Hola queria saber se me podeis remitir a la ley que desarrolla que un maltratador no puede cobrar dicha pension .
Os cuento muy rapido el caso : El marido tiene al menos 2 denuncias de malos tratos , en una de ellas incluso hay parte de asistencia medica. Y en la otra incluso el propio maltratador reconoce haber soltado la mano alguna vez a su mujer. E incluso en la propia sentencia de separacion la mujer expone la causa de los malos tratos como la principal de la separacion pero como en los años 80 que es cuando se produce estos hechos no estaba tipificado como ahora
Por todo ello a ver si me podeis ayudar para presentar un escrito como Dios manda para evitar estas barbaridades , que un señor cobre despues de haber maltratado a esa persona de la que percibe una pension.
Un saludo y quedo a la espera vuestra ayudas, gracias de antemano