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Pensión

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Pensión
03/10/2004 19:13
Vamos a ver CANDI, si te aclaras de una vez, y dejas de "preocupar" a los pobres funcionarios justificadamente "retirados".

El pase a retiro, no es una situación administrativa, de ahí que no cabe la "revisión de oficio" (vas entendiendo?), no empero, sí a instancia de parte interesada.
La declaración de incapacidad permanente es DEFINITIVA y da origen a una paga "vitalicia".

Un saludo.

PD. Ah, hazte un favor, desempolva los libros y normas jurídicas relativa al tema (y a otros) y ojéalos de algún año en algún año...incompetente.