HOLA ATODOS.Quisiera plantear una duda que tengo .En el año 1998 me concedieron una invalidez total de 750 euro teniendo 57 años de edad y35 años cotizados y quisiera preguntar si cuando llegue a la edad de jubilacion de 65 años si es que llego ,la base reguladora que sirvio para la invalidez se actualizaria afecha de jubilacion ,porque si no se actualizara la pension de jubilacion se quedaria mas o menos como la de invalidez y el tener 35 años cotizado no serviria de mucho.GRACIAS ATODOS
Según puedo entender de tu planteamiento, en 1998 tenias 57 años y 35 de cotización y te reconocieron una incapacidad permanante total, es así? El importe en 1998 era de 750€ mes, si?
Pues bien, según cálculos en el 2006 cumpliras 65 años. y estarás percibiendo el 75% de tu base reguladora al no compatibilizar la Incapacidad P. Total con otro trabajo compatible, es así?
Para poder solicitar la pensión de jubilación, tendrás que cumplir algunos requisitos
a) tener 65 años
b) tener 700 días cotizadas dentro de los quince últimos años
c) tener 15 años de cotización
Si no cotizaste en los últimos 8 años, te van a aplicar (siempre que pertenezcas al R. General, desde el 98 hasta el 2006 la base mínima de cotización,)
Podrás solicitar a efectos informativos la cantidad que te corresponderia percibir de pensión de jubilación al INSS sin compromiso y así sales de dudas, pero tienes que pensar que 8 años a base minima sa una base reguladora bastante baja.
espero haber aclarda tus dudas.
saludos y feliz año
Ante todo felicitarles por su programa, ya he escrito anteriormente pero igual mi mensaje no ha llegado.
Mi consulta es la siguiente: mi padre tiene una incapacidad permanente por minusvalia cobrando el 75% del sueldo que cobraba en la empresa, mi pregunta es que si al cumplir los 65 años puede volver a pasar por el tribunal médico, puesto que está más enfermo que cuando le valoraron o sino que si le quedará al juvilarse con los 65 años la pension completa.
Respuesta Ilustrísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid
Los trabajadores afectos a una Incapacidad Permanente Total, cuando cumplen 65 años, pasan a percibir la prestación de jubilación derivada de dicha incapacidad, es decir, mantienen el mismo importe, percibiendo 14 pagas.
Si estima que su enfermedad ha podido evolucionar como manifiesta a mayor grado, y estuviera en una posible Incapacidad Total Permanente, convendría solicitar la revisión antes de cumplir 65 años, para que así, reciba el 100% de la Base reguladora.
hola vige .es esactamente como tu lo has pla nteado. asi que ire alins a informarme de que jubilacion me quedaria .gracias a ti y a alco yano ,y feliz año nuevo