En serio hay personas así en los foros!?!?!?
Yo soy nueva en todo esto...y solo leo lo que aquí se comenta o pregunta
Estoy súper contenta con tod@s vosotr@s y da pena leer este tipo de cosas
Yo entré por necesidad e ignorancia ... pero leo y aprendo de temas que no tienen que ver con lo mío...me habéis enganchado
Desde luego lo que menos necesito son Trolls que me líen más... bastante tengo con mi enfermedad y con la angustia que genera la espera de resolución
Con respecto a "vosotras 2 "....por favor seguir así SIEMPRE...hay mucha gente a la que ayudar
Un saludo y adelante chicas GRACIAS por vuestro tiempo y forma de contestar
Hola,me han concedido una incapacidad permanente y me han pagado el primer mes,hoy la mutua de la empresa me dice que ellos ya no me pagan más,el problema es que me han operado hace quince días y yo sigo de baja,esto se puede hacer? La empresa te deja de pagar la baja por el hecho de que me den la incapacidad aunque ahora necesite entre dos y tres meses hasta que yo pueda volver a trabajar? Muchas gracias.
Buenos días, mi consulta es la siguiente; con fecha 20-04-2005 me dieron una pensión de incapacidad permanente en el grado de TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL. Y volví a reingresar en mi empresa, pero en otro puesto de trabajo compatible con mi minusvalía.
Ahora el día 20-05-2018 me jubile por haber cumplido 65 años. Y quisiera saber el porqué no me abonan, la pensión de incapacidad permanente total por accidente, la cual es vitalicia con un porcentaje de la pensión del 55% según consta en la resolución del Accidente de Trabajo.
La normativa aplicada:
- LGSS APROBADA POR R.D.LEG. 1/1994 DE 20 DE JUNIO (BOE DÍA 29) -
- REGLAMENTO DE A.T. DECGETO 22 DE JUNIO 1956 (BOE 15 DE JULIO)
Régimen:
ACCIDENTE DE TRABAJO
Esperando me puedan informar un saludo y muchas gracias.
Subnormales estais dando pensiones de discapacidad a gente 90% que finge un trastorno mental y además se estan lucrando con dinero negro proveniente de otros países y mientras tanto españa esta endeudandose. Gente que alquila sus habitaciones y esta cobrando pensiones de discapacidad con jubilacion permanente. Esto es hacer las cosas bien. Enhorabuena jajaja.
yo cobro una pension de 1.133,61 € brutos y 460 brutos de telefonica, hasta mi jubilacion.
he trabajado 12 años, 5 meses y 30 días
tengo 42 años y desde el 2005 me dieron la incapacidad total, con una minusvalia del 84 por ciento,
tengo tres hijos, de 16, 17 y 19 años.
que me correspode de jubilacion, cuando me llegue la fecha.
por que me sale que me faltan 903 dias, para hacer el calculo.
tengo que trabajar ese tiempo, para acceder a mi jubilacion.
estas son mis preguntas, un saludo.
Estoy percibiendo una pension por incapacidad total para la profesion habitual y estoy tramitando una jubilacion anticipada.
Mi pregunta es la siguiente: 1) en caso de jubilarme dejaria de cobrar la pension por incapacidad y pasaria a cobrar la pension por jubilacion ?
2) si al cabo de unos meses decido volver a trabajar, dejaria de cobrar la pension por jubilacion y volveria a cobrar la pension por incapacidad total para la profesion habitual ?
3) el calculo que se me hizo para la jubilacion seria el que se me aplicaria cuando dejara de trabajar ?
Hola tengo 53 años cobro una de incapacidad total del 55% . haora estoy trabajando en una empresa a turnos americanos ,que quiere decir trabajar bastantes dias festivos
Haora cotizo mas que cuando me hicieron el calculo de mi pension
en algun momento puedo pedir rebision de mis cotizaciones y regurizar mi pension
espero haberme espricado gracias y un saludo
Hola, Buffy
Sí, bien mirado, no era necesario modificarlo. Además de 50 a 65 cubre 15 años.
Vacaciones ??? Qué vacaciones ??? Si los que estamos a ' l'Atur ' no tenemos derecho a ello, aunque haya quien dice que estamos permanentemente de 'holidays'.
Hola Marobara.
Respecto a la primera pregunta es como lo explicas, pero hay que poner una minima acotacion, cada año se va regulando la pension con el IPC, ya se que es un minimo ,como esta la cosa.
Y respecto a la segunda, no tienes por que cambiar la edad de los 50 a los 55 para lo que quiero explicar.Pero bueno.Lo importante es el caso, voy abrir un hilo nuevo haber quien puede ayudar.
Saludos y besos paisana, estas de vacances??
Dices: " La segunda pregunta, es muy interesante y a mi tambien me gustaria saber la respuesta, si trabajas con una ipt por ejemplo de los 50 a los 65 años, cuando te jubilas que cobras, el 75% de la ipt??"
Si trabajas con una IPT, no llegas a los 65 años con el 75%, sino con el 55%.
(Cambio lo de los 50 años por 55) : Si de los 55 a los 65 años (cuando se tiene derecho al 20% adicional, de cualificada), TRABAJAS, seguirás percibiendo el 55% de la BR por la cual se te reconoció la IPT. Si trabajas, el porcentaje del 20% de Cualificada NO corresponde.
Entiendo que tu pregunta, SI NO HE ENTENDIDO MAL, es, p.e. :
Si a partir de los 55 años de edad, encuentro un trabajo acorde a mi patología, y llegados a los 65 años ... cómo quedaría la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que parte de una IPT y habiendo compaginado los 10 últimos años la IPT (55%) con un trabajo ???
Subo el HILO porque pienso que los cálculos deben ir a 2 bandas y/o ser bastante complejos.
Buffy, como Liberté, contesto más que nada para subir el Hilo.
Sobre la primera pregunta, y según he entendido de los posts de Ainoa1 :
1/ Si estás cobrando una IPT cualificada (75% de la BR), al cumplir los 65 años de edad, (no hay transición de edad para la Jubilaciones que procedan de una IPT; o sea, se seguirá manteniendo los 65 años como edad de jubilación ordinaria), se sigue percibiendo el mismo importe que con la IPTC (el 75% de la BR) , PERO el nombre cambiará a PENSIÓN DE JUBILACIÓN. A partir de ese momento, al ser beneficiario de una pensión de jubilación, ya no procederá ser citado para revisiones. (Ya no se cobra una IPTC, sino un PENSIÓN DE JUBILACIÓN).
EJ.:
Años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017
Mensualidad: 900,-- € (75% BR)
Concepto: Incapacidad Permanente Total Cualificada
Pagas : 14 (proviene de CC)
Año 2018 ( 65 años de edad )
Mensualidad: 900,-- € (75% BR)
Concepto: Pensión de Jubilación
Pagas : 14 (proviene de una IPTC x CC)
La primera pregunta, si estas cobrando una ipt, y te jubilas con 65 años , seguiras cobrando la misma cuota al jubilarte osea el 75%.
La segunda pregunta, es muy interesante y a mi tambien me gustaria saber la respuesta, si trabajas con una ipt por ejemplo de los 50 a los 65 años, cuando te jubilas que cobras, el 75% de la ipt?? se supone que no , ya que has estado trabajando hasta la edad de jubilacion.Si el trabajo que has realizado ha sido de media jornada ya que debido a tu salud no puedes trabajar mas, sobre que te pagan la jubilacion?? Cobra menos de jubilacion uno que haya cotizado 10 años mas una ipt, que uno que solo haya cobrado la ipt y le quede el 75% ??
Que varemo se utiliza para calcula las personas que ademas de una ipt hayan cotizado x años a la s.social??
Hola juanmagraca, hacia una consulta que aún esta sin responder y es la siguiente.
- Si llegas a la edad de jubilación con una IPT cobrando el 75% de la base reguladora en el momento del hecho causante al pasar de IPT a Jubilación te dan de pensión el 100% de la base reguladora o solamente el 75% que es lo que estabas cobrando.
- Si te dan el 75% que es lo que estabas cobrando, que pasa si estabas trabajado y en te estaban dando de pensión el 55% pasas a jubilación solamente cobrando el 55% de la base reguladora.
-- Por favor mirar a ver si lo podeis aclarar. Muchas gracias.
Hola a todos:
Soy una mujer de 43 años de Vitoria y me gustaria consultar si puede pedir algun tipo de discapacidad del 33% o mas para poder seguir trabajando pero con otras condiciones.
Yo he trabajado en limpieza y hosteleria durante muchos años pero ya me cuesta horrores desempeñar dichas labores.
Soy VIH en estado A2 con medicación más de 15 años.
Ahora dolores tremendo de espalda...
CONCLUSION:
Discopatia degenerativa en L1-L2, L4-L5,L5-S1.
Protrusión discal dorsocentral en L5-S1 que impornta minimamente sobre el controno anterior del saco tecal a la altura de la emergencia de la raiz S1 derecha.
Protrusión diccal dorsocentral en L1-L2 que coincide con una pequeña rotura del anillo fibroso sin compromiso radicular.
Me duele mucho el lumbago y no puedo hacer esfuerzos vivo en zona de cuestas y cuando camino se me duermen las piernas las dos hasta los pies soy incapaz de bajar escaleras por dolor el los talones sobre todo el derecho.
Estoy tomando de todo para la espalda mas mi medicación de retrovirales ques es cronica, mas antidepresivos durante años como escitalopran o ahora me han cambiado a xeristar 60 mg.
Me han dicho que tengo que ir a rehavilitación.
pero al ser degenerativa mi miedo esque durante un tiempo me encuentre mejor y al menos esfuerzo me de nuevamente.
Puedo empezar a pedir algun tipo de dicapacidad como el 33% que es la minima para conseguir en lanbide trabajos mas acordes con mis ciscuntancias.
Muchas gracias por atenderme y espero respuesta ....
que me relajara mentalmente un poquito y saver cual es mi situación real.
GRACIAS.