Efectivamente, el tema viene de AT y lo que no podía en esta ocasión era vincular el nuevo expediente al anterior pues ello implicaria la entrada de nuevo de la Mutua de por medio. Prefiero que queden separados (aunque aportaré esta resolución al Constitucional para hacer algo mas de fuerza) y continuaremos con las esperanzas de que prospere el primer expediente y al final reconozcan que la invalidez existe.
Muchas gracias por todo y un cordial saludo.
No, el ordenador hace lo que le dicen, que es lo que dice la Ley.
Si tenias una pension por AT y te la han quitado, debiste recurrirla como has hecho y esperar sentencia, porque si ganas, te la van a retrotraer desde el dia que te la quitaron.
Es lo que hay, el recurso no te va a servir de nada porque la forma de caluclo aplicada es la correcta, la legal,
Lo único que se me ocurre es que tus problemas vienen, como efectivamente así parece, de una situacion de AT, por lo que te deberian reconocer ésa como la causa de la contingencia y recalculartela de nuevo segun las normas de AT. Pero el importe final no va a poder variar muchos, ùesto que te han dado una IPT y ten en cuenta que tú antes lo que tenias era una IPA del 100%
Efectivamente habrá que recurrir, pero por elmomento solo tengo la información que aparece en la web. del INSS, hasta que no reciba el correo no hay nada. que hacer.
El problema entiendo radica precisamente en lo que indicas, que el "ordenador calcula a rajatabla", vía manual y entiendo que este caso no es de manual y que el legislador en su momento no se ha planteado que esta situación pudiera darse y por tanto no hay nada recogido en el Reglamento. Bases reguladoras, trabajadores en activo, etc, etc, pero..... ¿Qué ocurre cuando el trabajdor lleva percibiendo una pensión de invalidez por AT y por tanto sin obligación de cotizar precisamente por indicación de ese Reglamento? Si en el se indica que la prestación por accidente de trabajo no cotiza, ¿quien va a pensar que pueda darse esta situación?. Entiendo que para una mente normal, lo suyo sería irse a las ultimas bases de cotización de cuando estaba en activo. Si el Reglamento indica "no cotiza" no puede (o no debe) tomarse ese mismo periodo para una futura prestación, al menos así lo entiendo.
Lo tienes muy complicado.
La base de calculo de la BR va en funcion de la edad, de si es por CG o AT, todo ello a contar desde EL HECHO CAUSANTE, y como éste se produce cuando no estabas trabajando, seguramente bien con la IPA ya retirada o bien a punto, los periodos de calculos usados para la BR son de años "en blanco" o lagunas.... muy bajitos de cotizacion, aunque estabas en situacion asimilada al alta.
"Integración de lagunas:
Si en el período que debe tomarse para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de 18 años.
En los supuestos en que en alguno de los meses la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía. "
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm#42791
Por eso como la BR es baja, al quedarte el 55% es tan baja e incluso es probable que fuera menor y tuvieras el complemeto a minimos (te dejo enlace donde vienen el importe que cobrarás este año)
Saludos a todos
Aunque en otro hilo ya iba informando de como marchaba la tramitaión de mi expediente de invalidez, abro otro pues ahora la consulta es distinta.
Ya sé que en esta misma pagina se ofrecen distintos abogados pero..... con los ingresos que tengo, como que no puedo ni preguntarles la hora.
Bien, el tema es que desde el 2003 he estado cobrando una pensión por invalidez absoluta y permanente para todo tipo de trabajo con un importe de unos 2.800 euros. (concedida en el 2.003 sobre una base reguladora de 2400 y pico euros mas sucesivas actualizaciones).
Bien, por una sentencia incomprensible en la que nadie pedia nada referente a la pensión, esta me es retirada por una jueza (debia tener un mal día). El tema es que por la inspección de la seg.social mientras se soluciona este tema que está recurrido, se me indica que preente un nuevo expediente.
Se me concede de nuevo la incapacidad total, y al ser esta ya por CG en lugar de AT es por el 55% de la base, el problema es que durante estos años como he estado cobrando la invalidez por AT y esta no cotiza, no me figuran bases de cotización y me han calculado la nueva pensión como si no hubiera cotizado en mi vida. Es decir me ha quedado una pensión de 370 euros.
ALguien me puede facilitar un modelo para iniciar la reclamación previa y que se me tengan en cuenta bien la base reguladora de antes de iniciar el cobro de la pensión anterior o que se me tenga en cuenta la pensión que venia cobrando para el calculo de la nueva?.
Saludos y gracias anticipadas.