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pension

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
20/05/2012 17:32
pues si
20/05/2012 17:29
Estamos de acuerdo pues?
20/05/2012 17:27
(Yo sigo pensando y repito, que de ningún modo, unos tiempos cotizados en Colombia y que YA han generado una pensión allí, puedan servir para sumarlos a los seis años cotizados aquí y generar una segunda pensión.)

A eso me refiero.Lo dijistes despues de poner yo el enlace

20/05/2012 17:22
Nos henos quedado como estábamos.
Yo digo:
-Con seis años cotizados en España no tiene pensión exclusivamente por ellos.
-Con treinta en Colombia, supongo que sí, desconozco aquella legislación.
-Si suma las cotizaciones españolas y colombianas, mejora la base reguladora y cada país pagará la parte de la pensión que le corresponda.
Ahora pregunto, dónde me equivoco?
20/05/2012 17:15
Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en España y Colombia, siempre que no se superpongan.

2) Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Colombia.

3) Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuados en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.

4) Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

20/05/2012 17:06
Zurrapita, corrígeme si me equivoco.
En España no tiene suficiente cotización para cobrar, exclusivamente con estas cotizaciones, una pensión de jubilación. En Colombia, sí. Podrá mejorar el importe de su pensión con las cotizaciones hechas aquí. Es así?
20/05/2012 16:23
Kapita,si hubieras leido los dos nlaces que he mandado,lo hubieras entendido de primera hora
20/05/2012 15:55
Quiero comprender, quiero comprender... Qué vas a comprender, alma de cántaro!
Mira que llegas a ser cansino!
20/05/2012 12:58
Yo entiendo que no aceptes tus enfermedades, tranquilo, no pasa nada... Todo a su tiempo....
Pero nadie te ha dicho que te contradigas tu, si no que lo que tu expresas no contradice lo que opina gloismena, por cierto fijate bien con tu ultimo post, la expresion de "una cachondeo viva la virgen" o no "Parece demasiado logico", en tu ultimo post suena diferente, empiezas a aportar tu opinion y dejas aparte tus enjuiciamietos personales...
Esi si en una cosa tienes razon, hasta que no aprecie mejoria a tu estado, desgraciadamente para mi gusto no voy a aportar mi opinion a los demas, hombre miratelo desde tu punto de vista, gracias a ti los demas no sufren mi, como lo has dicho, exprsiones necias.... Mira hasta van a ganar el resto, que cuando escriben aqui, siempre lo hacen co el deseo de ayudar, pero claro no tienen la mala suerte de encontrarse con personas como tu, o no quieren inetrepretar tus insultos de la misma forma.....
Continuo sin entender nada?, Seguramente, por eso estoy dialogando contigo porque quiero comprender.. A ver si consigues explicarme lo que debo de comprender, tu vas mejorando....Te lo aseguro,,,, sigue asi......
20/05/2012 11:05
Siento no poder decirte lo mismo, magra, tú sigues sin aportar nada y sigues sin entender nada. Entre lo que dije en el primer post y lo que digo en el último, no hay diferencia alguna.
20/05/2012 11:02
Lisa, eso que dices es muy lógico.
Si una persona ha cotizado lo suficiente en dos países que formen parte del convenio, la pensión que se produzca la abonarán solidaria y proporcionalmente según haya cotizado.
Lo que no quiere decir que unos tiempos cotizados allí y que ya han generado una pensión se puedan sumar a otros cotizados aquí para generar una nueva. Vamos, que no se pueden tener en cuenta dos veces, sí que le puede mejorar a la hora de determinar el cómputo de la pensión.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/100512#documentoPDF
20/05/2012 10:38
Vas mejorando... eso empieza a ir bien.....
Al menos das tu opinion sin menospreciar a nadie...
La terapia funciona, sigue asi....

Aunque deberias de reflexionar tu punto de vista ya que no contradiece lo expresado por gloismena.
20/05/2012 00:07
Lo se de buena tinta. Al tener convenio con Colombia si que tiene derecho a pensión. España le pagara la parte proporcional al tiempo que ha cotizado aquí y colombia lo que ha cotizado allí.
19/05/2012 23:23
Yo sigo pensando y repito, que de ningún modo, unos tiempos cotizados en Colombia y que YA han generado una pensión allí, puedan servir para sumarlos a los seis años cotizados aquí y generar una segunda pensión.
19/05/2012 23:11
Se de un caso igual a este. Hay paises que tienen convenios bilaterales y Colombia y españa lo tienen.
Aquí no se trata de pedir algo a lo que no tienes derecho. Lo primero saber que en España para tenerr derecho a pensión ha de tener hoy un mínimo de 15 años cotizados de los cuales algo antes de tres años.Si con los años de aqui se suman los años exigidos en Colombia . Cada pais aporta lo correspondiente y se hace el abiono en el pais que el solicitante lo indique.Cabe la posibilidad de sumar los tiempos pero recomiendo asesorarte con un abogado especializado porque este trámite tiene su curso y es a nivel diplomático. Se de un caso de una ipt en donde la persona no cubrría por su edad el tiempo mínimo exido por edad. Se le ciomputaron con los años trabajados en su pais y se consiguió la pensión. Espero haber aportado algo de idea. Pero repito. Solicitar servicio de un abogado.
19/05/2012 11:44
Amén
19/05/2012 10:22
Eso es todo?
19/05/2012 02:50
Bueno Kapitan, a ver, en primer lugar empezare pidiendote perdon, no me habia dado cuenta pero ahora que esta claro pues eso PERDON.
Voy a empezar por mi, yo padezco una patologia, enfermedad que me ha dado derecho a una IPT, eso es asi. Tu no se en que situación estas, i te aseguro que ahora si me importa, padeces una doble enfermedad, una la enfermdad de la estupidez i la otra enfermedad es la de la imbecilidad, son graves, pero me has dado muestras de que ,aunque no tienen cura, se pueden mejorar.
Mi sonrisa en tu caso, sobraba. Quiero que entiendas aunque se que te cuesta que esto lo hago para ayudarte, sera lento pero creo que podemos conseguirlo, has dado muestras de mejoria y eso es interensante, me explico, cuando pidas perdon debe de ser sincero, no puedes pedir perdon al propietario/a de este post e immediatamente pedirle que te de las gracias por mantener su post en primera linea, sin aportar nada de positivo.. Eso debes de comprender que no esta bien. Tranquilo, poco a poco te voy a ayudar a entenderlo.
Siempre que conteste un post con tus estupidas criticas voy a estar alli para ayudarte.
No te pido permiso para ello, he decidido hacerlo desinteresadamente, gratis, imaginate..... Tampoco sufras no deseo que seas igual que yo... y te reconozco que contigo babeo, toda persona debemos de conseguir ayudar a alguien, ese alguien para mi eres tu.

Va mi primer consejo, te aseguro que cuando lo hagas te sentiras bien:

A la atencion del propietario de este post.
Debo pedirle perdon por haber convertido su post en un lugar barriobajero, sin sentido.... No tengo excusas por mi comportamiento. Solo espero que mas adelante, si usted esta dispuesto, quiera comprender o entender que todo esto lo hice para ayudar a una persona que necesita ayuda. A esta la reconocemos como Kapitan, padece una doble enfermedad, la de la estupidez y la de la imbecilidad. Solo le pido comprension, el trabajo va a ser duro, y bueno si en su caso puede abrir otro post para plantear su problema nuevamente y haber si conseguimos que KAPITAN cuando opine solo lo haga para aportar datos interesantes y no unicamente criticas, algo abremos ganado.

Atentamente MAGRA12.

Si algun dia consigues algo asi Kapitan, te aseguro que tu mejoria sera excelente, debes de esforzarte, los resultados llegaran, te lo prometo.
19/05/2012 01:04
en resumen

jajajajaja......
Eres lo que demuestras...............
18/05/2012 23:15
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Conveniosbilaterales/Colombia2/PrestConveniocolombia2/index.htm


http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/100512