Lo que ella tiene reconocido es una discapacidad, supongo que por el órgano corresponde de la CCAA. Al no cotizar no tiene derecho a prestación contributiva alguna.
Lo que si puede pedir es que le revisen el grado de discapaciadad, si alcanza un 65%, y reune los demás requisitos de tiempo de residencia en España y no sobrapasar las rentas (cuantía que se fija por ley), podrán concerderle una pensión no contributiva.
Para tramitar todo esto teneis que dirigiros a la asistenta social, ella tramitará la correspondiente solicitud a efectos de que revisen la discapacidad reconocida por agravamiento (nuevas patalogías), y si alcanzara el 65%, podría solicitar la pensión. En la valoración de la discapacidad no sólo tienen en cuenta la situación física, sino que en las pensiones asistencialas por discapacidad se valoran otros aspectos sociales (entorno en el que vive, si tiene preparación y posibilidadades de empleo, etc).
SI no cotizó nunca, en el INSS no tiene nada que solicitar, pues allí sólo es para pensiones contributivas. Id a la asisteta social que os ayudará.
Y una pegunta como es eso de que ella trabaja sin seguro?? Está trabajando en una empresa y no la tienen asegurada??. Porque eso legal no es!!.
No sólo cuenta ahora mismo, no ha cotizado nunca a lo largo de los 58 años?? Ya es difícil...por eso te pregunto si estás segura...en todo este tiempo alguna vez trabajaría y estaría dada de alta cotizando no?? sobre todo lo digo porque dices que vive sóla...Para asegurarte de esto puedes ir a la TGSS y pedir un informe de la vida laboral de tu madre.
La última pregunta no entiendo lo que quieres decir, con que se agotan?? explicame mejor para contestarte.
1) si tiene reconocida la incapacidad.
2) no a cotizado trabajaba sin seguro
3) ella le diagnosticaron un 42% pero aun no le habian diagnosticado la fibromialgia ni la artrosis y no percibe ayuda por que vive sola. por eso queria saber si tiene derecho a alguna percepcion
Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:
Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el Imserso.
La solicitud de PNC podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.
Invalidez no contributiva
Artículo 1.º Beneficiarios de la pensión de invalidez.
Tendrán derecho a la pensión de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud.
b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c) Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por 100.
d) Carecer de rentas de ingresos suficientes en los términos señalados en el artículo 11.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, por invalidez o jubilación, se iniciará por el interesado, su representante o por quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida, y se ajustará a lo dispuesto en el presente Real Decreto y a la previsto, con carácter general, en la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Las resoluciones denegatorias de pensiones de invalidez, por no cumplir el requisito relativo al grado de minusvalía o enfermedad crónica o no alcanzar la puntación mínima del baremo determinante de la situación de dependencia y necesidad del concurso de otra persona, deberán advertir expresamente de la limitación temporal para formular nueva solicitud en los términos establecidos en el número 3 del artículo 5 de este Real Decreto.
1) Tiene reconocida alguna incapacidad??
2) Cuantos años tiene cotizados, para saber si tiene opción de solicitar una pensión de incapacidad contributiva.
3) Si no tiene derecho a pensión conrtibutiva, y en el caso de que le reconozca una discapacidad en grado igual o superior al 65%....dependerá de los ingresos de la unidad familiar...por ejemplo si vive con tu padre sólo...pues los ingresos de este ya sean por trabajo o pensión, rendimiento de capital, de patromonio, etc.
La pensión de incapacidad contribuva se reconoce a quien tiene una incapacidad para trabajar y cotizó durante un tiempo mínimo...la no contributiva a quien tiene una discapacidad en grado igual o superior al 65% y además de otros requisitos no tiene rentas suficientes computando las de ella y las de los demás miembros de la unidad familiar, y tanto rentas de trabajo como pensiones, de capital, patrimonio, etc (el umbral lo marca la ley...y es muy bajo...es decir, tiene casi que existir una situación de necesidad o muy próxima).
hola muy buenas tardes, es la 1ª vez que escribo quisiera que alguien me echara una mano.
mi madre tiene 58 años, tiene diagnosticada la fibromialgia,artrosis degenerativa y mas cosas que le impiden trabajar.ella no cobra ninguna pension. tiene derecho ha alguna pension . muchas gracias