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Pensión S.Social

3 Comentarios
 
04/09/2005 17:58
Hola de nuevo. Sin perjuicio de la doctrina mantenida hasta ahora....(y quien sabe hasta cuando)... por el TC y TS, en el sentido de denegar las pensiones de viudedad cuando no existe vínculo conyugal conforme al Código Civil, la sentencia del JS de Guadalajara, de 23-02-2004, autos 487/2003. Analiza esta cuestión, si bien, partiendo de que efectivamente había quedado acreditada la convivencia del causante con la solicitante, así como que ambos habían tenido una hija, y declara que realmente existía “... una apariencia de matrimonio, durante largos años, un matrimonio natural, en el que han tenido una hija y educado y mantenido, comportando un bien para la sociedad, con una forma de unión parecida al matrimonio, de modo que han constituido una familia aunque no plena, una unión parecida a la de la familia, sin su plenitud y cumpliendo una función social relevante, con una función semejante a la de la familia”.

Teniendo en cuenta el concepto de familia que ofrece el art. 39.1 CE a la vista de la función social con la de que se ha de aplicar el derecho positivo (art. 3.3 CC) y el concepto humano y amplio de “cónyuge” que se señala en el art. 174.1 TRLGSS el juzgado de lo social concluye “... que el causante y la demandante tenían una convivencia “more usorio” que debe producir lo efectos propios del matrimonio, tales como la pensión de viudedad”.

En definitiva, accede a reconocer la pensión de viudedad a la compañera del causante

Ojo, que aunque te pudiera servir de partida, que no lo sé, es sólo un pronunciamiento del Juzgado de lo Social.
03/09/2005 20:46
Hola, puedes echarle una ojeada (25 pag.) a la STC de 19-11-2004, con voto particular incluido. Que trata sobre pensiones de viudedad, matrimonios canónicos sin registrar y también se mencionan las parejas de hecho, bueno como apenas la he leído pongo aquí parte de lo que dice el abogado del estado:

“El 14 de julio de 2004 se registró escrito del Abogado del Estado oponiéndose al otorgamiento del amparo al no apreciarse ninguna lesión del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 CE. Por un lado porque entiende que no es posible comparar el matrimonio con la situación de una pareja de hecho y porque, dentro de la relación matrimonial, tampoco es posible comparar la relación según se haya inscrito o no en el Registro Civil.”

“de acuerdo con el art. 61 CC, produce efectos (el matrimonio) desde su celebración. De lo que se trata es de que frente a terceros, y el Estado lo es, la justificación del matrimonio sólo puede hacerse por la certificación”.
02/09/2005 18:21
Hola.

De memoria, recuerdo que hace ya algunos años se la habían concedido la pension a alguna viuda anciana antes de aprobarse la ley del divorcio al no ser posible regular legalmente su situacion por impedirlo la normativa existente en aquel momento.
Creo que en la actualidad si no existe regularizacion de la situacion o inscripcion en algun registro, la cosa pinta muy mal.

Saludos.
Pensión s.social
02/09/2005 12:17
Hola a todos, alguien conoce alguna sentencia por la cual la S.Social haya concedido paga de viudedad a una pareja que no estaba inscrita en el registro de parejas de hecho ni estaban casados.
Me urge muchísimo.Gracias