Buenos dias,
Puse demanda en Marzo, salió sentencia en Noviembre, otorgandome la custodia, visitas al papá y manutencion a nuestro hijo.
Desde marzo, solo me ha pagado en Diciembre, y luego en Enero una parte.
Mi abogado dice que tenemos que ejecutar sentencia. Ejecutando la ley del codigo civil que ampara, que se debe pagar desde la interposicion de la demanda. Hace falta pedir retroactiva, desde la demanda o se da por supuesto?
Bien, el padre está en el paro, aunque trabaja en negro, lo dijo como si nada en el juicio. No tiene bienes ni nada, aunque vive como un rey, dicho por el.
Me imagino que no podrán embargarle nada, a menos que le quiten las ayudas que cobra.
En el caso de que no pudieran embargarle, el dia que trabaje dado de alta, se le hara el embargo, aunque hayan pasado unos meses?
El dia de mañana, cuando vuelva a solicitar la compartida, se tendrá en cuenta dicha deuda? Y si ha faltado a visitas?
Hay que pedir las cantidades que sea que se adeuden en una demanda de ejecución, no es ninguna demanda especial por ser retroactiva (que realmente no lo es). Se cuenta desde el momento de interposición de la demanda, y lo que no haya pagado, pues se reclama, especificando qué cantidad es.
El resto sí a todo: si no le pueden embargar ahora se le podrá embargar en un futuro (años incluso, no solo meses), y los impagos y los incumplimientos de visitas podrán ser tenidos en cuenta en futuras demandas sobre el régimen de custodia.