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Pensiones

2 Comentarios
 
30/08/2018 00:35
Víctor
Mensaje eliminado
01/03/2004 17:44
Hola.

En mi opinión y tras la lecti¡ura del art. 45 de la Ley 23/2001 entiendo que si.

Saludos.
Pensiones
01/03/2004 11:25
Antecedentes: persona de 67 años. Tiene cotizados poco menos de 7 años no continuados. Actualmente está de alta en una empresa. Ha estado de baja por IT durante 18 meses, aunque la UVAMI ha dictaminado que no está afecta de incapacidad permanente. Base reguladora reconocida de 450,-euros.

Consulta: En la resolución administrativa le dicen que podría tener derecho a cobrar el 50 por ciento de la base reguladora, siempre que se la declare en situación de incapacidad permanente, al no tener derecho a la jubilación (art. 139.5 de la LGSS, tras la redacción dada por RDLey 16/2001).
¿Esta pensión también podría tener derecho al complemento por mínimos?