Gracias por la explicacion mantenido,,,ya imaginaba que detalles tecnicos se me escapaban y muchos como todos los que tu apuntas,,pero sigo pensando (a pesar de que alegato me acuse de mezclar temas) que la legislacion de la Seg.Social es un tanto extraña cuando por un lado no contempla compartir las cotizaciones para la jubilación ya que solo el marido es el titular de las mismas y sin embargo si el susodicho fallece ella si tendrá derecho a su pension de viudedad aunque la tenga que compartir con otra viuda/s., o sea, que si la compensatoria no es vitalicia aunque esta señora no tenga derecho a jubilacion,se le compensara cuando su ex marido fallezca,,,,¿no es todo esto un tanto extraño o solo me lo parece a mi?
Por cierto,(ahora si que mezclaré temas con premeditacion y alevosia pero no me puedo resistir) ,me gustaria comentar lo que lei la semana pasada ,zapatero ha prometido a las viudas de hecho del Yacolev una pension de viudedad que la seguridad social les niega pues no las reconoce como viudas, y se ha comprometido a que la cobren sin que tengan que esperar a que se regule por fin la ley de parejas de hecho,a mi me parece genial si esto es un llamada de atencion para que por fin haya un cambio legal ,pero me pregunto ,¿esto como se hace? ¿se inventara Zapatero una nueva pension de "viuda militar en espera"?¿lo tendra que hacer extesivo a las demas viudas de hecho aunque no sean militares en tanto no exista una regulacion?
Saludos
La mediación suele verse mal entre el colectivo de abogad@s, pero es injustificado.
Los miembros de la pareja deciden separarse y acuden a sus respectov@s abogad@s, quienes les van a defender y velar por sus derechos a través de todo el procedimiento, mediación inclusive.
La diferencia estriba en que esos esfuerzos de negociación que, como correctamente dices, intentan l@s abogad@s, lo harían l@s mediador@s.
Vamos a ver las diferencias básicas: amb@s abogad@ reciben la información de sus clientes y la "manipulan" y negocian entre ellos (abogad@s) -generalmente con el sistema de negociación de suma cero: lo que uno pierde lo gana el otro- reduciéndose a cuestiones de euros/mes y días/niñ@s.
En mediación la informacón la comparten por igual ambas partes (de ahí la exigencia de confidencialidad) y la negocian entre ellos, poderando otros elementos intangibles (estilo de la relación, temporalidad, condicionamientos, etc.) hasta que alcanzan un acuerdo que, generalmente, es cumplido sin problemas. Ese acuerdo de negociación lo revisan l@s abogad@s para comprobar que es legal y lo presentan al juez en un proceso de mutuo acuerdo.
Como veis, el protagonismo del abogad@ cede tan sólo un espacio (que además generalmente agradecen porque es la parte más molesta del proceso) en favor de l@s mediador@s.
Las reuniones de mediación son personales, se tratan las molestias y los dolores, no se rehuyen los resentimientos... en definitiva, todas esas cosas que suelen están detrás de posturas inflexibles o de acuerdos sin intención de cumplir.
Comparto con Alegato la necesidad de más medios, pero en lugar de medios decisores (jueces) o valoradores (equipos psicosociales) creo que los medios que hacen falta son aquéllos que "cuidan" a la familia y sus miembros y tan sólo se erigen como un "espacio" de negociación, sin capacidad decisoria (la responsabilidad es exclusiva del padre y la madre) y donde se maneja la información veraz (normalmente conocida por los miembros de la familia pero de difícil prueba) en la confianza que no será utilizada en su contra.
Es una oportunidad más (quizás la última) a conservar y mejorar la capacidad de comunicación).
Un saludo,
Estimado compañero y amigo Jose Luis Vi, vengo observando que en cada intervención en que existe posibilidad para ello introduces la coletilla de LAS INTERVENCIONES MULTIDISCIPLINARES y LA INSTITUCION DE LA MEDIACIÓN FAMIIAR.
Ante la insistencia de tales coletillas o apostillamientos no tengo más que dar mi humilde opinión: La mediación familiar y la intervención en los problemas de la familia de otros profesionales hacen que el mal llamado Derecho de Familia sea más bien un Derecho de Opiniones Personales y Convicciones de Muchos (que en la actualidad ya lo es por desgracia, pero institucionalizado, nos guste o no, en la decisión judicial), aumentándose con dicha institución mediadora un peldaño más para la confrontación y encima i obligatorio según dejas caer.
Resulta entonces que los directos interesados dialogan o intentan un consenso antes de separarse, visto que no es posible, acuden a uno o a dos abogados, éstos se rompen los cuernos por pornerlos de acuerdo pero, dado que es imposible el ansiado acuerdo, se debe acudir ahora a la panacea con la que se viste a la institución de la mediación famiilar (pinta muy bonito: abogados, psicólogos y asistentes sociales que funcionan a modo de colaboradores de la administración de justicia -es decir, más política, más nombramientos a dedo y más gastos-.) y, al final de todo, visto que lo anterior no funciona a pesar de todas esas buenas intenciones originarias, se debe acudir al juez que, en definitiva, nos guste o no, decide según lo que las partes le exponen y el resultado de una prueba e intervención de unos profesionales preparados -abogados, procuradores, fiscales- que vienen realizando su labor desde antaño y con conocimientos más que aptos para ello (incidiendo además en esta materia sus propias convicciones personales). No te parece Jose Luis Vi que la institución de la mediación famiiar es enfollonar aún más los asuntos de familia. A mi me parece que sí.
A mi juicio, lo que hacen falta son más medios y más jueces de familia (especializados en la materia) y más tiempo y dedicación a cada uno de los asuntos que se tramitan. La mediación familiar supone liberar a los jueces de dicha función (que para eso se les paga y se le exige unos determiandos conocimientos). Se cree que se van a descargar los juzgados cuando la realidad estadística nos cuenta que cada año aumenta el número de separaciones y de divorcios lo que no es sino el resultado de un cambio social que tiende hacia el individualismo exagerado y pesimista.
sle, has puesto un dedo en la yaga, que los jueces leyeran bien los casos, pero con los jueces que hablo sólo detecto un tema de conversación "lo mucho que trabajo y lo poco que me pagan"; además los jueces carecen de formación para intervenir en conflictos familiares y están secuestrados por sus propias creencias (personalmente las califico un poco de rancias, con excepciones)... y lo que me sorprende es que siendo valorada la justicia como lo está, sigáis hablando de lo que es justo y no, cuando la solución a los problemas familiares normalmente no se resuelven desde criterios de justicia distributiva, sino "compartiva".
Tu situación es tan lamentablemente típica que parece increible que las nuevas corrientes de pensamiento hayan todavía influenciado el sistema judicial.
Tu narras tu situación desde "tu" realidad y tu marido seguramente lo haga desde la "suya" y lo curioso es que siendo tan diferentes ambos tengáis razón, ambos os apoyéis en un sistema lógico de pensamiento y ambos os sintáis que actuáis con justicia: lo esperable es que si confiáis en alguien (a quien socialmente hemos atribuído en exclusiva el poder de la fuerza -me refiero a los jueces) actúe desde un sistema superior en que valorando ambas realidades aporte una solución que satisfaga el mayor número de necesidades posibles; pero ese alguien se planteará quien de los dos dice "la verdad" y posiblemente se "enganche" en su postura, desequilibrando la balanza en favor de uno u otro.
Con todo eso, lo que más me maravilla es que los ciudadanos sigáis poniendo vuestra confianza en ese sistema (pensad qué soluciones más radicalmente diferente se podrían dar simplemente porque Alegato, Iñaki, Abuelo, Ana 3 o cualquiera otr@ de l@s foristas aprobara unas oposiciones a juez).
Desde ahí surgen los recursos alternativos a la solución judicial, siempre desde intervenciones multidisciplinares (abogad@s, psicólog@s y asitent@s sociales) como son los equipos psicosociales adscritos a los juzgados o la mediación.
Sle, tienes toda la razón del mundo en tu queja y en sentirte injustamente tratada, primero por tu marido y después por las instituciones sociales.
Si crees que la mediación no es posible y el acuerdo inaceptable, no temas al contencioso.
Suerte,
Eso es lo que me gustaria , que los juezes leyeran bien los casos, no es igual separarte al año que despues de 30 años.
Yo no tengo dinero propio , segun parece todo es del que trabaja fuera de casa , no se si es cosa del gobierno o de quien pero tendrian que dar trabajo a la que estamos en esta situacion .
Claro que podre vivir con 350 e quitando gastos del piso , el caso es dejarnos de ver , nos estamos haciendo daño los dos , pero sigo viendo injusta esta situacion
gracias por tantas respuestas
Hola ana3.
Yo creo que si se hace lo que propones, la pensión de jubilación se reduciría tanto, que sle se quedaría sin sus 600€. Con 15 años te dan el 50% de la base reguladora y con 30 el 90%, es decir, se perdería un 40% de la cuantía de la pensión (el gobierno estaría encantado).
¿Y si repartiésemos 29 años cotizados?, Al ser el periodo mínimo de cotización de 15 años, ninguno generaría derecho a jubilación.
¿Y si el marido no se jubila hasta los 75 años, por ejemplo? ¿Y si no se jubilia nunca?.
Yo creo que mezclar instituciones jurídicas provoca generalmente fallas en el ordenamiento, aunque de lege ferenda, tendrías parte de razón siempre que la pensión de sle no fuera vitalicia, porque si lo es, estás pagando dos veces la misma cosa.
Saludos.
Leyendo el caso de esta señora no dejo de pensar en lo absurdo y el contrasentido de algunas leyes,por ejemplo,,es obvio lo injusto de su situacion ya que mientras ella se supone que por consenso entre ambos conyuges dedicó 30 años a su familia renunciando a un trabajo con lo cual al no haber estado en el mercado laboral no ha generado cotizaciones para su jubilacion y su marido si,,asi que lo justo sería que las cotizaciones de su marido en el momento de su jubilacion se dividieran por mitad y con 30 años de cotizacion que el ha generado , cada uno de ellos cobraria la pension minima que se exige actualmente que son 15 años ,(miseria para los dos ya lo se),,esto obviamente no es así y mas de uno se llevará las manos a la cabeza con la propuesta que acabo de exponer, sin embargo cuando el marido fallezca si se le va a reconocer dichas cotizaciones a la esposa y aunque divorciada se le considerará viuda y cobrara de acuerdo con el tiempo vivido,,,¿no es este un contrasentido de la seguridad social?,,si por error o por falta de regulacion de las leyes se le reconoce a esta persona este derecho en el momento del fallecimiento ,¿porque no se le reconoce un derecho a compartir las cotizaciones en la jubilacion a las que moralmente tendria derecho y nos olvidamos de la pension compensatoria?
Que conste que yo nunca estuve de acuerdo en el reparto de las pensiones entre las viudas pero leyendo el caso de esta señora estoy empezando a dudar y tal vez como en todo lo mejor seria que se pudiera estudiar con lupa caso por caso para encontrar la mejor solución en vez de "cafe para todos"
Un saludo y buen fin de semana
señora yo creo que es el gobierno el que debería procurarle a usted un sueldo, no su marido, ya que si el se separa de usted, es para eso, para separarse, no para tener que mantenerle despues de haber roto la relación.
yo tambien os respeto a todos y os admiro ,y he leido el codigo civil y asi estan las leyes, pero yo me case para compartir todo, antes se dejaba el trabajolas tontas, los maridos decian que se valian para mantener la casa ( un error)el trabajando fuera y yo dentro con mis 4 hijos sola para todo, hemos formado un pequeño patrimonio los 2 y hemos comprado otra vivienda los 2.
No me separo por un capricho y los dos sabemos que tenemos que hacerlo aunque duela,
me es igual comer berza todos los dias pero los dos no yo sola.
solo se valora su trabajo ¿y el mio que?ahora me decis que una compensatoria no es para toda la vida ¿entonces que he hecho en mis 30 años de casada?¿ le tengo que dar las gracias por esa pension?QUIERO UN TRABAJO y os aseguro que no le pido nada.
lo que mas me duele es que me digan: aguanta o te quedas sin nada
A mi hija le quedan 3 años para terminar los estudios yo tendre casi 60 .
el sigue quedandose con 2300 e y yo con 600 eso es lo que no me parece justo
yo no tengo derecho a jubilacion , el si
leyendo esto me parece que estoy robandole a mi marido su dinero ¿o es de los dos?
yo me case por amor, deje todo por amor , familia ,amigos tierra ect, para formar una familia juntos , ahorrar, gastar vivir ect todo juntos , pues lo que me parece justo que ahora sea todo a medias eso es lo justo
Dicen las estadisticas que se rompen mas matrimonios ahora porque la mujer trabaja fuera del hogar!!!! y que no se les ocurra a ninguna dejarlo!!!! asi no dependeran jamas de un hombr gracias a todos por vuestra atencion
Debo dar las gracias a ana-3 y mantenido por los elogios que hacia mi persona sugieren en sus anteriores intervenciones y que sin lugar a dudas son exagerados. Ya son unos cuantos meses los que llevo colaborando activamente en este foro y el mismo me enriquece tanto a nivel personal como profesional. Es una maravilla el contar con todos vosotros.
Es mi obligación también resaltar la excelente labor que en el foro realiza el compañero José Luis Vi, al que aprecio y valoro enormemente no solo como profesional del derecho sino también como persona, habiendo dado dicho magnifico profesional notas más que evidentes de su elevada calidad humana y de comprensión de los problemas de relación de pareja.
Es cierto que tanto José Luis como yo, a veces, tenemos puntos de vista diferentes pero, si os fijáis, en el fondo de las cuestiones jurídicas relacionadas con los problemas de familia, existe casi un 100 % de coincidencia. A mi juicio, José Luis peca de un excesivo uso del instituto de la mediación familiar y de la confianza en la buena fe de las personas (por otra parte lógico, dado que su despacho está orientado a dicha opción legítima), sin que ello implique desterrar posiciones contenciosas o controvertidas. Yo, sin embargo, peco de lo contrario quizás porque mi despacho no está orientado a la mediación familiar como institución y los asuntos ya vienen muy enfrentados o enconados siendo difícil, aunque no imposible, unificar posturas o criterios.
Como veis son dos modos distintos de afrontar los problemas de familia y en el medio de ambas posturas (que más se acercan que se distancian) están la legislación actual, la interpretación judicial y las versiones y decisiones de nuestros clientes, tres elementos básicos que ni Jose Luis ni yo podemos desechar porque a ellos nos debemos al tiempo que nuestra incidencia en los mismos es relativamente escasa.
Volviendo al tema que nos ocupa, debo resaltar una idea muy importante que creo que Mantenido ha expresado con brillantez en su anterior intervención y es la relativa a que "la separación no es un buen negocio para nadie" (cuestión que al parecer en algunas intervenciones realizadas en este foro, no se tiene muy claro)
El separarse implica una duplicidad de gastos innegable y ello desde el punto de vista económico es ruinoso. Donde antes se elaboraba un solo cocido, con su garbanzos de marca, con su pringá, sus patatitas, sus judias, su calabaza, etc., ACAECIDA LA CRISIS FAMILIAR, hay que elaborar varios cocidos y en la mayoría de las ocasiones el presupuesto no llega para degustar con excelencias la comida.
Vistas las separaciones y divorcios desde ese fundamental punto de vista, el mismo, entiendo que debe ser trasladado a conceptos jurídicos tales como las pensiones de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la liquidación de los bienes del matrimonio, las pensiones compensatorias, las pensiones por trabajo en el hogar familiar, etc.
Por lo que se refiere a las pensiones compensatorias o por desequilibrio económico, a mi juicio, nadie puede pretender que sus necesidades se mantengan o que su nivel de vida no se vea afectado mediante el devengo de la misma. Ello sería no ver la realidad y culpabilizar o sancionar en las crisis matrimoniales al miembro de la pareja que, por las razones que fueran, al momento de la crisis se encuentra en una mejor posición económica-laboral que el otro. Todo debe ser calibrado en su justa y ponderada medida. Por ello, aunque ahora dicho con otras palabras, he criticado la opinión de SLE y los términos de justicia o equidad que emplea en sus exposiciones.
La pensión compensatoria no es un seguro vitalicio, sus criterios son esencialmente indemnizatorios y tiende a paliar algunos aspectos de las crisis matrimoniales que originan situaciones evidentes de enriquecimiento injusto o de desigualdad de oportunidades que resultarían de absurdo planteamiento si el matrimonio o la pareja subsiste, pero que acaecida su crisis se muestran al exterior de forma palpable dado que es precisamente la crisis matrimonial o de pareja la que desencadena el desequilibrio económico en el que se fundamenta la norma jurídica (art. 97 CC).
De acuerdo con ana3 sobre lo de alegato, e incluyo a jose luis vi. Es un privilegio contar con ellos, porque afortunadamente tienen puntos de vista distintos, pero siempre hacen un esfuerzo en busca de la necesaria objetividad.
En cuanto al tema del que habláis, habría que partir de un axioma "no técnico" que debe ser de difícil aceptación para los que se separan, y es que , la ruptura sentimental siempre conlleva un empobrecimiento de la familia (jl vi diría que en sentido lato).
Con todos mis respetos, SLE, a mi juicio, no llevas ninguna razón en lo que dices.
Como comprenderás, lo justo en tu caso no es repartiros los bienes del matrimonio al 50% (dos pisos libres de cargas), que el mardio afronte los alimentos de la hija común (350 €) y, además, se hipoteque de por vida para contigo mediante el devengo a tu favor de una pensión compensatoria, en principio indefinida y que según lo que expones debería repartir el resto de sus ingresos laborales de forma igualitaria contigo. Ya te adelanté en mi anterior post que del pacto ofrecido quizás lo que me parecía corta es la pensión para tu hija mayor de edad no la cuantía de la pensión compensatoria que se te ofrece.
El pacto que se te ofrece es que él siga trabajando (2900 € uros al mes), pague la manutención de tu hija mayor de edad (350 €uros), también la suya propia ( ???? Euros) y tú rehagas tu vida ostentando para ello en propiedad una vivienda totalmente libre de cargas que te pertenece por liquidación de tu sociedad conyugal (esa nadie te la va a quitar) y además una pensión compensatoria como mínimo ascendente a 600 €uros que es lo que de forma amistosa se ofrece por tu marido (aunque a tí te parezca dicha pensión baja e injusta).
La pension compensatoria no es un seguro para el caso de separación o divorcio. El trabajo para la casa es una contribución en especie a las cargas del matrimonio y gracias al mismo se adquieren bienes dentro de la sociedad legal de gananciales que después se reparten al 50%. En tu caso, SLE, tú contribuiste a la riqueza familiar con tu loable esfuerzo en atención a la casa y a los hijos y tu marido con el producto del trabajo para terceros. LLegada la crisis os repartis igualitariamente dichos bienes, tu marido paga la manutención de tu hija (a mi juicio la pensión debería ser superior) y, además, te compensa económicamente con una pensión compensatoria de 600 Euros habida cuenta las dificultades que vas a tener en encontrar un trabajo dada tu edad y pérdida de expectativas intelectuales y laborales.
Es cierto que el trabajo para la casa puede, una vez rota la relación matrimonial, producir un desequilibrio económico o de posiciones entre los cónyuges y eso es lo que trata de paliar la pensión compensatoria (entre otra serie de supuestos posibles).
Además en principio la pensión compensatoria no es para toda la vida (es más bien temporal, responde a criterios indemnizatorios), se puede sustituir por la entrega de un capital en dinero o bienes (art. 99 CC) y se extingue, entre otras causas, por una nueva relación sentimental o matrimonio del cónyuge acreedor. (art. 101 CC).
Como bien ha dicho Paco Mur al pensión compensatoria no puede ser entendida como una manutención indefinida, sino más bien como una manera de compensar (al menos en tu caso) las dificultades que tienes de rehacer completamente tu vida o de encontrar un puesto de trabajo a tus 55 años. La pensión no garantiza que no trabajes, atiende a dichas dificultades por encontrar un puesto de trabajo (que es distinto), habida cuenta que las mismas tienen su origen en la ruptura matrimonial y en una decisión propia del matrimonio (distribución de las tareas: atender a los niños y a la casa en vez de promocionarse intelectual o laboralmente). No se si me he explicado bien.
Ya se alegato que un juez considera suficiente 600 e y el 2300 e , esa es la justicia
Mira es duro en una separacion hablar de dinero , pero no queda mas remedio nadie me da de comer gratis, y no veo justo que despues de 30 años de matrimonio empezando sin una peseta , hemos ahorrado y comprado otro piso ect ect..
ahora me digan que esos euros es lo que me merezco y el como trabajo duera de casa le tiene que quedar mas.
Igual que los hombres luchan por una custodia compartida(que es gracioso porque cuando estan en casa la mayoria no hace caso de sus hijos)nosotras tenemos que luchar por las compemsatorias justas , o que nos den un trabajo , bamos mujeres de mas de 40 hagamos un foro y mas cosas yo no quiero quedarme con 350 eu despues de pagar gastos de casa.
perdonar pero no lo veo jiusto , yo trabaje de soltera y ese dinero se compartio , creo que criar a 2,3,4,5,hijos los que sean ,se tiene que valorar.
Osea que el 2300 y yo 600 y es justo , da pena oirlo , y se que es asi.
Si no pidiera nada mi separacion se hacia en una hora, pero por desgracia no es todo tan facil CREO Que yo tambien he trabajado sin sueldo y ahora quiero vivir dignamente
hay cuestiones de concepto que no termino de compartir, quizás sea alguna rareza mía.
una familia es una unidad, social y patrimonial, formada por distintas personas, con independecia que convivan bajo el mismo techo o no: igual que mis hijos seguirán siéndolo cuando se marchen de casa, mi mujer seguirá siéndolo aunque se marche de casa, ¿o es que lo que define mi relación con ella es compartir un techo?.
Por eso no comparto que se hable de "él se queda con..." o "ella se queda con ...", como si estuviéramos liquidando trastos viejos que ya nadie quiere.
Si el objetivo es atender necesidades con los recursos de la familia, varía la idea de lo que es justo o no, porque siempre que quede una necesidad insatisfecha habrá quien considere injusta la situación.
Y aquí la pensión compensatoria tiene una función importante, porque se extiende más allá de donde alcanza la pensión asistencial por alimentos.
Normalmente hablamos de lo que un@ tiene y el otr@ recibe y pocas veces de lo que necesita, por lo que es realmente difícil que tod@s vean la situación justa.
Sle, de la situación que describes parece fácil concluir que mientra "él" tendrá superavit, "ella" deberá sacrificar alguna necesidad (sin juzgar si objetivamente es realmente necesaria, pues supongo que subjetivamente debe serlo); pero también es cierto que si no se plantea con el debido cuidado, cualquier juez puede estimar suficiente los 600 e. que están dentro de la normalidad estadística.
Bueno, me enrollaría con las cuestiones familiares, pero me da la impresión que no son del agrado de tod@s.
Un beso,
Perdona Sle, he debido entender mal la pregunta: Yo he interpretado tu pregunta en el sentido de si pactada una pensión compensatoria y homologada judicialmente por medio de una sentencia es factible después modificarla al alza. Cuestión que es absurda y además no sería posible desde el punto de vista legal.
Si tu pregunta se refiere a lo justo o no de la pensión ofrecida, la verdad, es que me faltan datos para pronunicarme, pero en principio, por lo que expones, el pacto que se traslada no lo veo ni mucho menos descabellado, ni injusto.
Al fin y al cabo dicha sra. se quedará con un piso en propiedad, libre de cargas (por liquidación de su sociedad ganancial) y, además, tendrá derecho al devengo de un derecho a pensión compensatoria de 600 Euros mensuales (que se actualizará todos los meses) hasta que sus circunstancias varien sustancialmente o encuentre una nueva pareja o contraiga nuevo matrimonio. (art. 100 CC) Repito, no me parece mal la cuantía establecida que catalogaría incluso de generosa.
Lo que no me parece del mismo modo es la pensión de alimentos de la hija común que indudablemente debería ser superior. Pero esa es otra cuestión.
Yo entiendo que una pension compensatoria, es una ayuda a la incorporacion de una mujer al mercado laboral, no una manutencion indefinida. Entiendo que es duro, y puede generar miedo, comenzar o volver a la vida laboral despues de mucho tiempo. pero en la vida hay que afrontar cosas como esta (y peores).
Un saludo.
pero alegato no te entiendo , ¿les parece mucho 600 e ?si el se queda con mas de 2000? pero bueno y los hombres siguen quejandose?no hay derecho que una mujer despues de 30 años dedicada al hogar, ahora toque pedir limosna o aguantar, si dedicas tu vida a 4 hijos que 3 ya trabajan y estan independizados no es justa la ley si yo me tengo que conformar con 600 e que cuando mi hija termine de estudiar yo tendre 60 .
Esos que os quejais tanto , esto es lo que nos queda a las mujeres que no nos valoran el trabajo de la casa UNA VERGUENZA o sigues cerrando los ojos y aguantas
La cuestión debatida es totalmente absurda y me explico:
La pensión compensatoria o por desequilibrio económico que regula el art. 97 del Código Civil no tiene naturaleza asistencia sino indemnizatoria. Lo que se trata de paliar con ella es el desequilibrio económico que pudiera concurrir a la fecha de la ruptura convivencial y en relación a la situación inmediatamente anterior, siriviendo como elementos para su cuantificación (no para determinar el derecho al devengo de la pensión) los establecidos a modo de lista abierta en la propia norma legal (edad, estado de salud, cualificación profesional, posibildades de acceso a empleo, dedicación pasada y futura a la famila, colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y medios económicos y las necesidades de uno u otro cónyuge), rigiendo además en esta materia el principio dispositivo y de plena autonomía de la voluntad de las partes.
Dicho lo anterior, una vez pactada y cuantificada una pensión compensatoria, que ratifican los cónyuges y posteriormente homologa el juez por medio de la sentencia matrimonial, únicamente, frente a ella, es factible solicitar su ejecución, su extinción o su modificación A LA BAJA.
Nunca, por tanto, podrá aumentarse la pensión compensatoria en su día acordada o resuelta judicialmente, dado que esta cuestión ya quedó juzgada y sentenciada, no siendo factible volver a cuantificar la situación de desequilibrio que en su día existió al momento de la ruptura matrimonial y que los cónyuges admitieron y cuantificaron o el juez dictaminó en proceso contencioso.