CCAA Cataluña
Matrimonio celebrado en 1961, separación en 1986, divorcio en 2024.
Si fallece el que fuera marido, qué porcentaje de pensión le correspondería a la ex esposa; ninguno de los 2 se ha vuelto a casar ni tienen pareja de hecho legal.
No hubo pensión compensatoria, tampoco pago, el padre, lo que correspondía por su hijo cuando era menor de edad.
Creía que la ya ex esposa, tenía derecho a pensión viudedad conforme al número de años que estuvo legalmente casada. Lo que desconozco es si contaría desde fecha separación legal o desde fecha divorcio.
No hubo pensión compensatoria, tampoco pago, el padre, lo que correspondía por su hijo cuando era menor de edad.
Creía que la ya ex esposa, tenía derecho a pensión viudedad conforme al número de años que estuvo legalmente casada. Lo que desconozco es si contaría desde fecha separación legal o desde fecha divorcio.
Matrimonio de 1961, divorcio en 2024, y separación en 1986. El marido fallece, ¿y qué pasa con la pensión de viudedad para la exmujer? En Cataluña, la cosa no es tan sencilla como mirar los papeles y decir "le toca". No, aquí entran en juego varios factores que hacen que todo se complique un poco.
Primero, si la mujer no se ha vuelto a casar ni tiene pareja de hecho, es un buen punto a su favor. Porque, aunque los dos se separaron hace años, si hay una pensión compensatoria en el divorcio es decir, que el exmarido tenía que pagarle algo para que no se quedara en la ruina, entonces puede justificar que, en el momento de la muerte de él, ella seguía dependiendo de él económicamente. Esto es clave, porque la pensión de viudedad no se concede solo por haber sido esposa en su día, sino por esa dependencia económica. Y si no la había antes del divorcio, es difícil que la haya después, aunque no se haya casado.
Luego, hay que tener en cuenta cuántos años pasaron desde la separación. En este caso, 1986 no es ayer. Así que, aunque el matrimonio haya durado casi 25 años, la separación prolongada debilita el vínculo económico. A más tiempo separados, más difícil será argumentar que ella dependía de él. La pensión de viudedad, por tanto, no está garantizada solo por el hecho de haber estado casados mucho tiempo.
Pero no todo está perdido. Si la exesposa tiene una edad avanzada o una situación económica complicada, puede que haya una flexibilidad en la interpretación de la ley. La duración del matrimonio, la edad de la mujer y si vivió una vida de dependencia del exmarido tras el divorcio, son factores que pueden inclinar la balanza a su favor.
En resumen, la exesposa tiene derecho a reclamar la pensión de viudedad, pero no es automático. Dependerá de si había dependencia económica en el momento de la muerte de su exmarido, de si hubo una pensión compensatoria en el divorcio, y de otros factores. Y, por supuesto, todo esto lo decidirá el INSS, que no se anda con rodeos, pero tampoco con demasiada generosidad si no hay pruebas claras de que la mujer necesitaba esa ayuda económica.
Gracias por tu respuesta.
No hubo pensión compensatoria tras el divorcio.
No se ha vuelto a casar ni tiene pareja de hecho, la que fuera esposa. El tampoco se volvió a casar ni tuvo pareja de hecho.
Ella no dependía económicamente de él, percibe una ayuda de la Generalitat de Catalunya. Nunca ha recibido nada de él, hablando en términos económicos. En la separación se hizo un reparto de unos bienes y nada más. No hubo pensión compensatoria cuando el divorcio ni tampoco para el hijo en común menor de edad en la separación ya que el padre se negó a
pagar nada.
Edad avanzada: más de 80.
Actualmente con patología degenerativa cerebral de unos 2 años de evolución.
El divorcio no se firmó poco después de la separación porque él se negaba.
Hola. Hace ya muchos años que el divorcio es voluntario, con que sólo una de las partes lo solicite, el juzgado lo tramita. Desapareció la obligación de pasar por un periodo de separación y acuerdo de las dos partes.
No es el caso de su señora madre. Si hubieran estado seis años separados de hecho, sin papeles, el juzgado tramita el divorcio o la separación legal, incluso si una de las partes está desaparecido/a.
Las sucesivas reformas legales limitaron las deudas contraídas por uno de los cónyuges contra la sociedad de gananciales.
Yo entiendo que el INSS toma la fecha de la separación legal, porque hay una sentencia y una fecha, firmado por el juez. Simplemente, ella pasó del estado civil de separada legal a divorciada.
Sin embargo, el compañero le está dando pautas o unas alegaciones. Es derecho civil catalán, no derecho común. Hay alguna esperanza.
Le aconsejo que se asesore por un abogado bueno, especialista en familia, el INSS y en la legislación catalana. Puede solicitar justicia gratuita, si no tiene ingresos. Suerte.
La persona divorciada o separada judicialmente
El ex tiene derecho a cobrar la pensión por viudedad si estaba recibiendo alguna pensión compensatoria antes del fallecimiento.
Por otra parte, si la separación ha tenido lugar antes del 1 de enero de 2008 y se cumple al menos uno de estos requisitos, también se puede cobrar la pensión por viudedad:
Han pasado menos de 10 años entre la separación y el fallecimiento.
Se tienen hijos en común.
El ex tiene más de 50 años.
Además, desde el 1 de enero de 2013, también tiene derecho a cobrar la pensión por viudedad el ex si cumple todos estos requisitos:
Es mayor de 65 años.
No cobra otra pensión.
Y el matrimonio ha durado más de 15 años.
Gracias por su respuesta pero en ningún momento estoy hablando de mi señora madre, desafortunadamente falleció hace tiempo. Tampoco de mi padre ni de ningún familiar.
Simplemente estoy preguntando para otra persona.
Agradezco sus explicaciones relativas a la pregunta que hice.
Si, algunos requisitos mencionados se cumplen.
Hijos en común.
La ex tiene más de 50 años
El matrimonio duró más de 15 años.
La ex cobra ayuda de la Generalitat de Cataluña.
Veo ciertas versiones diferentes en las respuestas, supongo que será porque unas se basan en el código civil y otras en el código civil catalán. Siempre aprendiendo, que es lo bueno. X eso agradezco todas las respuestas.
Juntamos esto, con el INSS que es para todos igual y a echar cuentas e informarse bien.