Si es sola una pensión exactamente sumando ambas cotizaciones estoy de acuerdo (pero pierdes dinero) a un que te sumen toda la cotización , pero si estuviera en diferente reguimen si cobraría la ipt y la pensión , ( entones cuando es diferente reguimen ganas más dinero )creo que si cotizas en el mismo reguimen deberían también de cobrar las dos como cuando es es diferente reguimen ,siempre y cuando cumple con el periodo de la nueva cotización y sumándoselas no pases de la pensión máxima , no obstante mi pregunta es , si se está trabajando sobre ello , ya que el tribunal de justicia de la comunidad europea , considera contraria a derecho comunitario la regulación española , que no permite cobrar dos pensiones del mismo reguimen - simplemente saber si están trabajando en este tema ya que para muchas personas serían beneficiadas y será lo correcto , por que si no si que estamos frente a una injusticia . Saludos
Creo que no es como piensas , yo lo entiendo de otra manera ,ejemplo :si produces ipt en el Reguimen del mar y después trabajas15 años en el Reguimen general si tienes derecho a cobrar las dos pagas porque cotizaste en otro régimen ya que seguiste cotizando con otra profesión , pero si produces una ipt en el régimen del mar y cambias de profesión ejemplo ipt de mecánico y sigues en el reguimen del mar pero de cocinero no tienes derecho a cobrar las dos pagas , también sigues cotizando pero en otra profesión y con sueldo seguro más bajo ,no creo que sea como usted dice simultáneamente ,yo me refiero que tanto en un reguimen como otro sigues cotizando y deberías de cobrar las dos , es por lo que lo veo injusto , tanto si cotizas en una o en otro régimen o mismo de verían tenerlo en cuenta y poder cobrar las 2 ipt o ipt y jubilación ya que cotizaste después de la ipt , si no estoy bien enterado corrígeme , saludos
Cobrarán dos pensiones, quienes trabajado en dos regímenes diferentes, deberán haber cotizado en ambos regímenes de forma simultánea durante 15 años y además, dos de estos años de cotización deben haberse producido en los 15 años anteriores a la solicitud de la prestación.
Sí, se cotiza doblemente, se cobra doblemente, lógico, no hay ninguna injusticia.
Tengo 1 ipt y trabajo actualmente el día de mañana cuando me jubile tendré que decidir entre una de ellas ya que trabajo en el mismo Reguimen , entonces mi poder adquisitivo bajará , por trabaja en el mismo Reguimen ya que si fuera deferente Reguimen si cobraría ipt y jubilación lo veo una injusticia ya que perdí mi titulación y tuve que renovarme en otra , mi pregunta es , se está haciendo algo al respecto ? Es una injusticia
Depende del caso particular, ingresos, motivos, etc., pero en principio la realización temporal de trabajos a tiempo parcial NO es incompatible con el derecho a percibir una pensión compensatoria.