Buenos días,
Hace 2 años obtuve la separación de mi cónyuge y no solicité pensión compensatoria. Circunstancias diversas han motivado que hayamos reiniciado la convivencia. Me consta que la ley 40/2007 establece que si no se disfrutó de pensión compensatoria no se tiene derecho a la pensión de viudedad. Mis cuestiones son las siguientes:
1.- Qué trámites legales he de seguir para re-establecer la situación de matrimonio
2.- Si el re-establecimiento del matrimonio me otorga el derecho de percibir la pensión de viudedad (mi marido percibe pensión por incapacidad permenente)
Para "anular" la separación han de comparecer su marido y usted, por separado, en el juzgado que tramitó la separación; allí harán los trámites oportunos. Una vez reanuden legalmente la convivencia, y dado por supuesto que sigan así, tendrá todo el derecho a cobrar viudedad cuando su marido fallezca.