gustaría saber si lo estoy haciendo bien.

Muchas gracias.


Marisa
23/06/2004 11:32
Hola Marisa:
Tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo y por lo tanto deben tributar al IRPF, " todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea la denominación o naturaleza dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral "

Efectivamente, los conceptos extrasalariales no cotizan a Seguridad Social siempre que no superen los límites establecidos (hasta el 20% del SMI, el quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, ropa de trabajo) en el RD 214/1.999.

Espero haberte ayudado.

Saludos.
24/06/2004 13:43
Yo siempre había creído que los pluses de vestuario no tributaban al IRPF. Posiblemente estaba en un error.
24/06/2004 18:42
Hola Marisa. Yo entiendo lo harías mejor, si el calzado pidieras una factura a nombre de la empresa y realizas el cargo contable en la cuenta de "otras cargas sociales"del grupo 64 del plan contable. De esta forma, no solo no cotizas, sino que también deduces el iva.