Me gustaría que un abogado trinitario me conformará si se perciben unos atrasos de nóminas de los años 2012 y 2013 se tienen que declarar con una complementaria de esos años o se tiene que declarar sumando a la última declaración del 2019.
ES MUY URGENTE. MUCHAS GRACIAS
Cabe la posibilidad de que pueda imputarlos a la declaración de 2019 si se dan las circunstancias descritas en https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0140211
Las percepciones las ha pagado la empresa no FOGASA, entonces donde las tenemos que declarar ya que si se declararán en los años 2012 y 2013 sale a pagar 2700 euros, pero si las, declaramos en 2019 sale a pagar 4700 euros.
Ya que la diferencia es abismal.
Y hacienda nos dice que hay qie declarar en 2019. Pero según la gestoria tendría que ser en los años 2012 y 2013.
Me lo pueden confirmar por favor.
Gracias