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Pequeño electrodomestico en piso alquiler

10 Comentarios
 
Pequeño electrodomestico en piso alquiler
13/11/2022 12:24
Buenos dias.
Quería preguntar en cuanto al pequeño electrodoméstico en piso alquiler (plancha, microondas, batidora, televisión, etc), si se estropea o rompe ¿Quien sería el responsable de la sustitución? Mi duda surge por el importe de esa reparación o sustitución, que logicamente no sería mayor ni de los 100 euros, y entraría en el importe del cual es el inquilino el que debe hacerse cargo.
Por otra parte ¿Cuál es la duración mínima y máxima de un alquiler de temporada?.
Después de un desahucio que hemos tenido, tenemos miedo de alquilar de nuevo el piso (11 meses desde que se puso la demanda hasta el desahucio, y condonándole la deuda para que no pidiera vulnerabilidad, se ha ido de milagro, si no aún lo tendríamos ahí), pues lógicamente nos está costando decidir si lo volvemos a alquilar, pero en el caso sería alquiler de temporada, pero no por tema económico de no subir la renta, sino por tema de que si nos hace falta el piso en algún momento, no queremos a nadie que esté 5 años (o mas según se haga la nueva ley de vivienda). Que por otra parte también estamos esperando a que salga ya, no vaya a ser que no nos interese alquilar.
Pero tenemos la duda con lo del pequeño electrodoméstico.
Otra duda ¿En un inventario, el cual también haremos si lo alquilamos, ya que el desahuciado nos dejó el piso vacio del todo, se incluyen también el menaje de cocina y los pequeños detalles?.
Muchas gracias de antemano a todos.
13/11/2022 13:58
La reparación de un pequeño electrodoméstico es, teóricamente, una pequeña reparación que debe asumir el inquilino, ahora bien, si el electrodoméstico tiene muchos años y ya no está en buenas condiciones, entiendo que debe asumirlo el propietario
En cuanto al alquiler de temporada, puede durar el tiempo que quiera, meses, años, etc, sólo existen dos requisitos para que ese alquiler de temporada sea válido: 1. Que el inquilino tenga una vivienda habitual distinta a la vivienda objeto del contrato 2. Justificar la temporalidad. Por ej: en un curso escolar, el inquilino suele vivir con sus padres y alquila por motivos de estudios durante nueve meses; otro ej: un funcionario lo destinan a otra ciudad y su vivienda habitual la tiene en su ciudad de origen y alquila por motivos de trabajo durante dos años, etc etc
Respecto al inventario, puede poner lo que se considere conveniente poner
13/11/2022 14:22
Muchas gracias por la respuesta.
Pues si se rompe el pequeño electrodoméstico aunque sea nuevo, por ejemplo de 1 año, creo que mejor no incluirlos en el alquiler.
Incluyendo los motivos de temporalidad ¿En caso de problemas por fin contrato y no querer irse, etc, no habría problema en que un juez estimara que tiene que ser 5 años el tiempo de alquiler, si se ha dejado claro el motivo y el domicilio verdadero del inquilino?.
Esto da cada vez más miedo, los propietarios estamos cada vez mas desprotegidos por la justicia, si se garantizara una salida rápida de los morosos de un piso, saldrían mas pisos en alquiler y no se exigiria tanto a los arrendatarios, con lo cual ellos saldrían ganando, pero tal como está el panorama esto va a ir a peor.
13/11/2022 18:09
1.- En principio cualquier cosa que se estropee debe repararla el casero, sea grande o pequeña electrodoméstico o no. Esa regla de los 100 euros no tiene el menor respaldo legal.
2.- Un alquiler es de temporada en función del destino que se le da, no en función de que el casero lo califique como tal. Por lo tanto, es inútil poner en el nuevo contrato que el alquiler es de temporada o no.
Además hay otra cuestión: ya sea o no sea de temporada si el inquilino no se va tendrá que desahuciarlo de igual modo, de manera que en realidad no soluciona nada.
3.- En el inventario puede incluir todo lo que quiera.
4.- Lo que dice respecto a la sobreprotección de los inquilinos es totalmente cierto.
13/11/2022 20:07
Si, eso lo tenemos claro, si no se va cuando toque o no paga, sea del tipo que sea el contrato habría que poner una demanda, pero no queremos alquiler largo, por si nos hiciera falta el piso,
Queremos alquilar a gente que sea por trabajo ocasional o por estudios de universidad o master, etc.
Una última pregunta ¿Saben si hay algún seguro de alquiler que cubra este tipo de alquiler de temporada, cuando no es de 5 años?.
14/11/2022 09:27
Yo aplico la siguiente regla, aunque puede que sea discutible:

Aparato incluido en inventario. Si no está en el inventario no forma parte del contrato.

Si la reparación es pequeña y cuesta menos del 50 % del valor de nuevo lo paga el inquilino: ejemplo, fusible, cable de alimentación, gomas de cierre.

Si la reparación supera ese valor no merece la pena repararlo: lo sustituye el propietario.

Si lo ha roto el inquilino por un golpe o mal uso lo paga siemrpe el inquilino.

Seguro para alquiler temporal: si lo hay pero no puedo recomendarle marcas concretas, no está bien citar ejemplos en los foros.
14/11/2022 09:56
Arag hace seguros de impagos por un año, ni menos ni más. La prima anual suele ser el 60% de una mensualidad y cubre impagos, actos de vandalismo en continente y contenido, defensa legal en desahucios, etc
14/11/2022 15:21
Michisimas gracias a todos, tendré en cuenta todos los consejos si finalmente decidimos alquilar el piso, ya que dado como se está poniendo la situación, nos da mas inseguridad cada vez, porque con esto de la prohibición de desahucios cualquiera pensará que para que va a pagar, incluso teniendo dinero, si puede estar unos meses gratis.
14/11/2022 16:16
En donde yo resido suele haber mucha gente que hacen contratos de temporada sobre mayo para pasar el verano y luego irse, desistiendo así del mismo. Le recomiendo, si es un sitio turístico, que refleje una cláusula en la que establezca el obligado cumplimiento del tiempo acordado. Al ser arrendamiento distinto a vivienda puede hacerse
14/11/2022 17:50
Gracias Itoito, no, no es un sitio turistico, es en Madrid en uno de los mejores barrios de la capital, por eso pensamos que sería facil de alquilar para estudiantes, trabajadores de alguna multinacional, master, profesor interino ocasional, etc, y no queremos familias que establezcan vínculos largos, nosotros o mis hijos podemos necesitar el piso mas adelante.
Ya me han dicho en una inmobiliaria que lo alquilaríamos enseguida.
Muchas gracias a todos
14/11/2022 20:24
Recuerde que:

- Puede usted incluir en el contrato una cláusula para recuperar la vivienda por necesidad.
- Para paliar en parte lo que indica Itotito, no olvide incluir asimismo una cláusula de penalización por desistimiento anticipado.