PENSION VIUDEDAD- 2 CONYUGES.- Causante que fallece dejando una conyuge actual, asi como una 1ª conyuge; al fallecer el causante, la 2ª conyuge solicita la pension de viudaded que le es concedida, pero la 1ª conyuge solicita tambien pension de viudedad por el tiempo de convivencia con el causante, que tambien le es concedida. El causante le pasaba a la 1ª una pensión compensatoria de 120,00.-euros mensuales. Ahora la S.S. le aplica a la viuda una rebaja mas alta que esos 120,00.-€ mensuales,. ¿podra solicitar la viuda que la pensión concedida a la 1ª conyuge no sea superior a los 120,00.-euros que la 1ª conyuge venia percibiendo como pensión compensatoria y toda la cantidad restante le sea concedida a ella?. A la 1ª le concede la S.S. el 60% de la pensión y a la 2ª el 40% ya que estuvo mas tiempo casado con la 1ª que con la 2ª. Muchas gracias
muchas gracias jamgpreve, pero tenia entendido que el limite de la 1ª esposa es la cantidad de la pension compensatoria, de forma que si la pension TOTAL es de 400,00.-€, la 1ª tendria derecho solo a 120,00, el resto seria para la segunda, o sea 280, serian para la segunda, no es correcto esto?. saludos y gracias
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gracias cuenca por tu ayuda, pero viendo el enlace que me envias reitero mis dudas ya que dice lo siguiente respecto al limite de la pension compensatoria en especial el apartado 4ª;
Estamos, por tanto, ante cinco reglas relativas a la cuantía:
1ª) El cálculo de la base reguladora.
2ª) El porcentaje aplicable.
3ª) La regla de prorrata en las crisis matrimoniales.
4ª) El tope de la pensión compensatoria, que establece que la pensión de viudedad no puede superar el importe de la pensión compensatoria.
5ª) La regla de distribución de la pensión en caso de concurrencia de beneficiarios. que sustituye a 3º.
Si no decía que fuese la solución a tu duda, sólo que podía interesar para conocer como parece que es el argumentario, y alguna "pista" sí que da, creo.
En primer lugar, este es un foro de laboral, ponga su consulta en el de echo civil.
En cuanto al punto 4 entiendo que se referirá a que el limite a percibir será el correspondiente a la pensión que tiene el fallecido, es decir para el caso que pudo usted de ejemplo si eran 400 € entre la suma de las dos pensiones de viudedad no pueden superar ese limite de 400 €.
En cuanto a lo que recibía era una pension de manutención es distinta a la de viudedad y la norma dice que el reparto de la pensión será por años de convivencia respetando en todo caso el 40% a la ultima cónyuge que residia con el fallecido.
Anónimo
24/09/2016 16:04
jamgpreve
gracias por toda vuestra informacion, saludos y hasta pronto
El limite no siempre es la pensión compensatoria, hay una disposición transitoria enl la ley para determinados primeros cónyuges en los que no se aplica el límite.