En el caso de que fallezcas, tu cónyuge separada tendria derecho a pensión de viudedad, siempre que no hubiera constituido una pareja de hecho. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, la de viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la compensatoria.
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación.
Además te informo que si reanudas la convivencia con tu conyuge separado no necesitas volver a contraer matrimonio. Solo reconciliaros judicialmente. Es una comparecencia sencilla en el mismo Juzgado donde se dictó la separación. Después de dicta un Auto por el Juzgado que se manda al Registro Civil para su inscripción. En este caso la pensión de viudedad será completa.
Saludos y espero que esta información te sirva para estar mas tranquilo.
http://conocertusderechos.blogspot.com es un Blog que publica artículos jurídicos escritos con lenguaje sencillo. Se tratan temas como el divorcio, deducciones fiscales, reclamaciones de deudas, arrendamientos o comunidades de vecinos entre otros temas de interés.
Siguiendo con la consulta anterior, en el caso de que me volviera casar con la mujer de la que estoy separado, ¿tendria ella derecho a cobrar la pension de viudedad íntegra, es decir no condicionada a la pension compensatoria actual? Gracias.