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Pensión por invalidez total.

5 Comentarios
 
30/10/2012 18:53
Que puedo morir mañanaaaaa mismooo eso esta claro. Pero no seeee..... Yo espero aguantar al menos hasta los 50. Ya serviría. Gracias
30/10/2012 18:45
Gracias Ainoa por explicármelo de manera tan transparente. Mis cálculos son basados en los 31 años que tengo....... Y a las doce operaciones que llevo de las dos piernas, con caderas implantadas en tibias y de más........ creo que 20 años los aguanto. Si tengo que ir a buscar trabajo con los 300 que me sobran cada mes...... Solo en viajes para que tiren mi currículum a la basura me supone un gasto enorme...... Ya han pasado los tres años que tu bien comentas. Aún así no tengo manera de ir a ningún sitio para hablar y poder negociar....... Gracias, Un saludo.
30/10/2012 17:33
En el primer párrafo donde dice "indisponibles sino imperativas" quise poner "indisponibles e imperativas", supongo se entenderá.
30/10/2012 17:31
1) Las normas de seguridad social son INDISPONIBLES sino IMPERATIVAS, lo que viene a significar que no son negociables.

2) Eso de que "haciendo cuentas" no se que "cuentas" harás tú pero ya nos contarás, primero porque si sabes el momento exacto en que te vas morir eso es un "descubrimiento" digno de compartir con el resto de la humanidad, y segundo porque la pensión de IP es revisable mientras no cumplas la edad ordinaria de jubilación (revisable tanto por mejoría como por agravamiento, y consecuencia de que sea revisable puede que se extinga tu derecho por dicha mejoría).

3) Eso de "mi pensión" es matizable aunque no voy a entrar en ese tema porque es muy dificil de hacer entender a la gente como funciona el sistema de seguridad social español gracias al cual entre otras cosas existen pensiones mínimas y no pensiones de 200 euros como en otros países de nuestro entorno. No obstante, en todo caso, vamos a dejarlo en "la pensión que tienes reconocida", pero reitero en este momento y en base a las circunstancias actuales.

4) Dicho lo anterior, la ley prevé que si cumples determinados requisitos puedas sustituir la pensión periodica de IP total (no en otros grados) por una cantidad a tanto alzado equivalente a un nº de mensualidades que varían en función de los años que tengas.
A grandes rasgos, los requisitos son:

a) Tienes que ser menor de 60 años.

b) Presentar la solicitud dentro de los 3 años siguientes a la resolución o sentencia firme que te reconozca el derecho a pensión.

c) Tus lesiones tienen que ser definitivas, presumiéndose que no son suceptibles de modificación que dé lugar a una revisión de la incapacidad.

d) Acreditar que estás trabajando por cuenta ajena o que el importe de la indemnización lo vas a invertir en un proyecto que te genere ingresos como trajador autónomo. *Se trata de ser productivo al tiempo que fomentar el trabajo, autosuficiente sin tener que recurrir a "papa/mamá estado" si te da por gastar el dinero al día siguiente en el bingo (es un ejemplo exagerado, pero para que me entiendas creo que vale).

e) En cuanto al nº de mensualidades de la pensión que te corresponden pues depende de tu edad (no se que cálculos hiciste tú), por ejemplo, si tienes 59 años te corresponden 12 mensualidades de la pensión, y si tienes menos de 54 años 84 mensualidades (7 años). Te puse el máximo y mínino, hay que ver la escala según tus años.

f) Por último, cuando cumplas 60 años recuperas la condición de pensionista, pasando a percibir la prestación reconocida con las revalorizaciones habidas desde entonces. Y a partir de los 60 años y mientras no cumplas los 65 es revisable el reconocimiento de la pensión. Ya ves, que en el fondo la ley no es tan mala y se preocupa de que alcanzados los 60 años puedas volver a cobrar la pensión.

Por último, no se si estás teniendo en cuenta la hacer tus famosas "cuentas" que la pensión de IP total está sujeta a IRPF, por lo que si cobras la indemnización a tanto alzado en sustitución de la pensión, la totalidad de los percibido se imputa al ejercicio económico y debes declararlo todo ese año, lo que viene suponiendo más o menos un 40%.

Creo que después de tantos datos (de los que si necesitas los preceptos legales para comprobarlo puedo facilitártelos) me gané que al menos me des una pista de como hiciste el cálculo para saber cuanto tienen que pagarte hasta que te mueras!! me interesa sobre todo como determinaste el momento exacto de la muerte!

Saludo.
30/10/2012 16:55
Mira el apartado indemnización a tanto alzado de este link:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/42804#42804
Pensión por invalidez total.
30/10/2012 16:38
Buenas tardes.
Perdonad si he escrito en mal sitio, es para ver si alguien puede orientarme un poco.....
Tengo una pensión por incapacidad total. Solo quiero saber, si puedo cobrar mi pensión de golpe..... Todos los pagos. Ya que al vivir solo no me llega para mucho los 700 euros que cobro.
Se que había una manera que es pidiéndolo antes de que pasen dos años..... "Dijeron".
Pero yo me pregunto......¡¡¡? No hay manera de poder negociar con alguien el cobro integro o parte total de ella....... Por que haciendo cuentas, les sale peor a ellos pagarme hasta que me muera.
Gracias, Un saludo.