Sobre las rentas: en el caso de cobrar otra pensión (jubilación, por ejemplo) hay un límite máximo de lo que se puede cobrar entre ambas.
Sobre lo del menor, no, no hay nada en absoluto de nada de eso. No hay NINGUNA diferencia entre ser hombre y mujer, en ningún caso, nunca, y por tener hijos que cumplan los 18 lo que pueden dejar de cobrar son estos las de orfandad, que es independiente de la viudedad.
Por cierto…
Me puedes aclarar una cosa que he leído que dice que en Cataluña, cuando el hijo menor cumple los 18, dejas de cobrar la pensión de viudedad por ser varón….?
Gracias
Igual que las mujeres si cumplen los requisitos para ello: estar legalmente casados desde al menos un año, inscritos como pareja de hecho desde dos años, o tener hijos en común, y que la pareja fallecida estuviera dada de alta y/o tuviera ya cotizaciones que generasen derecho a pensión de viudedad.
La pensión de viudedad en principio es vitalicia, salvo que el perceptor se vuelva a casar (o que la hayas matado tú y tal), pero está sujeta a limitación de rentas.