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Pensión viudedad, infracotización

2 Comentarios
 
Pensión viudedad, infracotización
15/02/2006 15:08
Hola, mi caso es el siguiente: mi padre ha fallecido y resulta que donde trabajaba cotizaban por él a media jornada, cuando trabajaba a jornada completa. Era cocinero en un bar-restaurante familiar, y el único trabajador, a parte de los jefes, que son un matrimonio.
Por lo que si han cotizado por él a media jornada la pensión de viudedad y orfandad quedan de miseria.
¿Podrían arreglarse las cotizaciones para cobrar el 100% de la pensión? ¿Se podría demandar al empresario?
Por otro lado, mi madre trabaja y cobra 10.400 y pico euros brutos/año, ¿le pertenece pensión de viudedad?.
Mil gracias quién me responda!
07/03/2006 18:57
* Fallecimiento debido a contingencias comunes:

La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.

* Fallecimiento de trabajador, en situación de alta o asimilada, debido a accidente no laboral:

Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:

o La prevista en el punto anterior.
o La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.

De esta base se saca el 52% que le correspondería a tu madre y eso es lo que cobraría aunque fuese millonaria o cobrase un montón al mes.
07/03/2006 19:24
Hola.

Si es posible, que no fácil.

Lo primero que has de tener es prueba e lo que dices si es así tendrias que hacer lo siguiente: cuando te llegue la resolucion con la pension que le queda, impugnarla mediante la correspondiente reclalamacion previa. Esta va a ser desestimada y en ese momento demandas al INSS; Tesoreria, Mutua si fuese responsable de Pago y a la Empresa o empresas que han cotizado de menos.

Si todo va bien en el juicio, condenarian a la empresa a hacerse cargo de la parte de la pension que resultaria de haber cotizado como es debido y tendrá que hacer un solo pago o depositar aval por el importe que resulte de multiplicar esa cantidad mensual por catorce y el número de años estimados que va a vivir la viuda con ún incremento en prevision de los IPC. Si se queda corto, cosa muy pero que muy rara, la diferencia va a cuenta de la Seguirdad Social y si se excede o por el camino se muere la viuda, se le devuelve a la empresa el sobrante.

Saludos.