Trabajo como visitadora médica en una empresa farmacéutica nacional desde hace 15 años y acogida por tanto al convenio de Ind. Químicas. Desde hace más de 20 años mi empresa sustituyó las comisiones por ventas por un sistema de incentivos asociados a objetivos, normalmente abonados cada cuatro meses. En el año 2004 hubo un cambio en la dirección comercial de la empresa. Los objetivos-incentivos se plantearon casi en todos los productos que promocionamos para un equipo de 3 personas; otros eran exclusivos para mi. En el plan de objetivos-incentivos del 2005 se añadió la siguiente frase: "La consecución de los objetivos será al 100% y las bajas durante el periodo incentivado, no tendrán derecho a la percepción de los incentivos del periodo de baja.". Aunque bastante imprecisa, se suponía que hacía referencia a las bajas por enfermedad común. No tengo constancia de que este cambio sustancial se negociara con el comité de empresa, como dice nuestro Convenio. Pero lo cierto es que no se aplicó durante los dos primeros períodos del 2005 (Ene-Abr y May-Ago) ya que 2 compañeros míos que estuvieron 7 y 3 meses de baja, percibieron íntegramente los incentivos. Yo me quedé embarazada y por complicaciones graves en mi salud tuve que coger la baja por enfermedad en la segunda semana de Octubre (la primera en toda mi vida). Cuando llegó el momento del pago de incentivos del período Sep-Dic (en el mes de Febrero 2006), me detrajeron de los incentivos que había alcanzado mi grupo de trabajo, la mitad, por dos meses de baja por enfermedad. Se da la circustancia de que otro de mis compañeros de equipo estuvo de baja tres meses de ese período por un grave ACV y también le quitaron 3 meses. Tras mis quejas y la de otros afectados, la Dirección estuvo dilucidando si se pagaría o no. Yo seguí de baja hasta primeros de febrero momento en que nació mi segundo hijo, y cogí el permiso de maternidad íntegro más 5 días por horas de lactancia acumuladas que, según el departamento de RRHH, me correspondía. El plan de objetivos-incentivos para el año 2006, que recibimos el 10 de Feb., también contenía la frase mencionada. El 16 de Jun. se envió a mi jefe y éste a mi (a los visitadores no nos enviaron nada) un mensaje de correo electrónico que decía textualmente: "Comunicamos normativa de cara al ABONO DE INCENTIVOS DURANTE LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR BAJAS DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE Y/O MATERNIDAD. Esta normativa comenzará a aplicarse en el abono de los incentivos correspondientes al primer cuatrimestre 2006." (es decir, con efectos retroactivos), y en un fichero adjunto, sin membrete, ni firma, ni identificación de la empresa, el texto que transcribo íntegro en la segunda parte de esta consulta. Tampoco tengo constancia de que esta modificación sustancial del plan de objetivos-incentivos se negociara con el Comité de Empresa. A mi me detrajeron de los incentivos alcanzados por mi equipo en el período Ene-Abr 2006, exactamente lo que indica la fórmula "magistral", y otras 4 compañeras en idéntica situación sufrieron lo mismo. Y aún me queda una parte de los incentivos del período May-Ago 2006, ya que yo me incorporé al trabajo a finales de Mayo, con lo que en total serán casi 6000 euros lo detraído. Estoy sumida en un mar de dudas. ¿Pueden una empresa pagar o no incentivos, en los casos expuestos, de forma arbitraria?. ¿Supone discriminación por razón de sexo y por ello es nulo de pleno derecho?. ¿Es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?. ¿No está protegida la maternidad?. ¿Y el accidente laboral?. ¿Demanda individual, colectiva, implicar a los Sindicatos?. ¿Cómo debo abordar éste tema y que me aconsejáis?. Gracias de antemano por vuestras respuestas.
ABONO DE INCENTIVOS DURANTE LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR BAJAS DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE Y/O MATERNIDAD.
NORMATIVA
1º . - Se liquidará por cada periodo de devengo.
2º . – Afectará a todo tipo de incentivos, tanto cuantitativos como cualitativos, cuatrimestrales y anuales.
3º . – Se aplicará a todos los supuestos ( enfermedad, accidente y/o maternidad ), de acuerdo con la siguiente fórmula:
I.P.B – Incentivo a percibir durante el periodo de baja.
I.O.P – Incentivo obtenido por el producto.
D.B. – Días de baja en el periodo incentivado
D.T.P – Días totales del periodo incentivado ( 120 días en el primer cuatrimestre, 123 en el segundo y 122 en el tercero ).
I.P.B 0.10 x I.O.P x D.B. / D.P.T.
4ª. – Este incentivo a abonar durante el periodo de I.T. representa el 10% del que percibirán sus compañeros de equipo/espejo, y tan solo se abonará una vez al año.
Es decir: sólo se abonará en la primera baja que se produzca cada año y durante un máximo de 120 días. Por tanto: las primeras bajas superiores a 120 días no tendrán derecho a ese 10% de incentivo. De igual manera, la segunda y posteriores bajas, con independencia de la causa y del tiempo de duración, tampoco generarán derecho al percibo de incentivos.
5º. – El incentivo a percibir correspondiente al periodo trabajado, se seguirá abonando en las mismas condiciones de siempre (Incentivo a percibir durante el periodo trabajado = Incentivo obtenido por el producto x días trabajados/días totales del periodo incentivado).
6º. – La presente norma podrá ser modificada por la empresa en cualquier momento, con sólo comunicar su decisión con anterioridad al inicio de cualquier periodo incentivado. En ningún caso, la aplicación de esta norma generará derecho adquirido alguno.