de nada labastida, si lo del tiempo cotizado era fundamental para contestar, la lástima, es que hay que gente que contesta lo que le da la gana sin tener los datos sufientes y suelen dar, por ello, respuestas incorrectas e imprecisas, y luego el malo soy yo.
Muchas gracias a todos los que me habeis contestado.
Es cierto que me faltaba el dato del tiempo cotizado. Siento no haberlo precisado.De todos modos me lo habeis aclarado. MUCHISIMAS GRACIAS DE NUEVO.
ines_lp, te felicito porque has dado en el clavo, de los datos que nos proporciona labastida no podemos contestar a su pregunta con presión, porque nos falta saber que tiempo cotizado tiene en cada regimen.
Por eso insistía en que trola contestara la pregunta, que después de 3 post, no se ha dado cuenta de lo primerodial, y su respuesta es totalmente ambigua, porque no comteplaba el supuesto de si en los dos tiene el tiempo suficiente para cobrar la pensionm que no se sumaran las bases pq por eso la cobra de los dos sitios.
Es decir, la respuesta podría ser si o no, en función del perido de cotización en ambos regimenes.
Intentare contestarte yo y si me equivoco o me falta algo por favor que alguien me corrija.
Primero tienes que mirar cuanto tiempo tiene cotizado en cada regimen.
Si en los dos tiene el tiempo suficiente para cobrar la pension por ambos no se sumaran las bases pq por eso la cobra de los dos sitios.
Si en uno tiene el tiempo suficiente y en el otro no entonces si se suman las bases,sin que la suma de ambas supere el maximo.
si yo no he abierto el tema, es a labastida a quien tienes que contestar, por cierto, llevas tres post y aún no has contestado su pregunta, venga, ánimo tu puedes a la cuarta es problable que lo consigas.
Mira ya que tienes tanto interes en saber, te facilito esta pagina,insistes tanto lee esta pagina web.
Y a ver si te pones al dia. Que no estoy aquí para darte clases.
http://www.crear-empresas.com/dudas/pluriactividad.htm
Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Situación de alta en 2 regimenes de ss
En autonomos por explotar un pequeño negocio y agricola por cuenta a ajena
Jubilacion el proximo mayo
Al hacer el calculo de la pensión ¿se suman las bases?
GRACIAS