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Pension viudedad

1 Comentarios
 
10/05/2024 01:29
En caso de separación o divorcio se tiene derecho a pensión de viudedad si se está cobrando pensión compensatoria de su ex-cónyuge cuando éste fallece.

De lo contrario sólo se tendría derecho a pensión de viudedad si se cumplen una serie de requisitos que varían en función del año en que se produjo la separación (antes o después del 1 de enero de 2008).

El importe de las pensiones de viudedad puede variar según la situación personal y familiar, entre un 52% y un 70% de la base reguladora del causante fallecido.

Si su ex-cónyuge se hubiera vuelto a casar tras la separación, y si cumple los requisitos indicados, la pensión de viudedad se repartiría proporcionalmente entre las viudas según los años en que cada una estuvo casada con el difunto (con un mínimo del 40% para el cónyuge en el momento del fallecimiento).
Pension viudedad
09/05/2024 13:14
Señora separada de su único marido, no divorciada. Ambos están vivos actualmente. Si él falleciera, qué % de viudedad le correspondería a ella? Por enfermedad es posible que en unos años la señora precise de un tutor legal. Entiendo que si se diera el caso, el importe de la pensión iría a la cta corriente de la señora y no de su tutor o tutores. Gracias